STSJ Castilla y León 1788/2007, 14 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCL:2007:5796 |
Número de Recurso | 1788/2007 |
Número de Resolución | 1788/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1.788 de 2.007, interpuesto por COMEDORES COLECTIVOS DE CELIS, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de LEON de fecha 15 de Mayo de 2.007 (Autos nº 166/2.007) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Verónica contra COMEDORES COLECTIVOS DE CELIS, S.L. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 23 de Febrero de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº 3 de LÉON demanda formulada por DOÑA Verónica en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
Doña Verónica venía prestando sus servicios para la empresa demandada Comedores Colectivos de Celis, S.L. desde el 9 de enero de 2007, con la categoría profesional de cocinera, con un salario mensual de 657 euros (21,90 euros/día).
Mediante llamada telefónica por parte del responsable de la empresa demandada en fecha 31 de enero de 2.006, y con fecha efectos del mismo día, se le comunica de forma verbal la extinción de la relación laboral que unía a las partes.
No se ha acreditado que el trabajador demandante y la empresa demandada hubieran pactado al establecer la relación laboral, un periodo inicial de prueba.
Después de intentado el acto de ocncili9ación preceptivo, con resultado "sin avenencia", la actora presentó, en fecha 23 de febrero de 2.007, demanda por despido en el Decanato correspondiendo el conocimiento de las mismas a este Juzgado por turno de reparto.
La parte demandante no desempeña cargo de representación obrera ni sindical alguno.
Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
La Letrada de la empresa demandada, COMEDORES COLECTIVOS DE CELIS, S.L., formula recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de León que declaró la improcedencia del despido de la trabajadora DOÑA Verónica . Ésta, por su parte, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia impugnada.
El primer motivo de recurso, amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , va dirigido a ofrecer a la Sala una nueva redacción del hecho probado primero, en los siguientes términos: "Dña. Verónica venía prestando sus servicios para la empresa demandada Comedores Colectivos de Celis, S.L., desde el 9 de Enero de 2.007, con la categoría profesional de Ayudante de Cocina, con un salario mensual de 442,13 €.- (14,74 euros/día)". Esta modificación, que se centra en la sustitución de la categoría profesional de Cocinera por la de Ayudante de Cocina y, en consecuencia, del salario mensual (se reduce a 442,13 € mensuales), se justifica por la recurrente acudiendo al documento obrante al folio 25, consistente en un contrato de trabajo. A criterio de la Sala no puede alcanzar éxito la modificación interesada toda vez que no pueden combatirse los hechos declarados probados basándose en un documento valorado específicamente por el Magistrado de instancia en el segundo párrafo del fundamento jurídico segundo, en el que le niega valor probatorio por no haber sido suscrito por la trabajadora. Para la Sala es...
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