STSJ Galicia , 5 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:5994
Número de Recurso381/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 381/04 interpuesto por Dª Antonia contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR.

D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Gema en reclamación de DESPIDO siendo demandado Dª Antonia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 398/03 sentencia con fecha siete de octubre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ Que la actora prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Dña Antonia , dedicada a la actividad de bazar, que gira bajo el nombre de Bazar Bernal y con domicilio en Santiago, Cantón del Toral nº 4, con antigüedad desde el doce de enero de mil novecientos setenta, con categoría profesional de Dependiente y percibiendo un salario mensual de ochocientos setenta y cuatro euros veinte céntimos (874,20 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. 2.-/ Que Dña. Antonia , nacida el trece de noviembre de mil novecientos trece, estuvo casada con D. Gabriel , quien fue el inicial titular del negocio hasta su fallecimiento, pasando entonces a ostentar la condición de empresaria la demandada, estando inscrita en la Tesorería General de la Seguridad Social como tal, sufriendo lossiguientes padecimientos: encefalopatía vascular crónica, por lo que presenta episodios de desorientación aguda, lagunas de memoria, sobre todo actual, deterioro cognitivo progresivo (ocasionalmente episodios de delirio agudo, alucinaciones auditivas y visuales), dificultades para la resolución de operaciones aritméticas básicas, para la comprensión y lectura, para la grafía y para verbalizar conceptos. Presenta trastornos de ansiedad con hiperactividad, irritabilidad y baja autoestima con tendencia a la depresión. Padece asma bronquial severa, y miocardiopatía arterioesclerótica en fallo compensado. También sufre artropatía degenerativa severa generalizada, que ocasiona limitación y torpeza en los movimientos, que limita las actividades vitales diarias. Estos padecimientos los presenta desde hace tiempo, habiéndose incrementado su incidencia últimamente, siendo muy manifiesta la demencia senil y las dificultades para resolver operaciones aritméticas desde hace un año. 3.-/ Que la demandada es perceptora de una pensión de viudedad, con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y tuvo en su matrimonio tres hijos: D. Isidro , Dña, Silvia y D. Benito , habiendo estado el primero de ellos contratado por su madre y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, la segunda, presta servicio como funcionaria profesora de Matemáticas en Educación Secundaria Obligatoria, a jornada completa y el tercero, presta servicios como personal laboral fijo en la Compañía Radio-Televisión de Galicia, con dedicación exclusiva y a jornada completa. 4.-/ Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, de fecha nueve de mayo de dos mil tres, se declaró a D. Isidro afecto de una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, por padecer retinopatía diabética proliferante bilateral; ojo izquierdo con hemorragia vítrea completa y agudeza visual de 0,05 y ojo derecho con hemorragia vítrea parcial y agudeza visual 0, precisando ayuda para su aseo personal y cortar alimentos.

5.-/ Que D. Isidro realizaba en los últimos años la gestión de la empresa 6.-Que las nóminas de la actora fueron siempre firmadas por la demandada 7.-/ Que la demandada, con efectos de treinta y uno de julio de dos mil tres comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social la baja de la empresa por cese de actividad por incapacidad del empresario. Lo mismo hizo con el Impuesto de Actividades Económicas. 8.-/ Que D. Isidro , dada la avanzada edad de su madre, era en los últimos años la persona encargada de la gestión de la empresa. 9.-/ Que el veintiocho de mayo de dos mil tres, D. Isidro comunicó a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, que el día uno de junio se procedería a la liquidación de existencias de la empresa Antonia debido al cese de la actividad comercial. 10.-/ Que el salario regulador de un dependiente con la antigüedad de la actora en el Convenio Colectivo Provincial de Comercio vario de la provincia de A Coruña , es de mil doscientos cuatro euros cincuenta y tres céntimos (1.204,53 euros). 11.-/ Que en fecha veintiocho de mayo de dos mil tres la actora recibió burofax remitido por D. Isidro , en el que se le indicaba que su madre, dada la avanzada edad y estado de salud se encontraba ante una real imposibilidad de continuar realizando su función de empresaria, situación que se veía agravada por la declaración de la Seguridad Social por su incapacidad absoluta por ceguera, señalando que, al desaparecer del negocio y ante la imposibilidad de que existieran otros posibles sucesores por estar los mismos realizando trabajos por cuenta ajena para las administraciones públicas, en régimen de exclusividad, era imposible continuar con la actividad empresarial, señalando como fecha efectiva de la extinción del contrato la de treinta y uno de julio de dos mil tres e invocando como causa del cese el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores , poniendo a su disposición la indemnización de un mes de salario y la liquidación correspondiente, siéndole abonada la indemnización con la nómina del mes de julio de dos mil tres. 12.-/ Que la actora no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la fecha de su cese. 13.-/ Que en fecha veintitrés de junio de dos mil tres tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Gema , contra Dña. Antonia , debo de declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que opte, en término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, entre readmitir a la actora en supuesto de trabajo, de forma inmediata y en las mismas condiciones que tenía antes del despido, o abonarle la correspondiente indemnización en cuantía de cuarenta y tres mil treinta euros veintiséis céntimos (43.030,26 euros), y a que le abone, en todo caso, la cantidad de dos mil setecientos treinta euros veinte céntimos (2.730,20 euros), en concepto de salarios de tramitación devengados hasta el día de la fecha, más el haber diario de cuarenta euros quince céntimos (40,15 euros), desde este día hasta la fecha de notificación de la sentencia."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte Dª Antonia siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la empresa demandada, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido de la actora condenando a aquella a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia la readmitiera, en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido o le abonara una indemnización de 43.030,26 euros, así como los salarios de tramitación, devengados desde el momento del despido hasta la notificación de la sentencia, sobre la base de un haber diario de 40,15 euros, pretendiendo como primer motivo de recurso y con adecuado amparo procesal la revisión de los hechos declarados probados y en concreto el ordinal undécimo, a fin de que después de la frase: "que en...

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