STSJ Galicia 3637/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:4569
Número de Recurso3600/2008
Número de Resolución3637/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003600 /2008 interpuesto por ENDESA GENERACION,S.A.,SOCIEDAD

UNIPERSONAL, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) , SINDICATO NACIONAL DE LAS COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CCOO) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado UGT, ENDESA GENERACION,S.A.,SOCIEDAD UNIPERSONAL, SINDICATO NACIONAL DE LAS COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CCOO) . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000763/2007, sentencia con fecha cuatro de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los días 2 y 3 de agosto de 2006 en reunión de Empresa y las secciones sindicales de CCOO, UGT y CIG, estas indican que no se ha completado la explicación del Plan de Reestructuración y Racionalización 2006-2012. La empresa contestó que estaba suficientemente explicado lamentando que no hubiese acuerdo y que para acogerse a Ayudas por costes laborales y prejubilaciones del RD. 808/2006había que presentar documentación en el plazo establecido. En la reunión del 26/07/06 donde estaban los 3 sindicatos, la empresa alegó un plazo máximo del 04/08/06. El Art. 10 de RD. 808/2006 de 30 de junio (BOE 01/07/06 ) señala que se deben solicitar ayudas antes del 10 de septiembre de cada año hasta el 2012./ SEGUNDO: En la reunión del 4 y 5 siguientes, la sección del Sindicato CIG se opuso a firmar el acuerdo porque no se habían conseguido ciertas reivindicaciones. Los otros dos sindicatos firman el acuerdo con la empresa. TERCERO.- El 23 de agosto el sindicato CIG entregó escrito a la empresa:

1) Oponiéndose a la redacción del acta de los días 4 y 5 porque no constaba que ellos condicionaban la firma del acuerdo a que se celebrase una asamblea de trabajadores.

2) Indicando que se había celebrado y se había facultado a la sección de la CIG para firmar el Plan.

3) Que designaba a los Sres. Juan Carlos y Andrés para formar parte de la comisión.

CUARTO

El 02/lO/06 presenta dicha sección sindical otro escrito a la empresa indicando que reiteran la adhesión formal al plan y que se le incluya en la Comisión de seguimiento y Control./ QUINTO.- Nunca se contestó por escrito a esos dos de la CIG, aunque sí se dijo verbalmente a la CIG que lo pidiese por escrito no a la empresa sino a propia Comisión. En otras situaciones similares era válido dirigir el escrito a la empresa./ SEXTO: Desde octubre 2006 a diciembre 2007 este sindicato convocó huelgas uno días en marzo y abril y otro en julio referidas a problemática del personal de empresas auxiliares respecto al plan de la empresa, posibles incorporaciones, todo ello en el contexto del cierre de una parte de actividad (la mina) el 31/12/07, por cambios organizativos, técnicos y económicos, base del plan de Reestructuración./ SEPTIMO: En las reuniones de la Comisión durante 2007 se tratan: prejubilaciones, vacantes, horas extras en mina, incorporación y lista de personal de auxiliares./ OCTAVO: Se consideran probados estos hechos que constan en el auto del 09/01/08 (folios 114-115 ) donde se denegó medida cautelar:

a.-Con fecha 23 de agosto y 2 de octubre de 2006 la Confederación intersindical Galega (CIG)comunica por escrito a la empresa su intención de firmar el plan(f 01. 106 y 107) y formar parte de la Comisión de Control del sindicato designando a sus miembros Don. Juan Carlos y Don. Andrés .

b.-En reunión de la Comisión existente se conocen tales escritos y se comunica a un representante del sindicato CIG que debe solicitarlo a la propia Comisión y no a la empresa.

c.- El 5-6-07 la empresa entrega el listado del personal de las Auxiliares a contratar (fol.95)

d.-En el acta de 11-12-07 (fol. 104)Se hace referencia a listado de 52 personas que faltaban hasta los 80 de Compañías Auxiliares y que se remite al Ministerio de Industria, estando prevista que su contratación fuese antes del 31-12-07.

e.- El 28-12-07 comienzan a trabajar por cuenta de Endesa las 80 personas previstas; el listado de ellas se comunica Don. Juan Carlos el 20-12-07.

Desde esa fecha y hasta diciembre de 2007 la Comisión tiene reunión con discrepancias entre empresa y los dos sindicatos que la componen.

