STSJ Andalucía 1647/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2008:12096
Número de Recurso2966/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1647/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1647/2008

Recurso.- 2966 /07 (L), sent. 1647 /08

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1647 /08

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benjamín, Angelina, Romeo, Marí Jose, Margarita y Cosme, representados por el Sr. Letrado D. Rafael Fernández Calvo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz en sus autos núm. 124/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes fueron demandantes contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 24 de abril de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión y declarando procedente la extinción contractual.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Los actores han prestado sus servicios para el Instituto Nacional de Estadística (INE), a tiempo parcial, con antigüedad de 13.06.05, con categoría Laboral de Técnicos de Administración y un salario mensual prorrateado de 1.051,62€. (35,05€ diarios).

Segundo

Los actores formalizaron inicialmente, con fecha 13.12.04, Contratos temporales Eventuales por circunstancias de la producción, a tiempo parcial de 30 horas semanales (80% de jornada completa)

El objeto de los Contratos era "atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de las estadísticas encomendadas al Instituto Nacional de Estadística en su Programa de Actuación del año 2004 sin que exista personal fijo suficiente para acometerlas y aún tratándose de la actividad normal del Organismo, que precisa la contratación de personal temporal en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre ".

La duración de los Contratos de acuerdo con su cláusula tercera se extendería hasta el 12.06.05, fecha en que finalizaron los mismos.

Tercero

Con fecha 13.06.05, los actores formalizaron un Contrato temporal por Obra o Servicio determinado a tiempo parcial de 30 horas semanales (80% de jornada completa)

El objeto de los Contratos era "Que con motivo de la Recogida de datos CATI de la encuesta de población activa, prevista en el Plan de actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2005, se hace necesario la contratación de personal temporal al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 2720/1998, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Organismo.

Cuarto

Con fecha 21 de Septiembre de 2004 se firmó por el Ministro de Administraciones Públicas y por las Organizaciones Sindicales UGT, CC.00 y CSI-CSIF, la Declaración para el Diálogo Social en las Administraciones Públicas, recogiéndose entre otras las siguientes medidas:

- Fomentar la Estabilidad Laboral reduciendo la tasa de temporalidad existente en el Empleo Público.-

- Alcanzar un compromiso sobre estabilidad en el conjunto del empleo público, estableciendo los procesos necesarios para alcanzar el objetivo máximo de temporalidad que se determine globalmente (en la actualidad fijado para la AGE en un 8%

- Adaptar la Oferta de Empleo Público de cada año y su correcto dimensionamiento, a la planificación de recursos humanos necesarios para cubrir las necesidades y para la asunción de nuevos servicios y prestaciones.

- Iniciar durante el año 2005, las negociaciones necesarias para agilizar los procesos de selección, promoción y carrera profesional, posibilitando a su vez procesos de movilidad voluntaria tanto entre distintas Administraciones como de forma global entre todos los ámbitos territoriales.

- Constituir un Observatorio del Empleo Público.

Quinto

Para ello en las ofertas de Empleo público de los años 2005 y 2006, se establecieron los procedimientos específicos de estabilización y consolidación de empleo en el Instituto Nacional de Estadística, mediante dos convocatorias de pruebas selectivas específicas para el INE.

Sexto

La primera convocatoria de 614 plazas se llevó a cabo mediante Orden EHA 3970/2005 de 14 de diciembre, celebrándose las pruebas selectivas en el mes de mayo de 2006, resultando aprobados con plaza 614 opositores.

La segunda convocatoria de 664 plazas se llevó a cabo mediante Orden EHA 2435/2006 de 24 de julio, celebrándose las pruebas selectivas en el mes de Octubre de 2006, resultando aprobados con plaza 664 opositores.

