STSJ Castilla y León 1024/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2008:3368
Número de Recurso1024/2008
Número de Resolución1024/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.024/2008, interpuesto por Dª. Rebeca y la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SALAMANCA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca, de fecha 7 de mayo de 2008, (Autos núm. 102/2008), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Rebeca contra la CAMARA DE LA PROPIEDAD E INDUSTRIA DE SALAMANCA, sobre DESPIDO.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- Rebeca presta servicios para la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SALAMANCA desde el 1 de julio de

1.976, con la categoría profesional de Oficial Segunda Administrativo y percibiendo un salario de 60,01 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras.- Ha sido representante legal de los trabajadores por Comisiones Obreras hasta el 14-05-2006. En la citada fecha se celebra un nuevo proceso electoral en el que la actora se presenta como candidata a CGT al no ser admitida en la candidatura de Comisiones Obreras. Al presentarse en esta lista el Sindicato Comisiones Obreras la expulsa de dicho sindicato. La demandante no resultó elegida.- 2º.1.- Hasta el año 2002 la demandante efectuaba trabajos junto al secretario de la Cámara, fundamentalmente mecanografiando las actas, registro y otros escritos emanados de dicha secretaría. Ese año hubo una reestructuración y reorganización de los servicios de la cámara y se cambia a los trabajadores de lugar de trabajo. En el que en aquella fecha fue asignado a la trabajadora prestan servicios actualmente dos trabajadoras.- 2º.2.- El día 23 de junio inició una huelga, que duró un día y unas horas. Denunciaba discriminación económica con respecto a los demás trabajadores de la Cámara, ya que a los demás trabajadores se les aplicaba el Convenio Colectivo para las Actividades de Oficinas y Despachos de la provincia de salamanca y a la actora el Reglamento de Personal de la Cámara de Comercio e Industria de Salamanca. Denunciaba también incumplimiento sistemático y continuado del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores .- Trato vejatorio y acosador por parte de algunos técnicos superiores, a quienes la empresa le ordena que vigilen la falta de ocupación efectiva y discriminación en la promoción y formación.- 2º.3.- La actora ha impuesto las siguientes reclamaciones judiciales: a) El Juzgado de lo Social 1 de Salamanca, en sentencia de fecha 21-05-2003 , declara injustificada la modificación del sistema retributivo del salario de la demandante, no siendo de aplicación el sistema retributivo del Convenio de Oficinas y Despachos, sino el que disfrutaba con anterioridad, con los incrementos procedentes.- b) Para establecer los incrementos salariales anuales, de adaptación al coste de la vida, desde el año 2002, han tenido que pasar por los tribunales: -El Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca en sentencia de fecha 2 de julio de 2003 , reconoce un incremento salarial del 3,5 € para el año 2002; -El Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca en sentencia de fecha 4 de junio de 2004 , reconoce un incremento salarial del 3,5% para el año 2003; -El Juzgado de lo social nº 2 de Salamanca en sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004 , reconoce un incremento salarial del 2% para el año 2004; -El Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca en sentencia de fecha 20 de abril de 2006 , remite a la Jurisdicción Contenciosa para discutir la cuantía del incremento salarial para el año 2005, motivo de la demanda, pero ya para el año 2006; -Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, Procedimiento Ordinario 559/2007 sobre los incrementos salariales del año 2006, en trámite; -Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, Procedimiento Ordinario 1789/2007 sobre los incrementos salariales del año 2007, en trámite.- c) Se recurre una sanción impuesta por no asistir el trabajo. El Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca en autos 794/2006 , dicta sentencia en fecha 10 de noviembre de 2006 , estimando la demanda y revoca la sanción impuesta a la trabajadora.- 2º.4.- Desde el mes de octubre de 2006 hasta el 27- 02-2007 realiza la información de los cortes de tráfico, que consiste en "meter en el ordenador los cortes de tráfico", según la información suministrada por el Ayuntamiento. Ha realizado los trabajos puntuales de la campaña de Navidad, relativa al concurso de escaparates, Reyes Magos, Belén y gala del comercio. También realiza un estudio de las empresas que necesitan trabajadores y relacionarlas con personas desempleadas, dentro del proyecto su trabajo consiste en relacionar las ofertas de empleo que aparecen en los medios locales.