STSJ Comunidad Valenciana 1677/2000, 18 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:3292
Número de Recurso3629/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1677/2000
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N° 1.677 de 2.000

En el Recurso de Suplicación núm. 3.629/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 4.251/97 , seguidos sobre Reconocimiento Derecho, a instancia de D. Alfonso, a quien asiste el Letrado D. Valentin Martin San Segundo, contra CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO -SERVASA - representada por la Letrada Dª. Manuela Domingo Gómez, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de Septiembre de 1.997 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Alfonso frente a CONSELLERIA DE SANITAT I CONSUM DE LA GENERALITAT VALENCIANA debo absolver y absuelvo a esta de la misma.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor presta sus servicios para la Conselleria demandada desde el 1-9- 93, con la categoría profesional de Supervisor Subalterno, y con un salario bruto mensual de 143.700 Pts. SEGUNDO.- El actor presta sus servicios en el puesto n° 7028 Subalterno Superior E- 8-A", entendiendo que este no es el nivel que le corresponde sino el Nivel E-10-B como le era reconocido al anterior funcionario que ocupaba dicha plaza D. Alonso. TERCERO.- En fecha 26-4-94 fue tramitado por la Dirección Territorial la Reclasificación del puesto de trabajo ante la Dirección General de la Función Pública, sin que se llegase a tomar Resolución alguna. CUARTO.- El actor estima que al corresponder a su puesto de trabajo el nivel E-10-B, le adeuda la demandada una cantidad mensual 28.848 Pts que por 12 meses daría de 346.176 Pts como diferencia entre lo percibido y lo que tenía que percibir desde Enero de 1.996 a Enero de 1.997 QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por la representación letrada de...

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