STSJ Andalucía 2821/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2008:13436
Número de Recurso4027/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2821/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2821/2008

Recurso nº 07-4027 (S) Sentencia nº 2821/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

DOÑA LETICIA ESTEVA RAMOS

En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2821/08

En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de CÁDIZ, en sus autos núm. 478/06; ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Sergio, contra A.I.T. Login S.L. y Sarmiento Telecom S.L.U., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31 de julio de 2007 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante Sergio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, AIT Login SL, como dependiente, con categoría de técnico informático. La antigüedad es de 23 de enero de 2001 percibiendo un salario a efecto de despido de 37.35 E/ diarios ( 1.111,189 € mensuales ).

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada es de aplicación el Convenio Colectivo de la PYME del Comercio del Metal de la Provincia de Cádiz. El centro de trabajo se encontraba en la c/ Corneta Soto Guerrero nº 5 de Cádiz.

TERCERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.

CUARTO

En fecha 21 de julio de 2006 el demandante fue notificado de que

"La dirección de ésta empresa en la vd presta sus servicios, pone en su conocimiento la necesidad de extinguir su contrato de trabajo con efecto del día 22 de agosto de 2006, de acuerdo con lo que establece el art. 52 c) y el artículo 53 c) del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las razones que lo motivan vienen dados por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo que permitan garantizar la viabilidad futura de la empresa, y del empleo en la misma a través de una mas adecuada organización de los recursos.

Para ello es condición imprescindible organizar la empresa desde una perspectiva técnica y organizativa para lo cual nos vemos en la necesidad de tener que proceder a reducir la plantilla prescindiendo de sus servicios.

Asimismo se le comunica que la empresa pone a su disposición la indemnización que se estipula en el art. 53.b del Estatuto de los Trabajadores y cuya suma total asciende a la cantidad de 4.183,20€.

Sírvase firmar el duplicado de este escrito.."

Ha causado baja en la empresa el 22 de agosto de 2006.

QUINTO

AIT Login S.L. ( es una sociedad limitada constituida en escritura pública el 2 de marzo de 2.000) tiene por objeto social la intermediación en la comercialización y venta de servicio de telecomunicaciones, Venta de ordenadores, su reparación y accesorios, así como las aplicaciones informáticas para los mismos ").

AIT Login es empresa distribuidora autorizada de la Cia Telefónica de España S.A. y Telefónica Móviles S.A. dedicada a la comercialización de líneas telefónicas fijas y móviles.

En fecha 1 de agosto de 2006, se concertó por ASIT Login S.L. con Sarmiento Telecom. S.L. la compra del fondo de comercio de AIT S.L. y Derechos comerciales que dicha mercantil tiene con la Cia Telefónica de España y con Telefónica Móviles S.A., los cuales fueron cedidos a cambio de un precio cierto, cuyo pago fue estipulado.

SEXTO

La empresa AIT Login S.L. viene arrastrando desde el año 2001 tras la presentación de cuentas, un resultado de pérdidas; en el año 2001 ascienden a 1.1101,03 €; en el año 2002 6.617.32 €. En el año 2003 aparece una pérdida de 57.326 € en el ejercicio 2004 una pérdida de 8.737.15 €. En el ejercicio 2005 164.223.90 € ( según cuenta de perdidas presentada el 31 de marzo de 2006).

En fecha 1 de agosto de 2006 por Telefónica se recibió la petición de baja de AIT LOGIN S.L. como distribuidor de productos de Telefónica de España, solicitando la cancelación del contrato de agencia, y la cesión de todos los derechos a la empresa Sarmiento Telecom. S.L.U. Dicha cesión fue consentida por Telefónica de España, con efectos 8 de enero de 2.007.

Según el contrato de agencia con Telefónica de España, el agente comercial no podrá ceder, delegar, sustituir o transmitir total o parcialmente, traspasar, subarrendar ni por cualquier titulo, subrogar a un tercero en los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, sin el consentimiento expreso y escrito de Telefónica de España.

