STSJ Murcia 900/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1707
Número de Recurso778/2008
Número de Resolución900/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Esther , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 14 de octubre del 2008, dictada en proceso número 472/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA María Esther frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora Dª María Esther celebró, el día 1 de septiembre de 2006, con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada por obra o servicio determinado, para prestar servicios como auxiliar técnico educativo (ATE), nivel retributivo D, en el C. P. José María Párraga de El Palmar (Murcia), con un salario mensual de 823,01€. SEGUNDO: La duración del contrato se extiende desde el 13 de septiembre de 2006 hasta que se realice la obra o servicio objeto del contrato, que en todo caso, y de acuerdo con el Proyecto de inversión finaliza el 30 de junio de 2007 (cláusula Tercera del contrato). El objeto del contrato, conforme a la cláusula Sexta, es "atender niños con necesidadeseducativas especiales durante el presente curso académico". TERCERO : Con anterioridad había celebrado, los siguientes contratos: A) Con el Ministerio de Educación y ciencia: -Contrato laboral como cuidadora sustituía: 2-2-1995 a 3-8-1995. -Contrato de interinidad como aux. téc. educativo (ATE): 26-9-1995 a 12- 9-1996. -Contrato de interinidad como cuidadora: 23-9-1996 a 18-10-1998. -Contrato de interinidad como ATE: 19-10-1998 a 31-8- 2003. Mediante Real Decreto 938/1999, de 4 de junio1 se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ensefianza no universitaria. Los efectos del traspaso se establecieron en el día 1 de julio de 1999. B) Con la CARM: -Contrato por obra o servicio determinado como ATE: 17-9-2003 a 30-6-2004. -Contrato por circunstancias de la producción como ATE: 1-7-2004 a 15-8-2004. -Contrato por obra o servicio determinado como ATE: 15-9-2004 a 30-6-2005. -Contrato por obra o servicio determinado como ATE: 12-9-2005 a 30-6-2006. - Contrato por obra o servicio determinado como ATE: 13-9-2006 a 30-6-2007. CUARTO: Con fecha 26 de abril de 2007, la actora interpuso reclamación previa que por Orden de 22 de mayo de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, fue desestimada desestimada."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA. María Esther frente a la CONSERJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, en consecuencia reconociendo el derecho de la actora al complemento de antigüedad en los términos establecidos en el Convenio colectivo y el abono de cuatro trienios perfeccionados, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2007 , debiendo abonarle la cantidad de 576,48€.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PEDRO PABLO ROMO RODRIGUEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 14 de Abril del 2008, dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Murcia en los autos 472/07, estimó en parte la demanda deducida por Dña María Esther contra la Conserjería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, -reclamando declaración de que la relación que le vinculaba a la demandada era de naturaleza indefinida discontinua, con una antigüedad del 2-3-1995, así como al pago de la suma de 755,48 euros por los trienios perfeccionados, con efecto retroactivos a un año desde la interposición de la reclamación previa- y reconoció el derecho de la actora al complemento de antigüedad en los términos establecidos en el convenio colectivo y el abono de cuatro trienios perfeccionados, con efectos desde el 1 de Enero de 2007, condenando a la demandada al pago de la suma de 576,48 euros.

Disconforme con la sentencia, la trabajadora demandante interpone recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c del artículo 191 de la LPL , la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración , de un lado, de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía , articulo 15.5 de la L 12/2001 , en relación con el articulo 14 de la CE y Convenio 117 de la OIT, sentencia del TS de fecha 23/10/2002 y, de otro, la de los artículos 3.5, 12.3 y 15.3 del estatuto de los trabajadores y jurisprudencia del TS contenida en la sentencia de fecha 26 de octubre del 1999 .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Dos son las cuestiones que en el presente recurso se plantean: Una, la de determinar si ante la sucesión de contratos temporales que se relacionan en el apartado tercero de los hechos declarados probados, debe de entenderse que la trabajadora de demandante y la Consejería demandada están vinculados por una relación laboral de carácter indefinido discontinuo; otra, la de...

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