STSJ Castilla y León 893/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2006:2967 |
Número de Recurso | 1012/2001 |
Número de Resolución | 893/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00893/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106902
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001012 /2001
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D. Jesús Carlos
Representante: MARIO IGLESIAS MONGE
CONTRA EL TEAR DE CASTILLA Y LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 893
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
D. AGUSTIN PICON PALACIO
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
En Valladolid, a cuatro de mayo de dos mil cinco.Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de enero de 2001, desestimatoria de la reclamación 34/137/98, interpuesta contra acuerdo desestimatorio de la solicitud de revisión de las declaraciones liquidaciones correspondiente al I.R.P.F. ejercicios 1992 a 1996.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente D. Jesús Carlos , representada por la Procuradora Dª Emilia Camino Garrachón, bajo la dirección del Letrado Sr. Iglesias Monge.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto y con revocación de la resolución recurrida, declare: a) que las cantidades percibidas por el actor, como consecuencia del cese de éste en la empresa Unión Explosivos Río Tinto S.A., luego ERKIMIA S.A., no están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la cantidad coincidente con la que para los casos de despido improcedente señala el Estatuto de los Trabajadores.
-
que la solicitud de revisión o rectificación de autoliquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1.992 a 1.996, fue presentada o formulada en plazo.
-
que procede la revisión o rectificación de dichas autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios
1.992 a 1.996 y la devolución de las cantidades que resulten indebidamente ingresadas una vez excluida de la base imponible las cantidades que se percibieron en esos años de la empresa ERKIMIA S.A., junto con los intereses legales desde la fecha de su reclamación.
Todo ello con imposición de costas a la demandada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2006.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Jesús Carlos la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de enero de 2001 que desestimó la reclamación económico- administrativa nº34/221/98 interpuesta contra el acuerdo desestimatorio de la solicitud de revisión de las declaraciones liquidaciones correspondientes al I.R.P.F. ejercicios 1992 a 1996, y se pretende por la demandante que se declare que las cantidades percibidas como consecuencia de su cese en la empresa Erkimia S.A., no están sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas en la cantidad coincidente con la que para los casos de despido improcedente señala el Estatuto de los Trabajadores y se proceda a la revisión de las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 1.992 a 1.996 y a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas una vez excluida de la base imponible las cantidades que se percibieron en...
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