STSJ Murcia 700/2005, 17 de Octubre de 2005
Ponente | ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES |
ECLI | ES:TSJMU:2005:2710 |
Número de Recurso | 239/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 700/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 700/2005 En Murcia, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.
En el Rollo de Apelación nº 239/2005 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 476 de 14 de julio de 2004 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Murcia dictada en el recurso contencioso-administrativo 1190/2003, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada. Se interpuso el recurso contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cehegín de 18 de septiembre de 2003, desestimatoria y en el que figuran como parte apelante EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CEHEGIN, representado por el Procurador Don José Miras López y defendido por el Letrado Don Cristóbal Sirera Conca y como parte apelada DOÑA Catalina , representada por sí misma y defendida por la Letrada Doña Dorleta Cutillas Ferrer; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES , quien expresa elparecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso en fecha 15 de septiembre de 2004 por la Administración demandada.
Por la representación procesal de la parte apelada no se formuló oposición a la apelación.
No se solicitó prueba ni se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia. Se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2005.
La Sentencia apelada estimó la demanda interpuesta por la Sra. Catalina contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cehegín de 18 de septiembre de 2003, que desestimó el recurso de reposición contra la Concejalía de Personal de 16 de julio de 2003, que acordó el traslado de la interesada a la Casa de Cultura, por razones de urgencia y fundamentándolo en Derecho en el artículo 13 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento.
Con carácter de previo plantea el Ayuntamiento apelante, que se declare la nulidad de la vista oral, ex artº 238.3 L 6/1985 del Poder Judicial en relación con el artº 240.1 de la misma. Basa este planteamiento en que el Ayuntamiento no compareció en la vista, porque se produjo "la falta de notificación de la vista oral a través del...
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