STSJ Comunidad Valenciana 141/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2006:779
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución141/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia número 141/2.006

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Edilberto Narbón Lainez

Magistrados

Don José Bellmont Mora

Don Mariano Ferrando Marzal

Don Juan Luis Lorente Almiñana

Don Manuel Baeza Díaz Portolés

En la Ciudad de Valencia, a veinte de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de casación para la unificación de doctrina número 1/2.005, interpuesto por la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad, contra la Sentencia número 970/2.004 de fecha 2 de junio de 2.004 dictada por la Sección Tercera de esta Sala en el recurso contencioso-administrativo número 728/2.002 ; habiendo sido parte recurrida la entidad Ambemaca S.A., representada por el Procurador Don Francisco Javier Barber París.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó con fecha 2 de junio de 2.004 en el recurso 728/2.002 la Sentencia número 970/2.004 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallamos. Debemos estimar y estimamos el recurso planteado por la mercantil Ambemaca S.A. contra la Resolución de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno Valenciano de 9 de enero de 2002 que desestimabael recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial, por la que se denegaba su solicitud de autorización previa para la instalación de una estación de servicio en suelo clasificado como no urbanizable en el término de Sedaví, en el expediente 71/2001, reconociéndole el derecho, como situación jurídica individualizada, a la concesión de autorización previa solicitada; todo ello sin expresa condena en costas".

Segundo

Notificada dicha Sentencia a las partes, el Letrado de la Generalidad presentó escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia estimatoria del mismo, casando y anulando la Sentencia recurrida y declarando que la misma quebranta la interpretación del Derecho Autonómico y que la doctrina correcta es la contenida en la Sentencia número 47/2004 de 23 de enero dictada por la Sección Segunda de esta Sala , y en consecuencia se desestime el recurso contencioso- administrativo número 728/2.002.

Tercero

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la parte recurrida del escrito de interposición para que, en el plazo de treinta días, formalizase por escrito su oposición, no habiendo presentado escrito en tal sentido.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de febrero de 2.006, habiendo tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Administración de la Generalidad Valenciana plantea recurso de casación para la unificación de doctrina respecto de la Sentencia número 970/2.004 de 2 de junio de la Sección Tercera de esta Sala dictada en el recurso número 728/2.002 . Dicha Sentencia estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Ambemaca S.A. contra la Resolución de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 9 de enero de 2002 que desestimaba el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial, por la que se denegaba la solicitud de autorización previa que dedujo, al amparo de lo establecido en el artículo 14 LSNU , para la instalación de una estación de servicio en suelo clasificado como no urbanizable en el término...

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