STSJ Castilla y León 401/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2008:2309
Número de Recurso401/2008
Número de Resolución401/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 401/2008, interpuesto por D. Evaristo contra Sentencia del Juzgado de lo

Social núm. Uno de León de fecha siete de marzo de 2008,(Autos nº 44/2008), dictada a virtud de demanda promovida por

mencionado recurrente contra la empresa ACIS 2002, S.L., Juan Francisco , Lucas ,

Agustín y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos quefiguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El demandante, Evaristo , prestó sus servicios laborales para la empresa codemandada, Acis 2002, S.L., que está encuadrada en el sector de la Construcción, en el centro de trabajo de León, desde el 14 de enero de 2002, con la categoría profesional de capataz, con sujeción al Convenio Colectivo de la provincia de León, vigente para dicho Sector, y con un salario mensual de 2.586,67 euros mensuales, incluida la prorrata de las gratificaciones, que equivale a 86,22 euros diarios.- SEGUNDO.- Con fecha 13 de diciembre de 2007, el trabajador recibió carta de despido, emitida por la empresa demandada, con efectos del 13 de diciembre de 2007, y con el siguiente contenido:

"...En León, a 13 de diciembre de 2007

Muy señor nuestro:

Por medio de la presente, la Dirección Empresa, en aplicación del poder de dirección y en ejercicio de su capacidad sancionadora, le comunica su decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos desde la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, letras k) y i) del Convenio Colectivo del Sector de Edificación y Obras Públicas de la provincia de León, así como virtud del artículo 54.2, letras b), d) y e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los hechos que motivan la decisión disciplinaria adoptada son los siguientes:

Como bien sabe, los días Once y Doce de Diciembre se negó Vd. a prestar servicios en la obra de la empresa sita en Complejo Parroquial San Juan de Regla sito en C/ Cayo Jesús Fernández Espino de León, permaneciendo en la misma sin desarrollar actividad alguna con el argumento de que la empresa no le había abonado la nómina de noviembre, a pesar de los requerimientos dirigidos a Vd. por Jesús María Jefe de Producción y y Milagros Jefe de Obra para que depusiese su actitud.

Esta conducta puede y debe ser sancionada en virtud de lo dispuesto en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores , y en el artículo 48 del vigente Convenio Colectivo del Sector de Edificación y Obras Públicas de la provincia de León por el que se rige la empresa. En este sentido, la Dirección de la misma considera que esta conducta es constitutiva de una infracción de carácter MUY GRAVE, que se encuentra tipificada en los preceptos señalados en el encabezamiento y que puede ser acreedora de una de las sanciones que para las infracciones muy graves prevé el art. 53.1.c) de dicho Convenio Colectivo, pudiendo llevar aparejada la sanción de despido.

En consecuencia, y atendiendo a la gravedad de su conducta, la Dirección de la empresa, en uso de las facultades que por Ley le vienen reconocidas, considera que la misma es merecedora de la sanción máxima de DESPIDO, con efectos desde la fecha de recepción de la presente comunicación.

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el arto 64.1.7°) del Estatuto de los Trabajadores, se procede a informar al Comité de Empresa de la presente sanción..."

TERCERO

Tras la practica de la prueba en acto del juicio oral, ha quedado acreditado que el día 11 de diciembre de 2007, sobre las 11 de la mañana, dejaron de trabajar todos los trabajadores del centro de trabajo en que prestaba sus servicios el demandante, incluido éste, como medida de presión ante el impago de la nómina de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR