STSJ Galicia 3455/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2008:4741
Número de Recurso4261/2005
Número de Resolución3455/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004261 /2005 interpuesto por Rogelio , Carlos Daniel

, Miguel Ángel , Inocencio , Carlos Antonio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rogelio , Carlos Daniel , Miguel Ángel , Inocencio , Carlos Antonio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado ENDESA GENERACION,S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, COMITE EMPRESA ENDESA, COMISION DE INTERPRETACION Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO MARCO DEL GRUPO ENDESA, SECCION SINDICAL ESTATAL DE ENDESA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES , SECCION SINDICAL ESTATAL DE ENDESA DE COMISIONES OBRERAS . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000623 /2003 sentencia con fecha catorce de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Los demandantes viene prestando sus servicios para la empresa demandada, con las antigüedades, categorías y salarios expresados en el hecho primero de la demanda. .-2.- En fecha 7-7-98 la Dirección General de Trabajo autorizó a la empresa Endesa a la extinción de los contratos de trabajo de 1.304 trabajadores, con la condición previa de que se acogiesen a un plan de jubilaciones al cumplimiento de los 52 años de edad, con un generoso sistema de pensiones complementadas. En fecha 18-2-98 se aprobó vía de acuerdocolectivo un plan de jubilaciones eléctrico en el que se establecía el sistema de prejubilaciones. En fecha 2 de Noviembre de 2001 se pactó un acuerdo colectivo entre la empresa ENDESA y el Banco Social para asumir la contratación de 110 trabajadores provenientes de las compañías auxiliares del grupo ENDESA. Los demandantes han quedado contratados en cumplimiento de dichos acuerdos. .-3.- Los demandantes ingresaron en la empresa ENDESA procedentes de la empresa DANIGAL, SA en la que ocupaban determinados puestos de trabajo, desde hace aproximadamente 15 años, que son los mismos que ocupan en la actualidad en Endesa. .-4.- Todos los trabajadores incorporados en virtud de los acuerdos señalados en el A.H Segundo, realizaron una serie de cursillos sufragados por ENDESA en especial de Prevención de Riesgos Laborales y otros específicos para determinados puestos de trabajo. .-5.- Cada trabajador que se incorporó en virtud de los acuerdos citados firmó el correspondiente contrato de trabajo en el que se suscribieron una serie de cláusulas adicionales, en las que, básicamente, se regulaban las condiciones de la contratación. Entre otras: movilidad funcional y geográfica, retribución y adecuación gradual según el Convenio Marco de ENDESA; compromiso de formación; compromiso de utilizar medios propios de transporte para su desplazamiento al centro de trabajo, liberando a ENDESA de la obligación de proporcionar vivienda, medios de locomoción, plus o compensación económica por residencia, traslado o desplazamiento al centro de trabajo, siendo por cuenta del trabajador el tiempo invertido en la ida y regreso; prejubilación, con la obligación del trabajador de acogerse a dicha situación, al amparo del Plan de Prejubilaciones Minería-As Pontes de 14 de julio de 1998. .-6.- ENDESA les abona a los demandantes desde su ingreso el salario en función de lo establecido en el artículo.19 del 1 Convenio Marco del grupo ENDESA. En dicho artículo se establece que, atendiendo al grado de experiencia en la empresa y, considerando que el proceso de adquisición de la misma se produce gradualmente, y se completa a nivel satisfactorio, en un plazo que se estima de 4 años, los trabajadores ingresarán en las empresas con un salario equivalente al 80 % del correspondiente al nivel uno de su Grupo Profesional, incrementándose dicho porcentaje en un 5% anual, a partir el primer año, hasta alcanzar, el quinto año el 100% del salario correspondiente al Nivel uno de su grupo Profesional. .-7.- El Ministerio Fiscal informó en el procedimiento número 510-03 seguido ante el Juzgado núm. 1 de Ferrol , de fecha 27 de febrero de 2004 y cuyo objeto litigioso era similar al del presente caso, que el contenido del artículo 19 del Primer Convenio Colectivo Marco no conlleva una desigualdad de trato salarial de clase alguna, ya que el artículo. 19 del Primer Convenio Colectivo Marco establece una diferencia de trato en material salarial justificada de modo objetivo y razonable, ya que el régimen de los trabajadores del Grupo Endesa y el de los trabajadores de nueva contratación son distintos ya que éstos últimos tenían un salario inferior en la empresa de origen, tienen antigüedad cero en Endesa y el Convenio colectivo de aplicación es más beneficioso en conjunto y en cómputo global que el Convenio de la empresa auxiliar que no regula un sistema de prejubilaciones a la edad de 52 años, con unas pensiones por encima de los mínimos legales de que gozan los beneficiarios normales del sistema de la Seguridad Social Pública. (Fundamento de Derecho Tercero de la citada sentencia). .-8.- Se celebró el preceptivo Acto de Conciliación en fecha 16 de Septiembre de 03 , con el resultado de SEN EFECTO."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel , D. Miguel Ángel , D. Carlos Antonio , D. Inocencio y D. Rogelio DEBO DECLARAR Y DECLARO absuelta a la empresa ENDESA GENERACION

