STSJ Murcia 1191/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2960
Número de Recurso1066/2007
Número de Resolución1191/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01191/2007

ROLLO Nº: RSU 1066/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintidós de octubre del dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Casimiro , contra la sentencia número 828/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 8 de junio del 2007, dictada en proceso número 638/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Casimiro frente a PUJANTE MOTOR, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Casimiro , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada PUJANTE MOTOR S .L., dedicada a la actividad de venta de y vehículos, con las siguientes condiciones: Antigüedad desde el 3-8-01, categoría profesional de Vendedor de Automóviles (Dependiente de Primera) y salario medio mensual de

2.536,98 euros, incluyendo salario base, complemento de categoría, partes proporcionales de pagas extraordinarias y comisiones por intermediación en la venta de vehículos automóviles. SEGUNDO.- El actor fue despedido de la empresa en fecha 7 de febrero de 2006, poniendo a su disposición por tal motivo la indemnización correspondiente y quedando p endiente de liquidación el importe de las e omisiones por la gestión e intervención directa del actor en la venta de 30 vehículos marca AUDI, entre el mes de septiembrede 2005 y el mes de febrero de 2006 y que fueron matriculados, con posterioridad a la extinción de su relación laboral. La empresa tiene establecido un sistema de Comisiones por ventas en el que se abona la Comisión una vez que son los vehículos servidos a los clientes y matriculados. El importe total a que ascenderían esas Comisiones de no haber cesado en la empresa el actor y haber sido abonadas al mismo sin objeción sería de 4.128 €, con arreglo a los importes de comisión pactados entre las partes para la venta de cada modelo de vehículo, en que intervino el actor. La mitad de ese importe fue abonado por la empresa a los compañeros del actor que intervinieron en la conclusión de la venta. TERCERO.- El Convenio Colectivo por el que se rige la relación laboral entre las partes es el Convenio Colectivo de Trabajo de Comercio en General de la Región de Murcia. CUARTO .- Que con fecha 4-7-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. instado el día 19-6-06 con el resultado de SIN AVENENCIA."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Casimiro frente a la empresa PUJANTE MOTOR S.L., declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa...

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