STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:4603
Número de Recurso932/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 932-04, interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. tres de Ourense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 618-03 se presentó demanda por Dª Virginia en reclamación de Cantidad siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de noviembre de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-Probado que la demandante, Virginia , vino prestando servicios para el SERGAS desde marzo a diciembre de 2001 y desde enero a octubre de 2002, con destino en el Complexo Hospitalario de Ourense, en virtud de diversos nombramientos temporales, todos ellos de duración inferior a 5 días. Su categoría profesional es celadora. La parte actora figura incluida en una lista especial para la cobertura de determinadas situaciones de duración no superior a 5 días previsto en el Pacto para Vinculaciones Temporales de las Instituciones Sanitarias del SERGAS, publicado por resolución de fecha 04/02/2000.- Segundo.- En el periodo indicado la actora trabajó los siguientes días y horas:

AÑO 2001Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL AÑO 2002 Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto Septiembre Octubre TOTAL DIAS TRABAJA. 6

6 HORAS REALIZADAS DIURNAS 42

42 HORAS REALIZADAS NOCTURNAS 10

TOTAL

282,86

198,36

Tercero

La actora percibió en el año 2001 la cantidad íntegra de 857,24 € y en el año 2002 la de 900,45 €.- Cuarto.- Fue agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por Virginia contra el SERGAS, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2805,83 €, por los conceptos indicados."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el SERGAS la Sentencia de Instancia, solicitando -vía artículo 191.b LPL - la modificación de los hechos declarados probados, y denunciando -a través del artículo 191.c LPL - la infracción del apartado 12, punto 4 del Pacto de 04/02/00 en relación con el Acuerdo de Concertación Social de 01/03/01, y los artículos 1 y 2 RD-Ley 3/87 , junto con diversa jurisprudencia.

SEGUNDO

No se acepta el motivo fáctico, pues desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -sólo entre las de este año, SSTSJ Galicia de 25/10/05 R. 652/05, 28/09/05 R. 5971, 19/07/05 R. 1017/03, 26/04/05 R. 3953/04, 26/04/05 R. 3953/04, 21/03/05 R. 1941/03, 03/03/05 R. 3468/04, 24/02/05 R. 3394/04, 04/02/05 R. 3634/02, 04/02/05 R. 2091/04, 26/01/05 R. 5510/04, 26/01/05 R. 2353/04 , etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 "El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas"), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3: "También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión") y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 194.2: "En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos"). Y ello bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -además- a que por la parte recurrente haga precisa especificación de la modificación que se propone, con redacción definitiva del texto tras la supresión o adición de parte del relato fáctico que se propone, sin que en ningún caso la Sala pueda auxiliar en la construcción de recursos defectuosos en su formulación.

Prevenciones todas ellas que son desatendidas en el presente recurso, cuando se propone determinada modificación y no se citan los folios en los que se fundamenta, sino que por todo argumento se dice en su apoyo que "la revisión propuesta tiene su fundamento en la documental obrante en autos". La Sala no va a revisar los 178 folios de que consta la causa para localizar los documentos que habilitarían la revisión, ésta es una carga de la parte y como tal a ella incumbe.

TERCERO

1.- Para la solución de este conflicto habremos de repetir...

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