STSJ Andalucía 1518/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2008:12121
Número de Recurso2782/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1518/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1518/2008

Recurso.- 2782 /07 (L), sent. 1518 /08

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1518 /08

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Esteban, representado por el Sr. Letrado D. Miguel Angel Morales Lupión, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 8/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra la empresa MANPOWER BUSINES SOLUTIONS S.L. ( antes LINK EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.L.U.), en demanda de despido, se celebró el juicio y el 8 de marzo de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión y declarando lícito el cese por finalización de contrato.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Esteban, mayor de edad, con DNI n0 NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n0 NUM001 trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Manpower Business Solutions S.L.U. desde el 8 de marzo de 2006 con la categoría profesional de Jefe de equipo (Nivel 3) percibiendo un salario de 37,80€ diarios. Estaba adscrito al turno de tarde.

Las funciones consistirían en seleccionar los productos sobre las cintas transportadoras, controlar el funcionamiento y limpieza de la planta. El horario de trabajo se realizaría en dos turnos de lunes a viernes en horario de 7 a 15 horas por la mañana y por la tarde, de 14.00 a 22.00 horas.

La relación laboral se ha basado en un contrato de naturaleza temporal a tiempo completo, siendo para obra o servicio determinado determinándose, su objeto para "dar cumplimiento al contrato de arrendamiento de servicios entre Link Externalización de servicios y UTE CBC de fecha 15 de febrero de 2006 para el servicio de puesta en marcha de coordinar y supervisar las actividades de los trabajadores a su cargo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."

SEGUNDO

Se concertó la aplicación del Convenio Colectivo de empresa Link Extemalización de Servicios S.L.U. y sus trabajadores de ámbito nacional. (BOE 25 de octubre de 2.000).

TERCERO La empresa Link Extemalización de Servicios S.L.U. cambió de denominación pasándose a denominar Manpower Business Solutions S.L.U.

Por LinK se procedió a concertar contrato de arrendamiento de servicios con la empresa Sociedad Mercantil UTE CBC ( SUFI S.A., CORSAN-COVIAN S.A. OH S.A. INIMA S.A. ) el servicio de operación de puesta en marcha de la planta de tratamiento y compostaje de RSU de Miramundo operativo para la realización y gestión por parte de Link del servicio aquí contratado.

Ello se realizará en las dependencias de UTE CBC en su sinstalaciones de la Planta de Miramundo en Medina sidonia (Cádiz) crta. De Puerto Real- Paterna de la Ribera, km. 13,5.

En fecha 3 de noviembre de 2006 la empresa UTE CBC ha comunicado a la arrendataria del servicio, "que debido a motivos no relacionados con la actividad diaria o a la producción normal de nuestra compañía nos vemos obligados a la reducción de la actividad de puesta en marcha de la planta de Miramundo.

Los objetivos inicia/mente planteados han sido alcanzados y debemos ralentizar el ritmo de producción de la planta hasta su definitiva puesta en servicio. Es por ello, por lo que nos vemos en la obligación de reducir parcialmente el contrato civil de arrendamiento de servicios suscrito con ustedes hasta un nivel que nos permita alcanzar una producción optima.

En consecuencia, por medio de/presente vengo a reducir parcialmente el contrato civil de arrendamiento de servicios de fecha 15 de febrero de 2006 suscrito entre las mercantiles Manpower Business Solutións, SL U...y UTE CBC... en el sentido de prescindir de la prestación de sus servicios en el turno de tarde y manteniendo el resto en sus mismos términos.

Por todo ello, les agradecería se tomaran las medidas necesarias para que la reducción parcial del servicio estuviera operativa en el menor plazo posible, es decir, entre el 6 y 7 de noviembre de/presente año."

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.

QUINTO

En fecha 10 de noviembre mediante comunicación fechada el 9 de noviembre, ha sido extinguida la relación laboral, motivado en la "reducción parcial de contrato de arrendamiento de servicios celebrados entre Manpower Business Solución S.L. U y UTC CBS el 3 de noviembre de 2006." Ello en base a lo establecido en el art0 49.1.b y e del TR del Estatuto de los Trabajadores y art0 14 del Convenio Colectivo de la empresa.

SEXTO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 18 de diciembre de 2006 con un resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido declarando lícito el cese por finalización de contrato, se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados con adición de un nuevo hecho, y denunciando la infracción del art. 15 y 56 ET argumentando que en el contrato se omite el centro de trabajo real y que el objeto del contrato es impreciso.

SEGUNDO

El recurrente al amparo del ap. b) del art. 191 LPL pretende la revisión de los hechos probados para que se adicione un HP 3º bis del tenor siguiente:

"En el contrato de trabajo el domicilio del centro de trabajo, que consta es Sevilla en C/ Marques de Nervión 43, en la cláusula séptima del documento contractual, dice para dar cumplimiento al contrato de arrendamiento de 15-2-2006, ni indica centro de trabajo, ni indica que trabajo van a realizar los trabajadores."

Lo apoya en la documental, f. 180 bis (contrato de trabajo del actor de fecha 28 de febrero del año 2006).

La Sala no puede acceder a tal pretensión revisora por ser lo querido irrelevante al Fallo de la Sentencia, más cuando aparece como hecho inmodificado, en el FDº 2º, párrafo 3º, ".../...el objeto del contrato cual era dar cumplimiento al contrato de arrendamiento de servicios entre Link Externalización de servicios y UTE CBC de fecha 15 de febrero de 2006 para el servicio de puesta en marcha de coordinar y supervisar las actividades de los trabajadores a su cargo.../... Acreditada la resolución parcial del contrato de arrendamiento de servicio, que afecta a los trabajadores de jornada de tarde que fueron contratados para poner en marcha la planta de Miramundo, y siendo éste el objeto que daba causa a la obra o servicio del contrato laboral concertado entre el demandante y la empresa demandada.../..."

TERCERO

El recurrente al amparo del ap. c) del art. 191 LPL denuncia la infracción del art. 15 y 56 ET argumentando que en el contrato se omite el centro de trabajo real y que el objeto del contrato es impreciso.

El objeto de este contrato, art.15.1.a) ET y art. 2 RD 2720/1998, es la realización de obras, o la prestación de servicios determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la...

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