STSJ Andalucía 1674/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2008:12782
Número de Recurso2544/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1674/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1674/2008

Recurso nº 2544/07 AM Sent. Núm.

DON JOSÉ ÁNGEL MANCHA CADENAS, Secretario de la Sala de lo Social de SEVILLA del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía

CERTIFICO: Que en el rollo nº 2544/07 se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a trece de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.674/08

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Felipe, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Sevilla, Autos nº 124/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Felipe contra BSN Vidrio España, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10-04-07 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: El hoy actor comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad BSN Vidrio España S.A, el 7/12/88. Tal entidad sufrió un cambio de denominación pasando a denominarse OWEN ILLINOIS MANUFACTORING HOLDING S.L.. A tenor de ello el actor fue dado de baja en SS, por la entidad citada en primer lugar, el 30/11/06, causando alta en SS en relación a la segunda de ellas, el 1/12/06.

Su categoría profesional es la de oficial de la y su salario a efectos de despido asciende a 78.67 euros día.

SEGUNDO

El citado inició un periodo de IT el 13/6/05, siendo finalmente declarado en situación de IPT por Resolución de 5/12/06, haciéndose constar que la calificación podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 4/6/07.

Fue dado de baja en SS por OWENS ILLINOIS MANUFACTORING HOLDING S.L. el 12/12/06.

Se da por reproducida la documental obrante en autos.

TERCERO

El hoy actor interpuso papeleta de conciliación en relación a demanda interpuesta contra BSN Vidrio España S.A. el 29/12/06, celebrándose acto de conciliación el 22/1/07, interponiendo demanda el 9/2/07. Interpuso papeleta de conciliación en relación a demanda interpuesta contra la entidad OWEN ILLINOIS MANUFACTORING HOLDING S.L. el 2/2/07, celebrándose el preceptivo acto el 21/2/07, formulándose demanda el 26/2/07."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: El actor ha prestado servicios para las empresas demandadas desde el 7 de diciembre de 1988. El 13 de junio de 2006 inició un proceso de Incapacidad Temporal, en el que permaneció hasta que por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de diciembre de 2006 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, que podría ser revisada, según la propia resolución, por mejoría a partir del 4 de junio de 2007. El 12 de diciembre de 2006 fue dado de baja por la empresa en la Seguridad Social. La sentencia recurrida estima la demanda y declara el despido improcedente, condenando a la empresa a que opte entre la inmediata readmisión o el abono de la indemnización y, en todo caso, a que le abone los salarios de tramitación. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 49.1 e) del ...

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