STSJ Galicia 3631/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2008:4461
Número de Recurso2930/2008
Número de Resolución3631/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002930 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA contra

la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Valentina en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA Y COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL NORORESTE DE ESPAÑA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000084 /2008 sentencia con fecha veintisiete de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da. Valentina , ha venido prestando servicios para el demandado "COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL NOROESTE DE ESPAÑA", sin solución de continuidad, desde el 9-6-2005, con la categoría de ingeniero de minas, y salario diario de 68,89.-€ a efectos indemnizatorios, en virtud de los siguientes contratos:

-El 9-6-2005, suscriben contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto, según la cláusulasexta es: "hasta la terminación de los trabajos propios de su especialidad durante la vigencia del Convenio de Colaboración entre la Conselleria de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y el Colegio de Ingenieros de Minas del Norte de España de fecha 17-1-2003".

-El 2-1-2006, suscriben nuevo contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto, según la cláusula sexta es: "hasta la terminación de los trabajos propios de su especialidad durante la duración del Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Colegio de Ingenieros de Minas del Noroeste de España firmado con fecha 30-12-2005".

Dichos contratos, al igual que el Convenio de Colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia y el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, suscrito el 17-1-2003 y el suscrito el 30-12-2005 y su addenda de 26-12-2006, figura incorporada a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.

SEGUNDO

Desde el inicio de la prestación de servicios el 9-6-2005, la actora vino prestando sus servicios en las dependencias administrativas de la Delegación Provincial de Ourense de la Conselleria de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, compartiendo espacio físico con el resto de personal funcionario o laboral, de la Delegación.

Su jornada de trabajo y horario, son las mismas que el del personal de la Delegación: de Lunes a Viernes, de 7,45 a 15,15 horas.

Los permisos y vacaciones son los mismos que los del personal de la Delegación, incluido 9 días de libre disposición. Son concedidos por la Conselleria previa solicitud por escrito, en coordinación con el resto del personal.

Los medios materiales con que trabaja la actora: ordenador, mesa, base de datos, teléfono, fax, fotocopiadora etc, son propiedad de la Conselleria. Recibe órdenes del Personal de la Xunta, siéndole encomendados los trabajos por los jefes directos, pertenecientes a la Conselleria.

TERCERO

Los trabajos realizados por la actora son distintos y mas amplios que los recogidos en el Convenio de Colaboración, realizando la actividad propia de los empleados de la Administración, y, en concreto las siguientes funciones_ confrontación de planes de labores, informes de abastecimiento de explosivos, informes técnicos de proyectos de explotación, ampliaciones, informes de accidente, inspecciones.

CUARTO

En fecha 12-4-2007, la actora formuló denuncia ante la Inspección de trabajo y S.S. por cesión ilegal de trabajadores, contra la Conselleria de Innovación e Industria y el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España.

QUINTO

En fecha 4-10-2007, interpuso reclamación previa ante la conselleria de innovación e Industria, solicitando se le reconozca la condición de personal laboral indefinido.

El 7-6-2007, presentó papeleta de conciliación frente al Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, celebrándose el acto sin avenencia el 19-6-2007

El 14-12-2007, formuló demanda por cesión ilegal de trabajadores frente a la Conselleria y al citado Colegio, que dio lugar a los autos n° 844/07, tramitados en este Juzgado, de cuya resolución pende.

Sexto

En fecha 5-12-2007, la actora recibió comunicación escrita del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España del siguiente tenor literal

En Oviedo a 5 de diciembre de 2007. Muy sra. mía: Sirva la presente para poner en su conocimiento que el próximo día 31 de diciembre finalizará el contrato de trabajo que tenemos suscrito, dando desde ese momento por rescindida la relación laboral.

Y para que conste a los efectos oportunos, se comunica la presente en lugar y fecha indicados".

Séptimo

En fecha 14-12-2007, se dirige Oficio a la Delegación Provincial de la Secretaria Xeral de Industria del siguiente tenor literal

"ASUNTO: fin de vigencia de convenios con colegios profesionalesSe le comunica que el día 31/12/2007, rematará la vigencia de los convenios asignados: en su día entre la Conselleria de Innovación e Industria y los colegios oficiales profesionales de ingenieros industriales, ingenieros de minas, ingenieros de telecomunicaciones, ingenieros técnicos de minas e ingenieros técnicos industriales

En consecuencia, las personas que vinieron prestando servicios en las direcciones Xerales y delegaciones de esta Conselleria al amparo de los citados convenios no están habilitadas para continuar prestando servicios en las dependencias de la Xunta de Galicia al no existir vinculación entre la Administración y los colegios, ni con colegiados individualmente

En el caso de que a partir del día 01/01/2008 se presentasen en las oficinas que vinieron ocupando se deberán de informar que no tienen vinculación con la Xunta de Galicia y que deberán ponerse en contacto con el respectivo colegio profesional para aclarar su situación laboral.

Santiago de Compostela, 14 de Diciembre de 2007."

OCTAVO

La actora no ostenta ni ha ostentada la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Valentina contra la conselleria de Innovación e Industria debo declarar y declaro nulo el despido de la actora efectuado con fecha 31-12-2007 por vulneración de derechos fundamentales. Y en consecuencia, condeno a la Conselleria a la readmisión inmediata de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir. Asimismo debo absolver y absuelvo al Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por la actora, declarando nulo el despido de la demandante, condenando a la Xunta de Galicia a readmitirla en el mismo puesto de trabajo con las mismas condiciones que regían antes de su despido, y con abono de los salarios dejados de percibir, interpone recurso la representación letrada de la Xunta de Galicia, construyendo el primero de los motivos de suplicación al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción por incorrecta interpretación de lo dispuesto en los arts. 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y 108 de la Ley de Procedimiento Laboral, estimando, en esencia, que no se puede entender como despido el cese de la actora, porque rechazó la oferta de readmisión, hallándonos así ante una dimisión de la actora.

El motivo no prospera. Y es que, tal y como viene sosteniendo este Tribunal desde hace años, al no haberse logrado modificar la apreciación del Juzgador de instancia que sirvió de antecedente amparador al basamento jurídico que en la sentencia impugnada se precisó -en el que no figura como probado que a la actora se le haya ofrecido el mismo puesto que estaba desempeñando-, no podrá prosperar la revisión en derecho cuando no se hayan alterado los supuestos de hecho que en la resolución en cuestión se constatan, y...

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