STSJ Galicia , 6 de Junio de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4123
Número de Recurso1223/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1223/99 interpuesto por la empresa FERROCARRILES

ESPAÑOLES DE VÍA ESTRECHA (FEVE) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE

FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Plácido en reclamación de SALARIOS siendo demandada la empresa FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VÍA ESTRECHA (FEVE) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 474/98 sentencia con fecha 9 de diciembre de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"1.- El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la Empresa demandada desde el 15 de julio de 1979 ocupando la categoría profesional de maquinista principal y percibiendo un salario de 217.299 ptas incluido el prorrateo de pagas extras./ 2.- Que tras un período de excedencia voluntaria solicitó la reincorporación realizándolo el día 11 de enero de 1993 en Bilbao. Con fecha 17 de mayo de 1993 fue resuelto concurso-oposición para traslado a la residencia de Ferrol lo que no fue reconocido al actor por la empresa, acudiendo aquél a la vía judicial recayendo Sentencia del Juzgado de lo Social n° 6 de Vizcaya el 17-11-94 que declaró e derecho del actor a la residencia laboral definitiva en Ferrol y confirmada por el T.S.J. del País Vasco en Sentencia de 23 de septiembre de 1997./ 3.- Que el actor pasó a residir en Ferrol el 1-11- 94 pro permuta./ 4.- El día 23 de septiembre de 1998 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Plácido debo condenar y condeno a la Empresa FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE) a que abone al actor la cantidad de 1.203.384 ptas en concepto de dietas por el período de 17-5-93 a 1-11-94".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La decisión de instancia estimó íntegramente la demanda y declaró el derecho del actor a percibir la dieta reglamentaria por cada uno de los días que median entre la resolución de la Empresa negando al actor la plaza solicitada de Ferrol (17/05/93) y la fecha en que por permuta pasó a residir en tal ciudad (1/11/94). Sentencia de la que discrepa FEVE, con motivos que destina al examen del Derecho y en que se denuncia (a) la infracción del art. 59.2 ET, en relación con el art. 1.973 CC y determinada doctrina jurisprudencial, y (b) vulneración de los arts. 201, 203 y 207 -en relación con los arts. 187 y 193- del Reglamento de Régimen interior de FEVE.

  1. - Los presupuestos -incuestionados, conforme a lo dicho- de la litis son los que a continuación se indican: el demandante era Maquinista de FEVE en situación de excedencia voluntaria, cuando tras pedir la reincorporación es destinado -11/01/93- a Balmaseda; desde tal destino y en concurso-oposición pide plaza en Ferrol, que le es negada por resolución de 17/05/93; tras demandar obtiene sentencia favorable Juzgado de lo Social n° 6 de Vizcaia- en 17/11/94, que es confirmada por STSJ País Vasco de 23/09/97; el actor pasó a residir en Ferrol, por permuta, en fecha 1/11/94; en 17/09/98 presenta papeleta de conciliación ante el SMAC, en reclamación de cantidad; y celebrado el acto -23/9/98- sin avenencia, se...

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