- 2º. 5.- Vacaciones. En el año 2006 la trabajadora presenta demanda judicial contra la empleadora por falta de conformidad con el período de vacaciones fijado por la empresa del 25 de septiembre al 10 de octubre, pretendiendo que se reconozca el disfrute del 10 al 26 de noviembre. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, de fecha 1 de septiembre de 2006 desestimaba la demanda.- El día 30 de octubre de 2007 solicita las vacaciones desde el 05-11-2007 al 05-12-2007 la demandada deniega el disfrute. El día 7 de noviembre realiza nueva petición del 12-01-2007 al 12- 12-2007. También le es denegado dicho período. La Cámara le fija como período de vacaciones del día 19 de noviembre al día 19 de diciembre.- 2º.6.- La actora ha estado de baja en situación de Incapacidad Temporal durante los siguientes períodos: -Del 19 de mayo de 2003 al 13 de junio de 2003; -Del 4 de marzo de 2004 al 14 de junio de 2004; -Del 11 de julio de 2005 hasta el 14 de noviembre de 2005; -Del 27 de febrero de 2007 hasta el 24 de septiembre de 2007.- 3º.1.- La Cámara Oficial de Comercio ha iniciado una reconversión de su organización para mejorar la prestación de servicios. A primeros del año 2007introdujo una herramienta de gestión de tiempo denominada portal del empleado. Esta herramienta tenía, entre otrasfinalidades, la constancia de los incidentes de cada trabajador, vacaciones, permisos, situaciones de baja, ausencias... El conocimiento y manejo de la herramienta por parte de los trabajadores se ha llevado a cabo en diversas reuniones y comunicaciones internas, así como la atención personalizada a cargo del Vicesecretario General y del Departamento de Nuevas Tecnologías. Las claves fueron facilitadas por la empresa. Además, cada trabajador podría solicitarlas del equipo de información en caso de olvido o extravío de dicha clave.- 3º.2.- Transcripción de jornadas desde el ordenador. En el mes de octubre de 2007 se le asignó el trabajo de transcripción de parte de unas jornadas celebradas con la directora de marketing de Ryanair, para aportarlas en la justificación económica de las mismas. Las jornadas habían sido grabadas por técnicos de la cámara con la video cámara digital propiedad de la misma, en un formato compatible con el ordenador, visionando su contenido en un PC. La trabajadora expuso que "la grabación se encuentra en muy malas condiciones auditivas". Los técnicos de la Cámara le habían explicado el manejo del programa.-3º.3.- tras su incorporación del período de baja a finales de septiembre de 2007, y una vez que revisó los correos electrónicos que tenía, se le envió la tabla de datos actualizada que empezó a preparar antes de la baja para completarla según se le indicó con los datos de cada mes (o trimestrales en su caso), haciéndole saber que cualquier inconveniente o sugerencia fuera planteada a su responsable directo. La trabajadora manifestó que no sabía realizar este trabajo y en presencia del responsable económico y del representante de personal se negó a hacer dichas tareas por no saber utilizar Internet, a pesar de que se le había facilitado información paso a paso de cómo hacer ese trabajo, negándose en ese momento a recibir formación, alegando que ese trabajo lo había realizado personal técnico o becarios. El cometido de la trabajadora era transcribir (para su posterior análisis por un economista) a una tabla Excel la información que se encuentra fácilmente en paginas de Internet oficiales que previamente se le habían facilitado (por ejemplo, búsqueda del IPC).- 3º.4.- El Presidente de la comisión de Régimen Interno y el Vicesecretario General de la Cámara se reunieron con la trabajadora a finales de octubre de este año, reunión donde se abordó la situación profesional de la trabajadora, ofreciéndole formación a cargo de la empresa, la formación que ella quisiera para desempeñar un puesto de trabajo correspondiente a su categoría, formación que podía elegir en el centro geográfico que ella eligiera. Respondió que tenía suficiente preparación para desarrollar su tarea profesional. Posteriormente solicitó llevar el programa "SCOP". Este programa es una plataforma habilitada por la Cámara para canalizar las ofertas y demandas de empleo como si fuera una bolsa de contratación. Por una parte, los demandantes incluyen su currículo en la página web y las empresas, su solicitud de puesto de trabajo; y por otra la Cámara valida ambas y le envía a la empleada 3 a 5 curriculum que genera el propio sistema. La actora comenzó a formarse en su nuevo cometido. Se le entregó el manual de funcionamiento; la trabajadora que lo desempeñaba hasta el momento le explicó junto a la responsable de empleo el programa a lo largo de varias reuniones.- A través del Secretario y del...

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