STSJ Andalucía 2116/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2008:15258
Número de Recurso2109/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2116/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2116/2008

Recurso nº2109/07 -AC- Sentencia nº2116/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a doce de Junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2116/08

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES MACISCAL, S.L. Y SEGURCAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla en sus autos nº 772/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mariano contra Construcciones Maciscal, S.L. y Segurcaixa de Seguros y Reaseguros, S.A., sobre Indemnización Accidente Laboral, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 8-11-06 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Mariano, con DNI n° NUM000, nacido el 1/12/72, comenzó a trabajar para la empresa Construcciones Maciscal S.L., el 7/11/02, con la categoría de oficial de 2a, albañil, en una vivienda sita en el n° 11 de la calle el Máquina de Valencina de la Concepción. El día 15/11/02 sufrió accidente de trabajo.

A tenor del accidente de referencia se instruyó atestado por parte de la Guardia Civil, que obra en autos y se da por reproducido. La Guardia Civil concluye que el accidente sucedió por Imprudencia del accidentado al querer pasar desde la terraza de la vivienda que era objeto de reforma, núm 11, hacia la terraza de la vivienda número 13, a través del tejado de la vivienda número 9, andamio colgante(sito en la fachada del núm 11) y tejado de la vivienda 13, sin hacer uso de los elementos de seguridad que había en la obra, produciéndose un resbalón debido a las lluvias recientes y musgo depositado sobre la uralita del tejado de la vivienda.9, perdido el equilibrio y cayendo al vacío.

El actor prestó declaración el día 22/11/02, la cual se llevó a cabo en el propio Hospital donde se encontraba ingresado, manifestando que "cuando me disponía á enfoscar la fachada de la parte de la pared que daba al vecino y querer pasar a través de andamio a la otra pared, resbalé, debido al agua que había caído y al ser el suelo de uralita". Refiere igualmente que había red, casco, cinturón y demás medidas, refiriendo que en el momento del accidente no llevaba ninguna medida de seguridad, al verlo un absurdo ya que era un trayecto corto y además lo había realizado otras veces.

Obra igualmente en autos Informe de la Inspección de Trabajo de agosto de 05, que se da por reproducido(folio 43 y ss). En tal informe se hace constar como causa del accidente el acceso desde una zona fuera de la obra, por un lugar no destinado para tal fin, es decir, desde el tejado de uralita de la casa colindante con la de la obra, a la plataforma que había en la fachada y no utilizar cinturón anticaidas".

Con fecha 4/5/06 se dictó Resolución de la Delegación Provincial de Empleo, por la que se acuerda imponer una sanción de 3006 euros a la empresa, habiendo interpuesto ésta contra la misma Recurso de alzada(Doc. 1 de la demandada).

SEGUNDO

Consideramos acreditado que los hechos ocurrieron de la manera siguiente: El trabajador iba a proceder a realizar trabajos de enfoscado del lateral de la vivienda sita en la calle El Máquina n° 11 de Valencina de la Concepción, trabajo que se iba a ejecutar desde la azotea de la vivienda contigua, la n° 13, y para proceder a situarse en la misma, intentó pasar desde el tejado de la otra vivienda contigua, la n° 9, de material de uralita a una plataforma situada en la fachada de la vivienda, sin hacer uso de los elementos de seguridad que había en la obra., produciéndose un resbalón debido a las lluvias recientes y musgo depositado sobre la uralita del tejado de la vivienda 9, perdiendo el equilibrio y cayendo al vacío.

Cuando ocurrieron los hechos, el actor se encontraba prestando servicios junto a otro compañero de trabajo, Sr. Fidel, primo del administrador de la empresa, el cual prestaba servicios como peón.

TERCERO

El citado inició situación de IT el 15/11/02, estando en tal situación hasta el 6/6/03. Tuvo 10 días de estancia hospitalaria. Percibió en concepto de IT 6885,34 euros.

Fue declarado en situación de IPT por accidente de trabajo, por Resolución de fecha de salida 5/8/03, siendo la fecha de efectos el 31/7/03, ascendiendo la suma de abonos a 645.17 euros mensuales( folio 54 de las actuaciones). El capital coste renta en relación al expediente de Incapacidad Permanente de referencia, asciende a 118.162,70 euros, conforme a certificado de Ibermutuamur que obra en autos, que no ha sido impugnado.

