STSJ Galicia 3443/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:4273
Número de Recurso3609/2008
Número de Resolución3443/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003609 /2008 interpuesto por CONSELLERIA EDUCACION contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Pedro en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA EDUCACION, GABINETE ASESOR DE INFORMATICA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000108 /2008 sentencia con fecha veinte de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO. Don Luis Pedro concierta con la demandada entidad Gabinete Asesor de Informática SL, con fecha de 31 de julio de 2002, un contrato de trabajo por obra o servicio, con duración hasta el 31.07.2002, con la categoría de operador, con la finalidad de "servicio de mantenimiento de página web e informática de la Dirección Xeral de Universidades, según contrato de servicios suscrito entre la empresa y la Xunta de Galicia". Con fecha de 27 de agosto de 2003 se concierta entre las mismas partes un contrato de trabajo por obra o servicio, con duración hasta final de servicio, con la categoría de operador, con la finalidad de "servicio para soporte, configuración y control de los sistemas de hardware y software de base de redes de área local de la Consellería de Educación, según contrato suscrito entre la empresa y la Xunta de Galicia".Con fecha de 1 de septiembre de 2004, hasta final de servicio, se concierta entre las partes un contrato de obra o servicio, con la categoría de operador informático, con la finalidad de "servicio de mantenimiento página web informática de la Dirección Xeral de Universidades, según contrato suscrito entre la empresa y la Xunta de Galicia". Con fecha de 15.12.2005 el actor es dado de baja en la empresa demandada para volver a estar de alta con fecha de 01.03.2006, fecha en la que concierta nuevo contrato de obra o servicio, categoría de operador, con la finalidad de "servicios de puesta al día y actualización de datos de la Dirección Xeral de Ordenación Universitaria en el portal educativo, según contrato suscrito entre la empresa y la Xunta de Galicia". Y por último, con fecha de 17.01.2007 se concierta ente las partes un contrato de trabajo, por obra o servicio, categoría de operador, con la finalidad de "servicio de puesta al día y actualización de datos de la Dirección Xeral de Ordenación Universitaria en el portal educativo, según contrato suscrito entre la empresa y la Xunta de Galicia". .-SEGUNDO. Todos estos contratos están concertados al amparo de la ejecución del contrato de servicios sobre bases de datos entre las demandadas Xunta de Galicia-Consellería de Educación y la entidad Gabinete Asesor de Informática SL.

