STSJ Galicia 3641/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2008:4405
Número de Recurso3790/2008
Número de Resolución3641/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003790 /2008 interpuesto por Sonia contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sonia en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado _HOTEL BALNEARIO AGUAS SANTAS SL_. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000399 /2008 sentencia con fecha trece de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Sonia , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada HOTEL BALNEARIO AGUAS SANTAS S.L., con CIF N° 1327290717, con antigüedad de 27 de marzo de 2006, categoría profesional de ayudante de cocina, y salario de 1.108'02 euros mensuales, con prorrata de pagas extras./

SEGUNDO

El 29 de febrero de 2008 la demandada comunicó a la actora su despido con efectos en dicha fecha. El contenido de la comunicación es el siguiente:

"En Pantón a 29/02/8 Muy Sr/Sra. Nuestra. Sirva la presente para poner en su conocimiento que, conefectos desde el día de hoy, esta Dirección ha decidido proceder a su DESPIDO por no cumplirse las expectativas de su contratación. Asimismo, y a los meros efectos de lo establecido en el art. 56.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, SE RECONOCE LA IMPROCEDENCIA del despido articulado mediante el presente escrito OFRECIÉNDOLE EN ESTE ACTO LA INDEMNIZACION LEGALMENTE ESTABLECIDA, calculada en función de lo regulado en el art. 56.1 . a) del precitado texto normativo (cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades), indemnización cuyo importe, salvo error u omisión, que de existir será subsanado inmediatamente asciende a 3.323, 70 €.

La precitada cantidad se le oferta en este acto, informándole que de no ser aceptada por Ud. será depositada a su disposición en el Juzgado de lo Social en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación de la presente.

Sin otro particular, Atentamente. ".

TERCERO

El 4 de marzo de 2008 la demandada consignó en la cuenta de este Juzgado una cantidad de 3.446 '24 euros, en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación. Al día siguiente comunicó la consignación a la demandante./ CUARTO.- El 4 de marzo de 2008 la empresa demandada presentó escrito en este Juzgado en el que comunicaba la realización de la consignación de la cantidad de 3.446 '24 euros, en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación a favor de la trabajadora./ QUINTO.- La actora, afiliada al sindicato CIG, fue candidata, al igual que otras cuatro trabajadoras, también afiliadas al sindicato mencionado, en las elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa demandada celebradas el 7 de febrero de 2008, no resultando elegida. De las cuatro señaladas tan solo Dña. Estela ha dejado de prestar servicios en la empresa, de la que se dio de baja voluntariamente el 17 de marzo de 2008./ SEXTO.- La empresa demandada practica regularmente, a través del laboratorio de microbiología de la Universidad de Vigo, controles de higiene de los trabajadores. En los efectuados a la actora en mayo de 2007 y en febrero de 2008 se comprobó la existencia de coliformes fecales y staphylococcus aureus. Constan unidos a los autos los resultados de los análisis, y su contenido se da por reproducido./ SÉPTIMO.- En agosto de 2007 la demandante recibió en la empresa demandada un curso de higiene y manipulación de alimentos./ OCTAVO.- El 11 de abril de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Sonia frente a la empresa HOTEL BALNEARIO AGUAS SANTAS...

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