STSJ Andalucía 1540/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2008:12774
Número de Recurso2473/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1540/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1540/2008

Recurso nº 2473/07 AM Sent. Núm. 1.540/08

DON JOSÉ ÁNGEL MANCHA CADENAS, Secretario de la Sala de lo Social de SEVILLA del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía

CERTIFICO: Que en el rollo nº 2473/07 se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a seis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.540//08

En el recurso de suplicación interpuesto por la Agencia Andaluza del Agua, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Sevilla, Autos nº 205/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Pilar contra la Agencia Andaluza del Agua, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10-05-07 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- La actora, Da Pilar, DNI NUM000 viene prestando sus servicios para la Agencia Andaluza del Agua desde 26/4/02, con categoría de auxiliar administrativo, grupo IV y salario/día a efectos de despido de 45'81 €.

Segundo

La prestación de los servicios desde el inicio se ha llevado a cabo dentro de la denominada Secretaria General de Aguas, en base a la siguiente evolución legislativa

  1. -La Secretaria General de Aguas se encontraba dentro de la organización de la Consejería de Obras Publicas y Transportes, la que tenia la competencia en dicha materia.

  2. -El Decreto de Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2.004 de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, establecía en su art. 12 que pasaban a corresponder a la Consejería de Medio Ambiente las competencias de la Secretaria General de Aguas.

  3. -El Decreto 20612.004 de 11 de mayo, en su art. 1. g) determinó que correspondía a la Consejería de Medio Ambiente el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas. Conforme a dicha norma se integró en su estructura orgánica la Secretaria General de Aguas.

  4. -La Ley 3/2.004 de 28 de diciembre, creó la Agencia Andaluza del Agua, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

  5. -El Decreto 55/2.005 de 22 de febrero aprobó los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, integrando en la misma la estructura de puestos y el personal adscrito que correspondía a la Secretaria General de Aguas.

Conforme a ello la compareciente en su vida laboral en cuanto a altas en el Régimen General de la Seguridad Social aparece del 26/4/02 al 30/4/04 en la Consejería de Obras Publicas y Transportes; del 1/5/04 al 31/3/05 en la Consejería de Medio Ambiente; y del 1/4/05 al 15/1/07 en la Agencia Andaluza del Agua.

Tercero

Los contratos que han vinculado a la compareciente en la prestación de sus servicios han sido los siguientes:

  1. -Contrato de fecha 23/4/02, con efectos del 26/4/02, suscrito con la Consejería de Obras Publicas y Transportes, por obra o servicio determinado con cargo al capitulo I. Se corresponde a una categoría laboral de Auxiliar Administrativo, con grupo de clasificación IV.

    En la cláusula primera de dicho contrato se establece que el mismo es "Laboral temporal para realizar funciones no incluidas en la RPT, a cargo del capitulo 1 (R.D. 2.720/98, 18 de diciembre Obras y Serv. Determ.)".En cuanto a la concreción del servicio la cláusula segunda la realiza de la siguiente forma: "Realización de tareas administrativas de apoyo a proyecto a efectuar por la Secretaria General de Aguas durante el ejercicio presupuestario 2.002". La cláusula sexta establece como duración "Hasta el 31 de diciembre de 2.002 ". En cláusula adicional se hace constar que el contrato se suscribe al amparo del art. 21 de la Ley 14/2001 de 26 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2.002.

  2. - En fecha 13/12/02 se suscribe una cláusula de prorroga conforme a la que se modifica la duración del contrato, "extendiéndose la misma, hasta que, una vez consolidada la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de esta Consejería, se produzca la cobertura de la plaza por cualquiera de los procedimientos vinculados a la Oferta de Empleo Público del año 2.003".

  3. -En fecha 29/12/04, y ya por parte de la Consejería de Medio Ambiente, se suscribe cláusula de prorroga del contrato modificando su duración, "extendiéndose la misma desde el día uno de enero hasta el veintiocho de febrero de dos mil cinco".

  4. -En fecha 25/2/05, se suscribe nueva cláusula de prorroga modificando la duración contractual, "extendiéndose la misma desde el día uno de marzo hasta el treinta de junio de dos mil cinco".

  5. -El 1/6/05 se produce comunicación a la compareciente del siguiente tenor literal: "Por el presente le comunico que con fecha 30/06/2.005, quedara extinguida su relación laboral con esta Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por finalización del contrato laboral suscrito con fecha 23/04/2.002, celebrado al amparo del Real Decreto 2.720/98, en su modalidad Para Obras o Servicios Determinados, con cargo al Capitulo 1 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza".

  6. -No obstante lo anterior con fecha 30/6/05 se suscribe nueva cláusula de prorroga con el siguiente tenor literal: "Manteniéndose las necesidades que dieron lugar a la formación del contrato laboral celebrado en virtud del R.D. 2.720/1.998, en su modalidad Para Obras o Servicios Determinados, con cargo al Capitulo 1 del Presupuesto de la...

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