STSJ Murcia 88/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:115
Número de Recurso1302/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución88/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Olga , contra la sentencia número 0395/2002 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 27 de julio de 2002, dictada en proceso número 0130/2002, sobre invalidez, y entablado por Dª Olga frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora DaOlga ,con D.N.I NUM000 ,nacida el 2-7-1.945, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como cocinera. SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en Resolución de fecha 24-9-2.001 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación Previa que por Resolución de' 17-12-2.001 le fue desestimada. TERCERO.- La Base reguladora asciende a 861,90 Euros (143.408 Pts.). CUARTO.- Se realizó a la demandante una desintoxicación hospitalaria en junio del año 2.000, y tras el alta médica, siguió un tratamiento médico y psicológico de forma continuada en el Centro de Atención a Drogodependencias de Murcia hasta septiembre del año 2.001 al ser dada de alta por incumplimiento del tratamiento programado. Inició nuevo tratamiento en Noviembre de 2.001 por su dependencia a bebidas alcohó1icas, "teniendo un nuevo ingreso hospitalario para desintoxicación, siendo dada de alta hospitalaria con tratamiento médico y psicológico de forma continuada, presentando mejoría y abstinencia al alcohol. QUINTO.- Padece la parte actora: "Síndrome de dependencia alcohólica en tratamiento; distimia; hepatopatía crónica etílica, y gastritis"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Olga debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª Carmen Galián Martínez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Olga , presentó demanda en la que invoca que es cocinera, y solicita ser declarado en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida, desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que no concurría el grado de invalidez solicitado.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados, y, el otro, al examen del Derecho aplicado, pretende la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente se solicita, al amparo del artículo 191, apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho probado cuarto, que debería decir: "Inició nuevo tratamiento en noviembre de 2001 por su dependencia a bebidas alcohólicas, teniendo un nuevo ingreso hospitalario para desintoxicación, siendo dada de alta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 844/2007, 3 de Octubre de 2007
    • España
    • 3 d3 Outubro d3 2007
    ...la incapacidad parcial según STSJ Murcia de 2-6-2003 (JUR 2003, 177770) o con más del 50% en mano izquierda y en un cristalero (STSJ Murcia de 20-1-2003 [JUR 2003, El juego de preceptos vigentes o no vigentes puede llevar a calificar de incapacidad parcial la amputación total del dedo pulga......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR