STSJ Andalucía 1855/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2008:12128
Número de Recurso3082/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1855/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1855/2008

Recurso.- 3082 /07 (L), sent. 1855 /08

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1855 /08

En el recurso de suplicación interpuesto por CALDERERÍAS Y PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A. (CALPRISA S.A.), representado por el Sr. Letrado D. Ricardo Suarez-Barcena de Llera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 103/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado, junto a JEREZANA DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS S.L. y el FOGASA, por D. Pedro Miguel, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 30 de marzo de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando solidariamente a la dos empresas demandadas al abono de la indemnización y de los salarios de trámite.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Pedro Miguel, mayor de edad, con DNI número NUM000, ingresó a prestar servicios para la empresa Jerezana de Estructuras y Cubiertas, S.L. el día 8 de septiembre de 2.004, ostentado la categoría profesional de oficial de primera, percibiendo una remuneración a efectos de despido de 1.341 euros brutos en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio, en cuya cláusula sexta se expone que el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio "obra cantalejo, parque empresarial jerez de la frontera", teniendo dicha obra autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

SEGUNDO

La empresa Jerezana de Estructuras y Cubiertas S.L. tiene el taller en Polígono Industrial El Portal, calle Sudáfrica parcela 118; Jerez de la Frontera.

TERCERO

Por la actividad de las empresas demandadas (siderometalúrgica) resulta de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Industria del Metal de la Provincia de Cádiz.

CUARTO

Caldererías y Proyectos Industriales, S.A. (CALPRI, S.A.) con domicilio social en Almendralejo (Badajoz) se dedica a trabajos de fabricación y montaje de estructuras metálicas entre otras, ejecutando una gran cantidad de obras que contrata en la Provincia de Cádiz, con Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL, también con la empresa Nueva Empresa de Montajes Industriales S.A. (NEMOIN) de Badajoz.

QUINTO

El actor desde la fecha de ingreso viene prestando los servicios propios de su categoría para las diferentes obras que se contratan con CALPRI, S.A.

SEXTO

El 3 de enero de 2007, Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL comunica al actor la extinción de su contrato mediante carta del siguiente tenor literal "Por medio del presente escrito pongo en conocimiento del trabajador D. Pedro Miguel con D.N.I. NUM000, número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, el cual presta sus servicios para nuestra empresa desde el 08/09/04 con la categoría profesional de oficial 1ª lo que sigue: A partir del día 29/12/06 se procederá a extinguir su contrato con esta empresa por terminación de obra. Como usted bien conoce, esta empresa ya ha finalizado todas las obras para las cuales fue contratada, por lo que vamos a proceder a liquidarle, ya que no se va a contratar y/o ejecutar ninguna obra más. Le informamos que no se podrá poner a su disposición la indemnización correspondiente. Esta empresa le agradece su dedicación y queda a su disposición para cualquier consulta. Sin otro particular y para que conste a todos los efectos legales oportunos, Fdo: la empresa Jerezana de Estructuras y Cubiertas, S.L. ".

La empresa ha cesado en su actividad y extinguido los contratos de sus trabajadores.

SÉPTIMO

El 22 de febrero de 2001 Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL suscribió contrato de compraventa con CALPRI, S.A. mediante el cual vendió su maquinaría a ésta última empresa por un importe total de 18.030,36 Euros (3.000.000 ptas). Ese mismo día, ambas empresas suscriben nuevo documento, de contrato de arrendamiento, por el cual CALPRI, S.A., arrienda a Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL la maquinaría adquirida de aquella, así como la nave industrial sita en Polígono Industrial El Portal, parcela 118; Jerez de la Frontera, adquirida mediante escritura pública de su anterior propietario, Tecnozone Española, S.A. mediante escritura pública otorgada ese mismo día. Se fija como precio del arriendo la cantidad de 1.742,94 Euros mensuales (290.000 ptas) y con una duración de diez años. En la cláusula sexta del contrato de arrendamiento se establece un derecho de opción de compra a favor del arrendatario (Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL) de forma gratuita, siendo el precio de la compraventa de 348.587,02 Euros (58.000.000 ptas).

OCTAVO

El 2 de enero de 2006 CALPRI, S.A. y Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL firmaron un documento de reconocimiento de deuda de por impone total de 190.714,99 euros a favor de CALPRI, S.A. Expone dicho documento que, desde hace tiempo, CALPRI, S.A. viene entregando a Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL diversas cantidades, unas veces directamente y otra pagando facturas o incluso débitos fiscales o de Seguridad Social, siempre en concepto de préstamo, y a devolver el 31 de diciembre, en lo que no hubiere quedado compensado con las facturas que a su vez, Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL emita a cargo de la primera. Las partes en dicho documento convienen en saldar dicha deuda con cargo a las facturas que se fueran emitiendo por Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL a cargo de CALPRI, S.A., así como con el abono que CALPRI, S.A. realizará por importe de 111.547,85 euros correspondiente a la opción de compra no ejecutada.

Con fecha 31 de julio de 2006 CALPRI, S.A. abona a Jerezana de Estructuras y Cubiertas S.L. la cantidad de 111.547,85 euros mediante factura n0 4/06, dejándose sin efecto el derecho de opción de compra mediante documento de fecha 1 de agosto de 2.006.

NOVENO

CALPRI, S.A. y Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL iniciaron su relación comercial en el año 2.001, y desde entonces firmaron numerosos subcontratos de arrendamiento de obra, siendo que CALPRI, S.A era empresa adjudicataria de la estructura metálica de diferentes obras en la provincia de Cádiz, Sevilla e incluso, alguna en la provincia de Huelva. En esos contratos CALPRI, S.A. adjudica a Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL los trabajos de fabricación y montaje de la estructura metálica en cuestión, excepto los materiales, que eran proporcionados por CALPRI, S.A., siendo por cuenta de Jerezana de Estructuras y Cubiertas, S.L. la mano de obra necesaria para la fabricación y montaje de obra, los electrodos y los gases necesarios, el transporte de las piezas de estructura de largo inferior a 12 m, desde sus talleres a la obra, las grúas necesarias tanto para cargaldescarga como para el montaje, excepto la necesaria de 20 TM, para elevación de pórticos y posible descarga de material largo, así como una mano de pintura antioxidante de taller y retoque de soldaduras en la obra. CALPRISA suministra a Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL en su taller el material necesario, así como el transporte desde sus talleres del material de más de 14 m y alquiler de grúa de 20 Tm. CALPRISA suministra los planos de fabricación y la energía eléctrica a pie de obra y pactan un precio por KG. CALPRISA se compromete a entregar un Plan de Seguridad y Evaluación de Riesgos y Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL se compromete a hacer cumplir la normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El ingeniero de CALPRI, S.A. D. Ricardo se encargaba en numerosas obras en hacer el replanteo de la obra.

Estos contratos de ejecución entre ambas empresas se han ido desarrollando para diferentes obras hasta la fecha del despido del actor.

Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL tenía algunos contratos de ejecución de obra con otros terceros.

DÉCIMO

Con fecha 12 de junio de 2.006, ambas empresas conciertan tres contratos de arrendamiento de obra referidos a la fabricación y montaje de las estructuras metálicas de las obras de "GESTECO" (Ayuntamiento de Chiclana), "CNES. OPS MAR" en el Puerto de Santa Maria e "Inmobiliaria Ramuel SL" en San Femando.

Debido a las dificultades económicas de Jerezana de Estructuras y Cubiertas, S.L., dicha empresa no ha podido concluir las obras que tenía contratadas que han tenido que ser terminadas por otras empresas.

UNDÉCIMO

Jerezana de Estructuras y Cubiertas SL tenía jefe de taller, Mauricio y un encargado de obras, Victor Manuel y jefes de equipos de obra. La petición de vacaciones se la hacía el actor al administrador de Jerezana De Estructuras y Cubiertas, S.L., Marcos. El encargado de Jerezana le resolvía las dudas sobre el trabajo, pero en ocasiones esperaban a empleados de CALPRI, S.A., a Alejandro, el vendedor para Andalucía, cuñado de Mauricio, que les daba instrucciones de que trabajo era preferente, o a Ricardo, el ingeniero, que daba instrucciones de carácter técnico. A veces CALPRI, S.A. entregaba directamente los planos a los jefes de equipo de obra.

Las horas extras las controlaba el administrador único Marcos que se encargaba de las nóminas. A veces las nóminas las abonaba CALPRI, S.A. a través de Alejandro, sobre todo en los últimos tiempos y luego Jerezana de...

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