STSJ Galicia , 27 de Abril de 2005

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2005:3842
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

.

Autos núm. 5/05

MRA

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

citados, en demanda nº 5/2.005 sobre audiencia al demandado rebelde a instancia de

Fucomlodisca SL contra Dª. Virginia ; siendo Magistrado Ponente el Sr.

ANTONIO J. GARCIA AMOR.

EN NOMBRE DEL REY

Pronuncia la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3-3-2.005 Fucomlodisca SL remitió por correo al Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda, que se recibió en este órgano jurisdiccional el 8-3-2.005, con el fin de "...se sirva a señalar día y hora para audiencia al rebelde o en su defecto realizar nuevo señalamiento para la correcta defensa del demandado, el cual ha incurrido en rebeldía totalmente involuntaria".

SEGUNDO

La providencia de 15-3-2.005 requirió a la parte actora para subsanación de defectos y omisiones.

La providencia de 5-4-2.005 tuvo por subsanada la demanda y señaló el 20-4-2.005 para conciliación y juicio.

TERCERO

El juicio se celebró en la fecha indicada con asistencia de las partes, asistidas de letradas.

Se admitió la prueba documental propuesta por las litigantes; tras formular alegaciones, la actora reiteró su pretensión y la demandada solicitó la desestimación de la demanda.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 17-6-2.004, Dª. Virginia presentó demanda por despido contra Fucomlodisca SL (Fucomdigital), en la que fijó el domicilio de dicha empresa en c/. Néstor de la Torre nº 51-1º B, 35010-Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, por providencia de 13-7-2.004, admitió la demanda (autos nº 474/2.004) y señaló el 8-9-2.004 para conciliación y juicio; a tal fin, citó a la empresa demandada en c/. Néstor de la Torre nº 51-1º B de Las Palmas de Gran Canaria, mediante correo certificado con acuse de recibo, que fue devuelto con los términos "no existe".

Por providencia de 28-7-2.004, el juzgado citó a la empresa demandada en c/. Néstor de la Torre nº 51-1º B, 35010 de Las Palmas de Gran Canaria, mediante exhorto al respectivo Juzgado Decano, cuya diligencia constató la inexistencia del número 51 en la calle referida, al ser el 31 su último número, así como la puerta cerrada y falta de respuesta a las llamadas efectuadas en el número 31-1º B.

Por providencia de 8-9-2.004, el juzgado dejó sin efecto la convocatoria para conciliación y juicio, que trasladó al 21-10-2.004, citó por edictos a la empresa demandada y solicitó información sobre su domicilio social del Registro Mercantil Central: Los edictos se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Las Palmas de 24-9-2.004. Por escrito de 22-9-2.004, el Registro Mercantil Central informó del domicilio social de la empresa demandada en c/. Bernardo de la Torre 2 de Las Palmas de Gran Canaria e indicó el Registro de Las Palmas 3 Mercantil como órgano competente sobre el particular.

TERCERO

Conciliación y juicio se celebraron el día previsto, 21-10-2.004, sin la comparecencia de Fucomlodisca SL.

En la misma fecha, el juzgado pronunció sentencia que decidió: "Que estimando la demanda formulada por Dña. Virginia , declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Fucomlodisca SL (Fucomdigital) a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, la readmita en su puesto y condiciones de trabajo o le indemnice con la cantidad de 618,41 Euros, así como a abonar en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 5144,64 Euros".

La sentencia se notificó a la empresa demandada por edictos, que se publicaron en el BOP de A Coruña de 6-11-2.004.

CUARTO

Con fecha 23-11-2.004, Dª. Virginia solicitó la ejecución de sentencia.

Por providencia de 24-11-2.004, el juzgado tuvo por instada la ejecución (nº 145/2.004) y señaló el 10-1-2.005 para comparecencia de las partes; a tal fin, citó a la empresa demandada-ejecutada por edictos, que se publicaron en el BOP de A Coruña de 14-12-2.004.

La comparecencia se celebró en la fecha prevista, sin que asistiera Fucomlodisca SL.

En la misma fecha, 10-1-2.005, el juzgado pronunció auto que decidió: "1.- Declaro extinguida la relación laboral que existía entre las partes en la fecha de la presente declaración. 2.- La empresa Fucomlodisca SL (Fucomdigital) abonará a Dña. Virginia la cantidad de 1.573,78 Euros, en concepto de indemnización por despido sustitutoria de la anteriormente fijada. 3.- Abonará igualmente la cantidad de

2.604,47 Euros, como salarios devengados desde la fecha de la sentencia hasta el día de la fecha".

El auto se notificó a la empresa demandada-ejecutada por edictos, que se publicaron en el BOP de Las Palmas de 28-1-2.005.

QUINTO

El juzgado, por auto de 31-1-2.005 , decidió: "Decretar la ejecución por sus trámites legales correspondientes derivada de la sentencia y auto de extinción, solicitada por Virginia y, en consecuencia, requerir a empresa Fucomlodisca,S.L. (Fucomdigital), para que satisfaga la cantidad principal de 9.322,89 Euros, más 559,38 Euros de intereses que se devenguen desde la sentencia hasta el momento del pago al (6%) anual y costas (sin perjuicio de ulterior liquidación) y, de no verificarlo en el acto, que se proceda al embargo de sus bienes de toda clase y en cantidad suficiente a cubrir las que se le reclaman...".

El auto se notificó a la empresa demandada-ejecutada por edictos, que se publicaron en el BOP de Las Palmas de 16-2-2.005.

SEXTO

Fucomlodisca SL se constituyó por escritura notarial de 17-12-1.999 con domicilio social en c/. Lila 19 -1º B de La Garita - Telde.

Por acuerdo de 8-1-2.004, la Junta General Extraordinaria y Universal acordó trasladar el domicilio social a c/. Bernardo de la Torre 2, 35007 Las Palmas de Gran Canaria, que se elevó a público por escritura notarial de 9-1-2.004.

El contrato de trabajo de 10-12-2.003 y su prórroga de 10-3-2.004 entre la sra. Virginia y Fucomlodisca SL, refieren como domicilio social de la empresa c/. Néstor de la Torre 51- 1ª B de Las Palmas de Gran Canaria, que también consta en las nóminas a nombre de aquélla del período diciembre

2.003/marzo 2.004.

Fucomlodisca SL comunicó a la sra. Virginia la decisión de prescindir de sus servicios mediante escrito de 14-5-2.004, en el que figura como domicilio de la empresa c/. Bernardo de la Torre 2, 35006 Las Palmas de Gran Canaria, que también aparece en finiquito y en certificación empresarial a efectos de desempleo sin rúbricas emitidos por aquélla.

SÉPTIMO

El 18-2-2.005 Fucomlodisca SL presentó demanda de audiencia al demandado rebelde ante el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña que, por providencia de la misma fecha, decidió no...

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