STSJ La Rioja 93/2008, 8 de Septiembre de 2008

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2008:88
Número de Recurso91/2008
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. LABORALES

Sent. Nº 93/2008

Rec. 91 /2008

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie :

En Logroño a ocho de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 91/2008 interpuesto por Carlos asistido del Ldo. D. Pablo Rubío Medrano contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 23 DE ABRIL DE 2008, y siendo recurrido EMILIO RIOJA, S.A. asistido del Ldo. D. José Luis García Díaz de Cerio, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Carlos se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº UNO de La Rioja, contra EMILIO RIOJA, S.A. en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO y DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 23 DE ABRIL DE 2008 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el demandante prestaba servicios para la empresa demandada dedicada a la actividad de comercio, y domiciliada en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 de Santo Domingo de la Calzada, con antigüedad desde el día 15 de diciembre de 1977 hasta el 5 de enero de 2008, con la categoría profesional de Oficial 1ª, percibiendo un salario de 1.539,72 euros mensuales, incluida la parteproporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la empresa demandada ha venido incumpliendo su obligación de abonar al actor sus salarios, en concreto los correspondientes al mes de septiembre de 2007, (pendientes de abono 510,77 euros), octubre 2007 (1.010,77 euros), diferencias por antigüedad (762,78 euros) y diferencias salariales de los años 2005, 2006 y 2007 correspondientes a la aplicación del Convenio -colectivo del sector por importe de 4.576 ,56 euros, por lo que a la fecha de interposición de la demanda solicitando la extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial, el 27 de diciembre de 2007 se le adeudaba la cantidad de

6.860,88 euros.

TERCERO

Con fecha de 5 de diciembre de 2007, por la empresa se notifica al actor la decisión de proceder a la extinción laboral con efectos de 5 de enero de 2008, por amortización del puesto de trabajo prevista en el artículo 52 C) del Estatuto de los Trabajadores mediante comunicación escrita que obra a los folios 18, 19 y 20 de los Autos y que se da por reproducida en este apartado.

CUARTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

QUINTO

Que se han celebrado los preceptivos actos e conciliación sin efecto.

SEXTO

Que la empresa demandada se encuentra abierta, atendida por D. Isidro socio único de la mercantil y su esposa. (Reconocimiento empresarial).

SÉPTIMO

Que el actor presta sus servicios para otra empresa desde el mes de febrero de 2008 (reconocimiento del actor).

OCTAVO

Que existe una situación económica negativa de la empresa objetivamente acreditada con pérdidas en los dos últimos ejercicios contables (2006-2007).

F A L L O

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Carlos sobre extinción voluntaria de la relación laboral así como la acumulada de despido por causas objetivas, tanto la pretensión principal de despido nulo como la subsidiaria de despido improcedente y debo de absolver y absuelvo a la empresa demandada Emilio Rioja, S.L. de los pedimentos articulados en su contra ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte de Carlos , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada en la instancia, y que se dicte nueva resolución por la que estimándose la demanda planteada, se proceda a reconocer el derecho del actor a la Extinción del contrato de trabajo que le une con la empresa demandada en los términos previstos en el Art. 50 del ET y demás disposiciones concordantes, declarándose la extinción del contrato de trabajo con la empresa EMILIO RIOJA SA y condenando a esta última a estar y pasar por el expresado reconocimiento, así como al abono en concepto de indemnización de 45 días de salario por año trabajado en los términos previstos en el Art. 50.2 y 56 del ET y disposiciones concordantes; articulando su recurso en un único motivo, al amparo de lo dispuesto en la letra c) del Art. 191 del TR de la LPL para denunciar la infracción en el fundamento de derecho tercero de la Sentencia, del Art. 50.1 b) del ET , así como el Art. 4.2 f) del mismo texto legal y disposiciones concordantes.

Alega la parte recurrente como fundamento del motivo expuesto, que el objeto del recurso parte de la discrepancia con la apreciación judicial de que en el presente supuesto el montante de salarios adeudado deba considerarse como un impago leve, solicitando en consecuencia la revisión jurídica de la sentencia respecto a las conclusiones expuestas en la misma sobre la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador en los términos previstos en el Art. 50 del ET ; y que si bien la sentencia identifica la situación en el momento de la demanda con el...

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