STSJ La Rioja 104/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2008:93
Número de Recurso105/2008
Número de Resolución104/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 105/2008 interpuesto por ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L., representado por el Procurador Don Héctor Salazar Otero contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 11 de diciembre de 2007 , y siendo recurridos DON Francisco , asistido por el letrado don Carmelo Arrese García y NEW-TELCO SERVICES, S.L., ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Francisco se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra Ericsson Network Services, S.L. y otra en reclamación de Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 11 de diciembre de 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Que e demandante D. Francisco , presta sus servicios para la empresa demandada NEW-TELCO SERVICES S.A. dedicada a la actividad de telecomunicación, desde el 29 de noviembre de 1999 con la categoría profesional de Técnico de Operación de Mantenimiento (BSS), con un salario de

4.025,06 euros mensuales brutos. El salario Bruto anual correspondiente al año 2006, es de 27.843,82 euros.

SEGUNDO

Que el actor trabajador desde el inicio de su relación laboral con la empresa viene realizando trabajo a turnos semanales rotatorios de mañana y de tarde, así como la realización de guardias localizadas desde las 22 horas alas 7 horas.

TERCERO

Que en el anexo de su contrato de trabajo suscrito entre el actor y la empresa Retevisión Móvil S.A. en el que se subrogó la empresa New-Telco Services S.A. con efectos desde fecha de 1 de diciembre de 2003, se incorporó la siguiente cláusula: "Segunda. Trabajo a turnos. El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche o rotando en todos ellos. Si el empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por este hecho una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula tercera A. En caso de que el empleado dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos, no percibirá la citada compensación."

CUARTO

La parte actora reclama en su demanda la cantidad de 3.828,52 euros correspondientes al plus de turnicidad establecido en su contrato de trabajo, por el período de febrero a diciembre de 2006.

QUINTO

Que se ha celebrado acto de conciliación en fecha de 8 de marzo de 2007 e instado el 27 de febrero, con el resultado de "intentado sin efecto".

"F A L L O : Que estimando la demanda formulada por el actor D. Francisco , frente a las empresas Ericsson Network Services S.L. y la empresa New-Telco Services S.A. en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ésta última al abono de la cantidad de 3.828,52 euros por concepto del plus de turnicidad, con los intereses de demora indicados en el del 10% anual indicado en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la defensa de Ericsson Network Services, S.L. , habiendo sido impugnado por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 520/07 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 11 de diciembre de 2007 , estimando la demanda interpuesta por D. Francisco frente a las mercantiles "Erikson Network Services S.L. y New-Telco Services, S.A., condenó a la última empresa mencionada a abonar al actor la cantidad de 3.828,52 euros, en concepto de compensación por trabajo a turnos, más los intereses del 10 por 100 por mora. Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la empresa demandada recurso de suplicación, que articula a través de un único motivo a través del cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Al amparo del precepto mencionado, denuncia la parte recurrente la infracción, por aplicación indebida, del artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores , así como de la Jurisprudencia aplicable al supuesto enjuiciado, precepto que la representación letrada de la empresa pone en relación con el funcionamiento del régimen de disponibilidad existente en la empresa, y en concreto con el contenido de los acuerdos que la empresa New-Telco Services, S.A. y el Comité de empresa suscribieron el 9 de julio de 2004. La parte...

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