El actor interpuso demanda en reclamación de 21.000 euros con base en lo dispuesto en el art. 49 del Convenio Colectivo de aplicación, dictándose sentencia en grado de suplicación con fecha 2/6/05, en los autos 846/03 del Juzgado de lo Social n° 10, que obra en autos y se da por reproducida, por la que se condena a Segurcaixa a abonar al actor 20.000 euros, habiendo sido abonada tal cantidad por la misma.

El cuadro clínico que presenta el actor a tenor del accidente es el siguiente: Coxalgia postraumática: fx subtrocanterea fémur izq.fx calcáneo izq.. Artrodesis postraumática tobillo izq. El, citado sufre igualmente a tenor de un accidente anterior, artrodesis astrágalo escafoidea (año 99). A tenor de las patologías que padece a consecuencia del accidente de trabajo, presenta limitación en mmii para sobrecargas medias y bipedestaciones deambulaciones moderadas. Se da a tal efecto por reproducido lo hecho constar en dictamen del EVI de 18/7/03 e IMS de 14/7/03, cuyo contenido se acepta en su totalidad(folio 57 y ss de las actuaciones). Presenta como secuelas las siguientes: Limitación de la movilidad de la cadera. Cadera dolorosa. Cojera difícilmente filiable. Material de osteosíntesis en muslo.Atrofia del cuádriceps.Limitación de movilidad de articulación tibio tarsiana.Talalgia.Perjuicio estético.

CUARTO

El actor ha desempeñando obras de albañilería en un chalet, con posterioridad su declaración situación de IPT. En concreto, los días 18 y 19 de junio de 05, entre las 8.30 las 14.30, fue observado en un chalet, martilleando en la pared, lo que efectuó durante un cuarto de hora, e igualmente barriendo. Igualmente procedió a coger ladrillos con ambas manos. Realizaba tales tareas en compañía de su hermano.

QUINTO

La empresa contrató con Prelab Consulting, S:L. servicio de Prevención a partir del 4/11/02, haciéndose constar en el anexo II, que el centro de trabajo sobre el que la entidad toma el compromiso de ejercer la actividad de Servicio de Prevención se encuentra en la dirección, Lope de Vega, 29, Villanueva del Ariscal.

No consta que el actor, oficial de 2ª, recibiera formación e información en relación a lo riesgos específicos de su puesto de trabajo.

Obra en el ramo de prueba de la empresa documento de evaluación de Riesgos Laborales en Obras de Construcción, de fecha 6/2/03, Plan de Prevención de riesgos laborales de 5/10/04 y Planificación de la actividad preventiva de 6/2/03.

SEXTO

La responsabilidad que nos ocupa se encuentra cubierta por la entidad de seguro codemandada, en los términos que se reseñan en la póliza obrante en el ramo de prueba de 1; misma.

En concreto se hace constar como sublímite por víctima en caso de RC patronal 30.050,61 euros.

Con cargo a tal póliza se abonaron los 20.000 euros al actor.

SÉPTIMO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Construcciones Maciscal, S.L. y Segurcaixa de Seguros y Reaseguros, S.A., que fueron impugnados por Mariano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador, oficial 2º albañil nacido el 1 de diciembre de 1972, sufrió accidente laboral el 15 de noviembre de 2002 mientras realizaba tareas de enfoscado en una casa en reparación. Para ello debía situarse en una plataforma situada en la casa contigua, intentando acceder a la misma por el tejado de uralita de otra casa intermedia, resbalando y cayendo por el estado de humedad del techo.

El actor interpuso demanda en reclamación de la cantidad de 94.857,42 € en concepto de indemnización derivada del accidente. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Sevilla número 2 de fecha 8 de noviembre de 2006 estimó parcialmente la demanda, condenando a la aseguradora a abonar al actor la suma de 10.050,61 €; y a la empresa, la de 14.949,39 €.

Se le apreció: coxalgia postraumática; fractura subtrocanterea fémur izquierdo; fractura calcáneo izquierdo. Artrodesis postraumática tobillo izquierdo. Sufre igualmente a tenor de un accidente anterior, artrodesis astrágalo escafoidea (año 99). A tenor de las patologías que padece a consecuencia del accidente de trabajo, presenta limitación en MMII para sobrecargas medias y bipedestaciones deambulaciones moderadas. Presenta como secuelas las siguientes: limitación de la movilidad de la cadera. Cadera dolorosa. Cojera difícilmente filiable. Material de osteosíntesis en muslo. Atrofia del cuádriceps. Limitación de movilidad de articulación tibio tarsiana. Talalgia. Perjuicio estético.

Recurren ambas partes condenadas en el proceso.

SEGUNDO

Se aduce en primer término por la recurrida la falta de consignación por parte de la empresa aseguradora, del...

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