STSJ Murcia 687/2006, 12 de Junio de 2006
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2006:819 |
Número de Recurso | 520/2006 |
Número de Resolución | 687/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Blas , contra la sentencia número 41/06 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 7 de febrero de 2006, dictada en proceso número 595/05, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Blas frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor, nacido el 19-12-1943, solicitó pensión de Jubilación el 22-1-03. SEGUNDO: El demandante prestó servicios para la Empresa "TELEFONICA DE ESPAÑA"hasta el 1-1-1999 en que fue baja voluntaria, suscribiendo el 2-1-99 Convenio Especial, situación en la que se mantuvo hasta cumplir 60 años. TERCERO: Por resolución de 14-1-04 se le reconoció Pensión de Jubilación con aplicación del coeficiente reductor por edad del 60%, no interponiendo demanda alguna. CUARTO: El 16-3-05 solicitó la aplicación del coeficiente reductor por edad del 76%, siéndole denegado. QUINTO: El actor no sufrió ningún tipo de presión, coacción o amenaza por parte da su empleador para acceder a la situación de jubilación anticipada. SEXTO: Se agotó la vía previa.";y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por DON Blas , contra el INSS Y TGSS, y absolver a este de las pretensiones deducidas en su contra.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA ISABEL C. LOPEZ CUBILLANA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia para que sea revocada por otra de esta Sala en la que se estime su demanda, declarando que procede la revisión solicitada de la prestación de jubilación reconociendo al actor el derecho a percibir la misma en cuantía del 70% de la base reguladora, y condenando al INSS y a la TGSS a su reconocimiento y pago.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Para lo cual se ampara en el apartado b) del art. 191 de la LP L para que se revisen los hechos probados segundo y quinto. Lo cual no puede ser aceptado por cuanto es doctrina reiterada del TS y de esta misma Sala que no es factible la sustitución del libre y objetivo criterio de valoración de la prueba efectuado por el Juzgador "a quo" por el más interesado de...
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