STSJ Castilla y León 893/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2006:2967
Número de Recurso1012/2001
Número de Resolución893/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00893/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106902

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001012 /2001

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Jesús Carlos

Representante: MARIO IGLESIAS MONGE

CONTRA EL TEAR DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 893

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

D. AGUSTIN PICON PALACIO

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a cuatro de mayo de dos mil cinco.Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de enero de 2001, desestimatoria de la reclamación 34/137/98, interpuesta contra acuerdo desestimatorio de la solicitud de revisión de las declaraciones liquidaciones correspondiente al I.R.P.F. ejercicios 1992 a 1996.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente D. Jesús Carlos , representada por la Procuradora Dª Emilia Camino Garrachón, bajo la dirección del Letrado Sr. Iglesias Monge.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto y con revocación de la resolución recurrida, declare: a) que las cantidades percibidas por el actor, como consecuencia del cese de éste en la empresa Unión Explosivos Río Tinto S.A., luego ERKIMIA S.A., no están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la cantidad coincidente con la que para los casos de despido improcedente señala el Estatuto de los Trabajadores.

  1. que la solicitud de revisión o rectificación de autoliquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1.992 a 1.996, fue presentada o formulada en plazo.

  2. que procede la revisión o rectificación de dichas autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios

1.992 a 1.996 y la devolución de las cantidades que resulten indebidamente ingresadas una vez excluida de la base imponible las cantidades que se percibieron en esos años de la empresa ERKIMIA S.A., junto con los intereses legales desde la fecha de su reclamación.

Todo ello con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2006.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Jesús Carlos la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de enero de 2001 que desestimó la reclamación económico- administrativa nº34/221/98 interpuesta contra el acuerdo desestimatorio de la solicitud de revisión de las declaraciones liquidaciones correspondientes al I.R.P.F. ejercicios 1992 a 1996, y se pretende por la demandante que se declare que las cantidades percibidas como consecuencia de su cese en la empresa Erkimia S.A., no están sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas en la cantidad coincidente con la que para los casos de despido improcedente señala el Estatuto de los Trabajadores y se proceda a la revisión de las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 1.992 a 1.996 y a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas una vez excluida de la base imponible las cantidades que se percibieron en...

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