STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:5083
Número de Recurso5278/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5278-04 interpuesto por DON Federico contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el

Iltmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo se siguieron actuaciones referentes a Incidente de Ejecución número 19/04 , tramitadas en esta Sala con el número de recurso nº 5278/04.

Dicho Juzgado dictó Auto en fecha 03.09.04 resolutorio del recurso de reposición del Auto de fecha

14.06.04 cuya arte dispositiva pone:

"ACUERDO: desestimar el incidente planteado, declarando no haber lugar a la ampliación de lademanda frente a al empresa ROYAL FIHS COMPANY, SL."

SEGUNDO

Contra la resolución desestimatoria de fecha 03.09.04 se interpuso por el representante del trabajador en fecha 14.10.04 recurso de Suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El presente Recurso de Suplicación trae su causa de un auto dictado en ejecución de sentencia en el que se denegó la ampliación de aquélla a una entidad distinta de la contemplada en el fallo, interesándose por el ejecutante -vía artículo 191 b) LPL - la modificación de ciertos elementos fácticos y denunciando la infracción -vía artículo 191 c) LPL - de los artículos 24.1 CE , 1.2 ET , 6.4 y 7.2 CC , y de la doctrina jurisprudencial sobre grupo de empresa.

  1. - Un primer punto que hemos de aclarar -frente a las razones esgrimidas por la parte impugnantees que la dicción de la letra b del artículo 191 LPL no puede quedar constreñida a la gramatical estricta, esto es, a los hechos declarados probados de las sentencias, sino que dicha letra se refiere a la base fáctica sobre la que se construye la resolución judicial que puede ser objeto de un recurso de suplicación (sea esta una Sentencia, sea un Auto), porque entenderlo de otra forma supondría limitar indebidamente el contenido del artículo 191, pues impediría utilizar dicha válida vía contra resoluciones -plenamente recurribles en suplicación- que en vez de antecedentes de hecho, hechos declarados probados, fundamentos de derecho y decisión (sentencias, artículo 248 LOPJ y 97.2 LPL ), tan solo comprenden hechos, fundamentos de derecho y decisión, algo que como se observa es meramente formal. A mayor abundamiento, el artículo 248 LOPJ habla de que "los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva" y el artículo 208 LEC de que "2. Los autos y las sentencias serán siempre motivados y contendrán, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo", es decir, no hay diferencia, porque no puede haberla en una estructura lógica de dos resoluciones que deben ser motivadas - la única sería el tipo de cuestiones que han de resolver-. Y a dicha conclusión que llegamos no es óbice que esa parte fáctica se denomine "Antecedentes de Hechos" (como se hace ordinariamente) o "Hechos" en los Autos, pues no nos cabe la menor duda de que como antecedente lógico de la aplicación jurídica, una alteración de dichos elementos puede significar la modificación de la parte resolutiva.

SEGUNDO

1.- Dicho lo cual, hemos de pronunciarnos sobre aquellas revisiones pretendidas, todas las cuales deben ser rechazadas de plano, porque tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas las SSTSJ Galicia 21/09/04 R. 319/04, 23/07/04 R. 6768/03, 23/07/04 R. 2847/04, 23/07/04 R. 2552/04, 16/07/04 R. 929/02, 16/07/04 R. 2662/04, 15/07/04 R. 2045/03 y 28/06/04 R. 2660 /04), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley ( STS 22/01/98 Ar. 7), sin que ello quiera decir que la regular constatación de hechos probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suficiente que centre el debate en modo tal que también el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución con arreglo al propio relato histórico, admitiéndose -incluso- la forma irregular de remisión, a los efectos de determinación de hechos probados, pero siempre que tal técnica permita apreciar, con singularidad e individualización, los hechos base de la decisión ( SSTS 11/12/97 Ar. 9313, 01/07/97 Ar. 6568 , etc.).

En definitiva, debe existir una interconexión entre los motivos a los que se refiere el artículo 191 b) LPL (los de "hechos") y los que se articulan al amparo de la letra c)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • STSJ Galicia 2943/2011, 10 de Junio de 2011
    • España
    • 10 Junio 2011
    ...y a velar por el equilibrio procesal y tutela judicial en los términos exigidos por el art. 75 LPL (entre las más recientes, SSTSJ Galicia 17/12/04 R. 2839/02, 11/02/05 R. 3732/02, 16/2/05 R. 4260/02, 15/04/05 R. 5691/02, 15/04/05 R. 1289/03 , 30/06/05 R.1289/03, 14/07/05 R. 986/03, 15/09/0......
  • STSJ Galicia 740/2016, 15 de Febrero de 2016
    • España
    • 15 Febrero 2016
    ...a simples «hechos» de un auto, porque -lo recordamos en las SSTSJ Galicia 10/06/15 R. 2406/14, 19/11/09 R. 1133/09, 26/06/08 R. 2294/08 y 17/12/04 R. 5278- la dicción de la letra b) del actual artículo 193 LJS no puede quedar constreñida a la gramatical estricta, esto es, a los hechos decla......
  • STSJ Galicia 1535/2010, 29 de Marzo de 2010
    • España
    • 29 Marzo 2010
    ...y a velar por el equilibrio procesal y tutela judicial en los términos exigidos por el art. 75 LPL (entre las más recientes, SSTSJ Galicia 17/12/04 R. 2839/02, 11/02/05 R. 3732/02, 16/2/05 R. 4260/02, 15/04/05 R. 5691/02, 15/04/05 R. 1289/03, 30/06/05 R.1289/03, 14/07/05 R. 986/03, 15/09/05......
  • STSJ Galicia 2488/2012, 24 de Abril de 2012
    • España
    • 24 Abril 2012
    ...probados, sino a simples «hechos» de un auto, porque -lo recordamos en las SSTSJ Galicia 19/11/09 R. 1133/09, 26/06/08 R. 2294/08 y 17/12/04 R. 5278- la dicción de la letra b) del artículo 191 LPL no puede quedar constreñida a la gramatical estricta, esto es, a los hechos declarados probado......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR