STSJ Comunidad de Madrid 11/2000, 13 de Enero de 2000

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2000:17295
Número de Recurso20658/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11/2000
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 11

ILMA. SRA. MAGISTRADO

MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO.

En la Villa de Madrid, a trece de enero de Dos mil.

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrado de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 20.658/99, interpuesto por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Don Miguel Ángel Arias Fuentes, en nombre y representación de DOÑA Lidia , contra la resolución adoptada por el Área de Hacienda, Departamento de Tesorería y Recaudación, Sección de Análisis de Fallidos e Incidencias del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 3 de octubre de 1.996, en relación con la Providencia de Apremio número 246413.5; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 26 de Mayo de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, habiéndose solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 1 de Julio de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte termino suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, no solicitando el recibimiento probatorio de estos autos.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 6 de junio de 1.999 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba solicita consta en Autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado, señalándose para el Fallo del presente Recurso el día 12 de diciembre de 1.999, teniendo así lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO, envirtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Única. Punto 2 de la Ley 6/1998, de 13 de Julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y concordante ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso el Decreto de fecha 29 de Abril de 1996 , del Iltmo. Sr. Concejal delegado del Área de Hacienda y Economía del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que desestimo el recurso interpuesto contra comunicación de requerimiento ejecutivo de pago de multas de circulación, en procedimiento seguido por la Recaudación Ejecutiva Municipal, dimanante de una sanción de tráfico, impuesta por estacionar en intersección o en sus proximidades, el día 26 de junio de 1.995, en la calle Antonio Flores, n° 2, el vehículo propiedad de la actora, matrícula Y-....-YO .

SEGUNDO

La impugnación deducida se fundamenta en diversas alegaciones y en lo que aquí interesa en que la notificación de la providencia de apremio es la primera noticia recibida por la supuesta infracción, por lo que han transcurrido sobradamente el plazo de prescripción de dos meses que establece el art. 81, párrafo 1 de la LSV .

La parte...

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