.-TERCERO. El salario mensual con prorrateo de pagas extras del actor asciende a la cantidad de 1139,75 euros mensuales. .-CUARTO. La actividad que desarrolla el actor es la siguiente, entre otras: mantenimiento y actualización de página web, integrada en www.edu.xunta.es, así como administración del correo electrónico, funciones de técnico de red de ordenadores del personal de la propia Dirección, instalando y configurando software, realizar tareas de administrativo, ayudar en la baremación de expedientes de los solicitantes de becas, envíos postales masivos, introducir datos en el sistema SXPA, realizando informes de datos de la Dirección Xeral. .-QUINTO. El actor desarrollaba su actividad en el edificio administrativo de San Caetano, en la Consellería de Educación, hasta que en el año 2006 se traslada a los sótanos de la Consellería para trabajar para el SASUG, donde además de las anteriores actividades de mantenimiento y actualización de la página web realiza tareas administrativas de plataforma informática. .-SEXTO. El trabajo que el actor desarrolla desde las dependencias de la Xunta puede ser realizado desde las dependencias de la entidad Gabinete Asesor de Informática SL. .- SÉPTIMO. Todos los medios materiales, tales como ordenador, impresora, mesa y similares, son proporcionados al actor por la propia Consellería demandada y dentro de sus dependencias. .-OCTAVO. El actor tenía el mismo horario de entrada y salida que los demás empleados de la Xunta. .-NOVENO. Las órdenes e instrucciones acerca de su trabajo las recibe el actor, o bien de los jefes de servicio, o bien del jefe de negociado, así como del subdirector. .-DÉCIMO. Los permisos y licencias los solicitaba el actor del subdirector general. .-UNDÉCIMO. El representante legal de la empresa demandada, entidad Gabinete Asesor de Informática SL, sólo iba por las dependencias de la consellería demandada para firmar contratos o facturas. .-DUODÉCIMO. La entidad demandada Gabinete Asesor de Informática SL pasa a denominarse, con fecha de 25 de septiembre de 2007, Solución Activa de Servicios 21 SL. .-DECIMOTERCERO. El trabajo que realizaba el actor lo desempeña actualmente personal de la Dirección. .-DECIMOCUARTO. El actor participa en un curso realizado por la Xunta de Galicia desde el 6 de febrero hasta el 7 de marzo de 2007. .-DECIMOQUINTO. Con fecha 21-12-2007 el actor realiza reclamación previa ante la Xunta de Galicia y ante la demandada Gabinete Asesor de Informática SL, acerca de solicitud de personal laboral indefinido como consecuencia de cesión ilegal. .-DECIMOQUINTO. [sic] Con fecha de 28 de diciembre de 2007, la entidad demandada Gabinete Asesor de Informática SL le comunica al actor el cese del contrato con efectos desde el 30 de diciembre de 2007, alegando la finalización de los trabajos para los que había sido contratado. .-DECIMOSEXTO. El actor no ocupa ni ocupó en el último año cargo de representación de los trabajadores. .-DECIMOSÉPTIMO. El actor realiza reclamación previa por despido, con fecha de entrada de 16 de enero de 2008, ante la Xunta de Galicia. También se celebra acto de conciliación, en el SMAC, con la entidad demandada Gabinete Asesor de Informática SL con fecha de 25 de enero de 2008, que concluye como intentada sin efecto. .-ÚLTIMO. El actor no figura en la actualidad de alta en ninguna empresa pública ni privada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Por lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por la parte actora don Luis Pedro contra la demandada Consellería de Educación-Xunta de Galicia y entidad Gabinete Asesor de Informática SL, la existencia de un despido nulo, debiendo la demandada Consellería de Educación-Xunta de Galicia proceder a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a la extinción de la relación laboral, como trabajador indefinido, con el abono de los salarios de trámite, que a fecha de la sentencia ascienden a 5394,58 euros, a razón de 37,99 euros por día.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Xunta de Galicia en solicitud de que con revocación de la sentencia deinstancia, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191 B y C LPL interesa la revisión del HP 6º (motivo 1º ) y denuncia la infracción de los arts. 55.5 ET y 108.2 LPL (motivo 2º), del art. 15.1 A ET y 2 RD 2546/94, 43 Pfo. 2º ET y 43 apartado 4º y arts. 55.4 y 56 ET (motivo 3º ), y de la jurisprudencia, SSTS de 15/2/00 y 18/9/01 y art. 56.1 A ET (motivo 4º ).

La sentencia dictada en la instancia acoge la demanda de D. Luis Pedro y declara la existencia de un despido nulo condenando a la Consellería de Educación-Xunta de Galicia a su readmisión y al abono de salarios de trámite.

SEGUNDO

Interesa la recurrente se revise el HP 6º para que declare lo siguiente: "que solo parte del trabajo que el actor desarrolla con anterioridad a octubre de 2006 desde las dependencias de la Xunta puede ser realizado desde las dependencias de la entidad Gabinete Asesor de Informática SL; con posterioridad a octubre de 2006 (y parte del trabajo desarrollado con anterioridad a dicha fecha) su trabajo exige el manejo de datos confidenciales que obligan a que los mismos no sean objeto de tratamiento fuera de las dependencias de la Xunta, por lo que su trabajo ha de ser desarrollado en todo caso en la sede de las mismas.".

El fundamento de la revisión es el literal siguiente: "Así de la prueba testifical de la actora, en el interrogatorio efectuado al RL de la empresa demanda (folio 41 de los autos) se desprende efectivamente que incluso antes ...".

La revisión resulta inacogible. Los arts. 191 y 194 LPL determinan la posibilidad de revisar los HDP en virtud de pruebas documentales y/o periciales, que además han de poner de manifiesto de manera incuestionable el error del juzgador "a quo", quien ostenta (art. 97.2 LPL ) facultades de valoración probatoria. Nada de ello se aduce para la revisión que se postula, sino prueba testifical, si bien acto seguido se alude al interrogatorio efectuado al representante legal de la empresa SL demandada, lo que no encierra prueba apta para revisar en suplicación los HDP. Aparte la previsión de los arts. 191 y 194 LPL , no constituyendo el acta de juicio documento potencialmente revisor sino medio de constatación de las pruebas practicadas y sus resultados, la testifical e interrogatorio de parte son pruebas de valoración sustancial por el juzgador en virtud de la inmediación y dentro del conjunto probatorio, imparcial criterio que no cabe ser sustituido por el interesado de la parte, sin que concurra causa legal para dejar...

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