SÉPTIMO

Según contrato suscrito por AIT Login S.L. el 1 de agosto de 2001 con Telefónica Móviles España S.A., en contrato de autorización de instalación de un microrepetidor, era arrendatario del local sito en c/ Corneta Soto Guerrero nº 7, para la instalación de equipo microrepetidor, cuya vigencia ( la autorización ) se estipula para cinco años.

OCTAVO

Consta contrato de arrendamiento de local de negocios de fecha 1 de agosto de 2006 de la arrendadora COFARGA S.L. a la empresa demandada, Sarmiento Telecom. S.L.U. en calidad de arrendadora, del local sito en c( Corneta Guerrero nº 7 bajo (Cádiz ).

En dicho local quedarían depositados los archivos de la entidad AIT Login S.L. de los últimos cuatro años, quedando Sarmiento Telecom. SAU como custodio de los mismos.

NOVENO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 17 de agosto de 2006 entre la demandante y AIT Login S.L. en virtud de papeleta presentada el 31 de julio de 2006 con un resultado de celebrado sin avenencia.

Se celebró ante el CMAC el 4 de septiembre de 2006 acto de conciliación con respecto a la empresa Sarmiento Telecom. S.L.U con un resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por Sergio, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el demandante, trabajador de la empresa "AIT Login S.L.", contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia de la extinción de la relación laboral por causas objetivas, al haber acreditado la empresa la necesidad de amortizar su puesto de trabajo conforme al artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, por existir una situación económica negativa de continuas pérdidas en la explotación del negocio, pretendiendo con el recurso que se declare la existencia de una sucesión encubierta de empresas entre "AIT Login S.L." y la empresa "Sarmiento Telecom S.L." que asumió la actividad comercial y la mayor parte de la plantilla de la empresa "AIT Login S.L." por lo que su despido debería declararse improcedente.

Como primer motivo de recurso, formulado por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente varias revisiones fácticas, que debemos examinar separadamente.

La primera va dirigida a hacer constar en el hecho probado 1º un salario de a efectos de despido de "38,70 euros/diarios", en vez de los "37,35 euros/diarios", que declara la sentencia de instancia, revisión que no podemos admitir por fundarse en el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Provincia de Cádiz, que por su condición de norma jurídica carece de efectos revisores, sin perjuicio de que su contenido sea tenido en cuenta para resolver el litigio planteado, por ello sólo procede la supresión de la frase "a efectos de despido" por ser predeterminante del sentido del fallo.

También procede acceder a la supresión en el hecho probado 2º del término "PYME", que figura para identificar al convenio colectivo aplicable a la relación laboral, ya que aunque esta revisión sea intranscendente para modificar el sentido del fallo se trata de un error material que no debe figurar en el relato fáctico, por ello este hecho queda redactado como sigue "Por la actividad de la empresa demandada es de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Provincia de Cádiz. El centro de trabajo se encontraba en la C/ Corneta Soto Guerrero nº 5 de Cádiz".

En relación con la tercera revisión solicita relativa al hecho probado 5º, en el que consta el objeto social de la empresa "AIT Login S.L." y la venta del fondo de comercio a la empresa "Sarmiento Telecom S.L.", debe ser estimada parcialmente eliminando las expresiones que fueran predeterminantes del sentido del fallo y aquellas afirmaciones que constan en otros hechos probados, y así procede añadir un nuevo párrafo en el que se haga constar el objeto social de la empresa "Sarmiento Telecom S.L.", dato necesario para valorar la existencia de una sucesión de empresas, y las contrataciones efectuadas por la empresa "Sarmiento Telecom S.L." de los trabajadores de "AIT Login S.L.", hechos que se acreditan de una forma fehaciente con la escritura de constitución de esta sociedad y los contratos de trabajo obrantes en...

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