STSJ Galicia 3920/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2008:5010
Número de Recurso4136/2008
Número de Resolución3920/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004136 /2008 interpuesto por Vicente contra

la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Vicente en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ARMARIOS PERCHA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000216 /2008 sentencia con fecha veinticuatro de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Vicente , con DNI NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada Armarios Percha S. L. desde el 7 de junio de 2004, con la categoría profesional de comercial de ventas y salario mensual de 1.900 €, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 19 de febrero de 2008, la empresa demandada comunicó al demandante su despido mediante carta con el contenido siguiente: "Muy Sr, Nuestro. Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido proceder a imponerle la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos desde hoy 19 de febrero de 2008, por los siguientes hechos: Hemos tenido conocimiento que durante su baja por incapacidad temporal, situación en la que actualmente se encuentra todavía desde el 1 4/06/0 7, vienerealizando determinadas actividades laborales que en modo alguno pueden considerarse beneficiosas para el proceso curativo de su enfermedad, además de constituir una clara competencia desleal contra la empresa, ya que se trata de una empresa del mismo ramo y de la misma actividad. Además tal actuación es contraria a la buena fe contractual y transgredí la confianza depositada en usted, engañando tanto a la empresa como a los recursos de la Seguridad Social al decir que está incapacitado temporalmente para trabajar y sin embargo, llevar una actividad paralela. Concretamente ha sido visto durante los últimos meses -desde el 26 de junio de 2007- que acude a trabajar a la tienda de armarios DECO ESTILO en la Avenida de Ourense 16, Cangas, tanto por la mañana como por la tarde, con sus propias llaves, abriendo la tienda y permaneciendo en ella, como al parecer encargado de la misma. - Ante esta serie de comportamientos extraños por parte de Vd. y para clarificarlos, se abrió un proceso de inspección y seguimiento y una vez realizadas las investigaciones pertinentes esta empresa tiene constancia fehaciente de que vd. viene prestando servicios como encargado de la empresa mencionada, durante el período de incapacidad temporal. En este sentido, la última grabación audiovisual que consta en el informe del detective contratado por esta empresa es de 20 de diciembre de 2007, por lo que esta fecha se puede decir que es la última -que se tiene constancia- en la que realiza tan comportamiento sancionable. Sin perjuicio de la debida entrega y notificación a la inspección de trabajo de las pruebas de esta actividad durante la IT- y la correspondiente investigación del facultativo que ha cubierto una baja de tan larga duración sin motivo alguno- estas conductas realizadas por vd. tienen la consideración de muy graves, continuadas en el tiempo y reiteradas y tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, tipificados como justa causa de despido en el artículo 54, apartado 2, punto d) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo . Por todo ello, le comunicamos que se le impone a Vd., la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de hoy; asimismo le comunicamos que tiene a su disposición en nuestras oficinas la parte proporcional de salario, así como el saldo y finiquito correspondiente. A esta Dirección de la empresa no le consta que se halle afiliado a algún sindicato; Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, Le saluda atentamente." TERCERO.- El demandante inició situación de incapacidad temporal en fecha 14 de junio de 2007 por "estado de ansiedad", situación en la que permaneció hasta el 3 de abril de 2008. CUARTO.- El demandante es socio con el 25 % de una empresa denominada Deco Stilo (dedicada a la comercialización e instalación de puertas, tarimas y armarios), de la cual también lo es su esposa (y administradora), con el mismo porcentaje de participación y D. Luis Manuel , con un 50 %. Los tres son también socios, a partes iguales de la entidad Amazonia S. L. (dedicada a la instalación de suelos de madera), de la que es administrador el Sr. Luis Manuel . QUINTO.- En junio de 2007, el demandante fue observado saliendo de la tienda de Deco Stilo y reuniéndose con otras personas en su exterior. En noviembre de 2007, el demandante llamó a un instalador de carpintería autónomo, al cual conocía de su trabajo para la demandada, y le pidió un presupuesto para una obra que realizaba Deco Stilo en una casa. En diciembre de 2007 el demandante le hizo entrega al mencionado instalador de un pagaré a nombre de Amazonia S. L. por una instalación realizada a dicha empresa. El 20 de diciembre de 2007, el demandante fue observado abriendo la puerta de la tienda de Deco Stilo personalmente y atendiendo a clientes que se acercaron al establecimiento, así como acompañando a un operario a un domicilio y ayudándole a cargar material hasta dentro de la vivienda. SEXTO.- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Vicente contra ARMARIOS PERCHA S.L.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario....

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