STSJ Galicia 3227/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2008:4089
Número de Recurso3500/2008
Número de Resolución3227/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003500/2008 interpuesto por el CONCELLO DE MUXÍA contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Virginia , en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandado el CONCELLO DE MUXÍA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000067/2008 sentencia con fecha veintiocho de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dña. Virginia comenzó a prestar sus servicios por cuenta y orden de la Administración local demandada, Concello de Muxía, el día 26 de junio de 2003, con la categoría profesional de ENCARGADA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN JUVENIL, realizando las labores propias de su categoría, y con un salario mensual de 1.006,66 € con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La actora comenzó a prestar su servicios en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado firmado el día 26 de junio de 2003 en donde se identifica la obra a realizar como "encargada de la oficina de información juvenil" y se fija como duración contrato hasta el fin de servicio (31 de diciembre de 2003). En fecha 5 de diciembre de 2003 ambas partes acuerdan que elcontrato inicial, y dado que el servicio se seguirá prestando a partir de esa fecha, que se considere subscrito hasta fin de servicio.- TERCERO.- En fecha 30 de noviembre de 2007 el Concello de Muxía comunica a la actora la Resolución de la Alcaldía de 20 de noviembre de 2007 del siguiente tenor: "Esta Alcaldía, en aplicación dos criterios de rigor orzamentario e co fin de efectur a máis correcta e eficaz asignación dos reducidos recursos desta Entidade Local ós fin que lie son propios, RESOLVE: Extinguir o servizo que presta a Oficina de Información Xuvenil, atendendo a pouca demanda que recibe o mencionado servizo, o que terá efectos con dala de 31 de decembro de 2007. En consonancia coa extinción do servizo de referencia, na data arriba sinalada extínguese a relación laboral da traballadora Dna. Virginia , vinculada, ó Concello de Muxía en virtude do contrato de Obra e Servizo Determinado de data 26 de xuño de 2003, o que deberá comunicarse co correspondente preaviso de 15 días ó da data da extinción. Na data de extinción terá ó seu dispor a correspondente liquidación salarial.".- CUARTO.- Las Oficinas de Información Juvenil están destinadas a servir a la promoción de la información juvenil mediante la realización de las actividades de dinamización de esa información, actividades de animación para jóvenes, actividades de carácter socio-educativo que se dirijan a tratar diversas problemáticas que en la actualidad afectan a los jóvenes. Las Oficinas de Información Juvenil han de fomentar el asociacionismo juvenil, la participación de la juventud en diferentes ámbitos de la vida comunitaria. Deberán de ocuparse de la propuesta y realización de campamentos para jóvenes, de actividades de ocio o de tiempo libre para estos, de la participación de los jóvenes en las nuevas tecnologías, en tareas de voluntariado, etc.- QUINTO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado, la representación sindical de los trabajadores.- SEXTO - La actora interpuso reclamación administrativa previa contra la resolución del Concello de Muxía, en fecha 18 de diciembre de 2007, sin que haya sido resuelta de forma expresa, agotándose así la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Virginia contra el CONCELLO DE MUXÍA en su pretensión subsidiaria, desestimándola en la principal, y en consecuencia declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a la Administración demandada indicada a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la demandada, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de

6.821,55 euros. Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que fuera el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte...

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