STSJ Andalucía 825/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2007:2991
Número de Recurso124/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución825/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia Nº 825/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a doce de abril de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN

MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Isidro contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Isidro sobre Ejecución siendo demandado ROWASBLU S.A. (HOTEL DON MIGUEL), SOCIEDAD DE INVERSIONES Y PROMOCIONES TURISTICAS S.A., ATALAYA GOLF & COUNTRUY CLUB INTERNACIONAL S.A., HOTELES EUROPEOS S.A. (HOTELES ATALAYA PARK), INTERVENTOR JUDICIAL: Rubén , INTERVENTOR JUDICIAL: Jose Pablo , INTERVENTOR JUDICIAL: Jesús Manuel , MINISTERIO FISCAL y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Mayo de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Isidro mayor de edad. y con domicilio a efecto de notificaciones en Málaga. han venido realizando las tareas propias de sus categoría profesional de ayudante de cocina. en el Hotel don Miguel de Marbella, con la antigüedad de 1-3-84 y salario bruto de 1704.75 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.2º.- El 23 de junio de 1999 se suscribió por SIPSA (domiciliada en Málaga, dedicada a la actividad de Hostelería y constituida el 26-2-71) como propietaria arrendadora y Rowasblu S.A. (domiciliada en Barcelona. dedicada a la actividad de hostelería y constituida el 17-1-1999) como arrendataria. el contrato de arrendamiento de Hotel ( del Hotel don Miguel de Marbella) para que la empresa arrendataria comenzase la exploración del Hotel el 1-11-1999 (al terminar el 31-10-99 la vigencia del contrato anteriormente celebrado con la arrendadora Hocasa) que obra en autos y se tiene por reproducido.

  2. - En la estipulación primera de citado contrato se expresa lo siguiente: .. El hotel se entregará libre de todo personal. siendo SIPSA la única responsable de las indemnizaciones y otras cargas que conlleve la rescisión del personal. SIPSA responsable de las indemnizaciones y otras cargas que conlleve la rescisión del personal. SIPSA restituirá a Rowasblu especialmente todos los posibles gastos y costas que ésta pueda tener por el hecho de que empleados de la anterior explotación del Hotel reclamen la continuidad de la relación laboral y/o una indemnización por parte de Rowasblu o reclamen a Rowasblu de otra forma en relación con o por una relación laboral anterior al día de la entrega fijado.

    Si en algún caso las partes llegaran al acuerdo de que Rowasblu siguiera empleando a un colaborador concreto. SIPSA se hará cargo y compensará los gastos y costes adicionales que ello pudiera ocasionar a Rowasblu a resultas de la relación laboral anterior (antigüedad, despido, etc).

  3. - El 26 de octubre de 1999 Hocasa y Club Mediterranee S.A.. de un lado y Rowasblu S.A..de otro con intervención y aprobación del comité de empresa. suscribieron acuerdo de sucesión empresarial que obra en autos a los folios 120 a 128 y se tiene por reproducido. En dicho documento se hace constar, entre otros pronunciamientos, que SIPSA actúa como arrendadora y propietaria del Hotel Don Miguel y como responsable solidaria con la empresa Rowasblu S.A., en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores que asumirá la empresa Rowasblu S.A., como sucesora y nueva arrendataria del Hotel don Miguel.

  4. - El 22-12-04 se emitió informe por la Inspección de trabajo en el que se hace constar que el 2-2-2004 la empresa Rowasblu presentó ante la Delegación de empleo de Málaga expediente de regulación para la extinción de las relaciones laborales con 224 trabajadores, la totalidad de la plantilla, motivada por causas económicas, la Inspectora de trabajo y seguridad social actualmente hizo saber a la empresa que por su parte no se hallaba razón económica que fundamentara su petición y que a su juicio solo procedía la suspensión de relaciones laborales mientras durara la remodelación.

    La empresa a la vista de tal información decide retirar el expediente.

  5. - Que en el citado informe de la inspección de trabajo se hace constar que teniendo en cuenta que gran parte de la plantilla que prestó sus servicios con Hocasa S.A., como arrendataria anterior, continuó su actividad con Rowasblu S.A. en su condición de arrendataria posterior del negocio, esta inspección siempre ha venido interpretando que en el supuesto de cese de la actividad de la actual arrendataria los trabajadores mantendrían su dependencia, a todos los efectos laborales y de seguridad social, de la entidad SIPSA S.A., propietaria del negocio, como en los anteriores casos y no sólo de los locales donde se desarrolla la actividad.

  6. - Que el 5-11-04 se turnó por el Juzgado Decano de Málaga al Juzgado de lo Mercantil nQ 1 de Málaga solicitud de concurso voluntario de Rowasblu S.A., solicitud que fue admitida a trámite y se dictó auto de declaración de concurso de 19-11-04 .

  7. - Que en la lista de acreedores presentada en el informe general, con fecha 24-2-2005,por la administración concursal, en el procedimiento concursal, figuran como acreedores por los salarios devengados, el actor.

  8. - El actor reclama la suma de 15609,62 € brutos, por los conceptos y salarios que se describen en el hecho primero de la demanda y se tiene por reproducido.

  9. - El periodo reconocido por la administración concursal incluye: Agosto 04, septiembre (15 días) 04, octubre y diciembre de 2004 , paga extra de diciembre de 2004, enero, febrero y marzo de 2005.

  10. - Al actor se le ha abonado 15 días de septiembre de 2004 y noviembre de 2004.

  11. - La empresa Rowasblu tiene su domicilio social en Barcelona. se constituyó el 17-6-99, centro de trabajo en el Hotel don Miguel y administrados único Eusebio .13º.- La Sociedad...

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