NOVENO

El 06/02/07 se forma el Comité de Empresa por 7 representantes del sindicato CIG, 6 de UGT y 4 de CCOO./ DECIMO: La cláusula 7ª del Plan señala que la Comisión se reunirá trimestralmente y la componen 6 personas por empresa y 6 por los firmantes del acuerdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda del sindicato CIG, contra Endesa Generación S.A., Ministerio Fiscal y los sindicatos CCOO y UGT, declarando el derecho de la parte demandante a ser incluida desde ahora en la Comisión de Seguimiento y Control del Plan de Reestructuración y Racionalización Plan de Prejubilaciones Endesa Generación (As Pontes) 2006/2012, por medio de Don. Juan Carlos y Andrés ./ Notifiquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos alPonente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren las partes la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus respectivas pretensiones, para lo cual, la parte actora (CIG) y la codemandada CCOO, ambas, con amparo en el art. 191.b) LPL , instan la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique proponiendo la actora (CIG) la modificación del inciso inicial del ordinal 2º), así como introducir un nuevo ordinal 7º bis; por su parte la codemandada COMISIONES OBRERAS (CCOO) propone modificar el ordinal 5º) y adicionar uno nuevo 11º), con los siguientes contenidos: A) Por la GIG, para el SEGUNDO: "En la reunión del 4 y 5 siguientes, la sección sindical CIG condiciona la firma del acuerdo a la celebración de una asamblea de trabajadores, ya que en el mismo no se recogen ciertas reivindicaciones". Cita en sustento de tal propuesta los f.155, 271 y 320. Para el nuevo ordinal SEPTIMO BIS "Fue el cometido de la comisión de seguimiento, llevado adelante con exclusión de CIG, la elaboración, con especial intervención por parte de los sindicatos CCOO y UGT, de la lista de los 80 contratados de las empresas auxiliares, correspondientes a los compromisos de empleo del plan recogidos en la cláusula sexta y en el acta complementaria del mismo"; cita en sustento de tal propuesta los f. 100 a 105 de los autos.

En cuanto a la modificación del ordinal segundo, si bien es cierto el contenido del documento que se cita (f.154), lo cierto es que el acta del 4/8/06 no consta que fuera modificada en ningún momento posterior y sobre la postura adoptada en dicha fecha por el sindicato no se ha practicado prueba, es mas, del examen complementario de actuaciones se observa que compareció la persona encargada de redactar el acta

(f.320) pero no se le preguntó por la modificación de dicha acta ni expresamente sobre la postura de la actora en dicho momento, por lo que, no cabe introducir en dicho ordinal la pretendida "causa" de falta de firma del acuerdo litigioso, ya que los documentos en que la parte pretende sustentar la modificación no constituyen documentos en sentido técnico ya que han sido elaborados por la propia parte presentante y los documentos o escritos de parte -folios 154 y 155, 270 y 271, 320- son inhábiles a los propósitos perseguidos, según indican las Sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 24 de mayo de 1994 (AS 1994\2129); de Galicia de 14 de julio de 1995 (AS 1995\2798); de la Comunidad Valenciana de 9 y 14 de noviembre de 1995 ( AS 1995\4207); de Cantabria de 6 de junio de 1996 (AS 1996\2346); de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 30 de diciembre de 1996 (AS 1996\4011); de Castilla y León, con sede en Burgos, de 6 de mayo y 10 de diciembre de 1997 (AS 1997\1547 y AS 1997\4981); de Cataluña de 17 de junio y 28 de octubre de 1997 ( AS 1997\2459 y AS 1997\3736); y de esta Sala de Extremadura de 30 de abril y 24 de agosto de 1996 ( AS 1996\1375 y AS 1996\2757) y 31 de octubre de 1997 (AS 1997\4197), ya que carecen de eficacia probatoria de sus "pasadas intenciones", por lo que se mantiene la versión de dicho ordinal.

En cuanto a la adición del ordinal séptimo bis, no se admite por cuanto se trata de incorporar al relato fáctico cuestiones puramente valorativas que no resultan de las actas/documentos en que se apoyo la propuesta, en consecuencia ser rechaza la adición.

  1. Por su parte CCOO propone modificar el ordinal QUINTO, suprimiendo el último inciso del mismo que dice "En otras situaciones similares era válido dirigir el escrito a la Empresa"; funda dicha supresión en la inexistencia de prueba sobre tal extremo sin que el juzgador de instancia señale la procedencia de tal acreditación. Propone para el nuevo ordinal DECIMO PRIMERO: "La comisión de seguimiento y control...

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