Séptimo

La Secretaria General Adjunta del TNE remitió a los actores escrito de 27.07.06 en el que les comunicaba:

Su relación laboral temporal con el Instituto Nacional de Estadistica se basa en un contrato por "Obra o Servicio determinado", cuyo objeto, de acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, es la prestación de un servicio determinado con ejecución limitada en el tiempo y, en cualquier caso, hasta que el Organismo cuente con personal suficiente para desarrollarla.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006, con esta fecha se ha publicado Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 2435/2006, de 24 de julio, por la que el puesto que Ud. Ocupa con categoría de Técnico de Administración, en la Delegación Provincial del I.N.E. en Cádiz, ha sido convocado públicamente para su cobertura.

Si Ud. desea ocupar el puesto indicado como personal laboral fijo en el Instituto Nacional de Estadística, deberá poseer la titulación exigida, participar en el proceso selectivo convocado al efecto y superarlo ya que, en caso contrario, esto es si no se presentara al proceso o no lo superara, su relación laboral se daría por extinguida, de conformidad con lo establecido en el art. 8.1 del real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre

.

Octavo

No habiéndose presentado en unos casos los actores a dichas pruebas selectivas o no habiéndolas superados en otros ( Benjamín, Romeo, Angelina, Margarita, Cosme ) se procedió a extinguir la relación laboral de los actores y a ocupar los puestos de trabajo con personal fijo que había superado la citada convocatoria.

Noveno

Por escrito de fecha 5 de Enero de 2007, la Delegada Provincial del INE comunicó a los actores la extinción de su contrato, con el siguiente tenor:

En cumplimiento con lo dispuesto en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, y la cláusula tercera de su contrato, le comunico que el próximo 19 de enero de 2007, finalizaran las tareas especificas objeto de su contratación extinguiéndose por tanto su vínculo laboral con el INE

.

Décimo

Las funciones correspondientes a la Encuesta de Población Activa que se lleva a cabo en los Centros CATI y que estaban siendo realizadas por personal temporal, se realizan en la actualidad por el personal fijo incorporado tras los procesos selectivos celebrados, habiendo quedado ocupadas las plazas que desarrollaba el personal temporal por personal fijo.

Undécimo

Los actores no ostentan, ni han ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Los demandantes recurrieron en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido, declarando procedente la extinción contractual, se alzan los demandantes por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, y 9º, y denunciando la infracción del art. 15 y 49.1 c) ET, y art. 2 RD 2.720/98 y lo argumenta en que las plazas de los recurrentes no han sido ocupadas y que su contrato no era de interinidad por vacante sino de obra y servicio.

SEGUNDO

Los recurrentes al amparo del ap. b) del art. 191 LPL pretende la revisión de todos los hechos probados a excepción de los dos últimos; veamos:

  1. La modificación del Hecho Primero de los declarados probados para que quede redactado del siguiente tenor:

    Los actores han prestado sus servicios para el Instituto Nacional de Estadística (INE), a tiempo parcial, con una antigüedad de 13.12.04, con categoría laboral de Técnicos de Administración y un salario mensual prorrateado de 1.051,62 €. (35,05€ diarios).

    Lo apoya en los contratos de los f. 65, 66, 72, 73, 76, 80, 81, 86, 89, 109, 110, 116,117,124,125,132,133,141,142, 150, 151, 108,115,128, 136 y 147.

  2. La revisión de Hecho Segundo de los declarados probados para sustituir el párrafo segundo de dicho Hecho) para que quede redactado del siguiente tenor:

    Los actores formalizaron inicialmente, con fecha 13.12.04, contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción, a tiempo parcial de 30 horas semanales (80% de la jornada completa).

    El objeto de los contratos (Cláusula Séptima ) eran de duración determinada se celebra para atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de estadísticas, aún tratándose de la actividad normal del Organismo

    La duración de los Contratos de acuerdo con su cláusula tercera se extendería hasta el 12.06.05, fecha en que finalizaron los mismos.

    Lo apoya en los doc. de los f. 65, 66, 72, 73, 76, 80, 81, 86 y 89.

  3. La revisión del Hecho Tercero de los declarados probados para suprimir y sustituir el texto existente y quede redactado del siguiente tenor:

    "A continuación y sin...

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