S.A, LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO del Convenio Marco del Grupo Endesa, EL COMITÉ DE EMPRESA de Endesa-As Pontes, LA SECCION SINDICAL ESTATAL DE ENDESA DEL SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS, LA SECCION SINDICAL ESTATAL DE ENDESA DEL SINDICATO DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES, de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal de los demandantes, construyéndolo a través de un solo motivo de Suplicación, en el que, al amparo del art. 191, letra c), de la Ley Procesal laboral, achaca a la resolución que combate infracción, por interpretación errónea o por no aplicación, de lo establecido en el art. 26.3.4 del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en relación con lo establecido en el art. 14 de la CE , en su relación con los arts. 4 y 17 del Estatuto de los Trabajadores , y art. 19.2 del primer Convenio Marco del Grupo Endesa, estimando, en esencia, que el art. 19.2 de esta última norma establece una doble escala salarial, puesto que los trabajadores que ya estaban en la empresa percibirán el 100% de las tablas salariales de la norma colectiva y los de nuevo ingreso sólo un porcentaje sobre las mismas hasta alcanzar el 100% al cabo de cuatro años, lo que vulnera lo establecidoen el art. 14 CE , debiendo considerarse nulo el precepto convencional denunciado.

Tal como se plantea el recurso, y para su decisión, son de destacar los siguientes datos: A) Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad, salario y categoría que figuran en la demanda. B) En fecha 2 de noviembre de 2001, se pacto colectivamente entre ENDESA y el Banco Social la contratación de 110 trabajadores provenientes de las compañías auxiliares del grupo ENDESA, entre los que se encuentran los demandantes. C) Los actores ingresaron en ENDESA procedentes de la empresa DANIGAL, S.A., en la que ocupaban determinados puestos de trabajo desde hace 15 años, que son los mismos que ocupan en la actualidad en ENDESA. D) Todos los trabajadores incorporados en virtud del pacto colectivo realizaron una serie de cursillos sufragados por ENDESA, en especial, de prevención de riesgos laborales y otros específicos para determinados puestos de trabajo. E) ENDESA abona a los demandantes desde su ingreso el salario en función de lo establecido en el art. 19 del I Convenio Colectivo Marco del grupo ENDESA, cuyo número 2 indica lo que sigue: "A partir de la firma de este Convenio Marco, el salario base (SB) más los complementos de calidad, cantidad y puesto de trabajo y aquellos otros aspectos salariales expresamente previstos en este Convenio, constituyen el marco retributivo del personal de nuevo ingreso. Atendiendo al grado de experiencia en la empresa y considerando que el proceso de adquisición de la misma se produce gradualmente y se completa a nivel satisfactorio en un plazo que se estima de cuatro años, los trabajadores ingresarán en las empresas con un salario equivalente al 80 por 100 del correspondiente al nivel uno de su grupo profesional, incrementándose dicho porcentaje en un 5 por 100 anual a partir del primer año hasta alcanzar, el 4º año, el 100 por 100 del salario correspondiente al nivel uno de su grupo profesional". F) El Ministerio Fiscal informó que el contenido de ese precepto no conlleva una desigualdad de trato salarial, puesto que la diferencia que contempla se justifica de modo objetivo y razonable, ya que los trabajadores de nueva contratación tenían un salario inferior en la empresa de origen, antigüedad cero en ENDESA y el convenio de ENDESA es más beneficioso en cómputo global al de la empresa auxiliar.

Por lo tanto, la cuestión planteada en el litigio se contrae a determinar si el art. 19.2 del I Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA, en relación a los trabajadores de nuevo ingreso, supone una doble escala salarial sin justificación alguna, siendo discriminatoria al...

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