STSJ Andalucía 3766/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2008:14634
Número de Recurso2712/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3766/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 3766/08

En el recurso de suplicación interpuesto por DINOSOL SUPERMERCADOS S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de los de Jerez de la Frontera, en sus autos núm. 875/06, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Bernardo , contra Dinosol Supermercados SL, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14 de febrero de 2007 por el referido Juzgado , con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

La parte demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 27 de Septiembre de 1.996, con la categoría profesional de Dependiente, siendo el centro de trabajo en Jerez, donde realiza las funciones propias de su categoría.

Segundo

En el mes de enero de 2006 la empresa le hace entrega al Comité de Empresa Provincial, del cuadro de vacaciones correspondiente al año 2.006 para el personal de la empresa. En dicho cuadro figura el nombre del actor para el periodo de primera quincena de mayo y la primera de julio. El actor ha permanecido en baja por IT desde el 16-5-2006 hasta que causó alta el 21-8-2006, motivo por el cual en fecha 1 al 15 de julio se encontraba en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad comúny no pudo disfrutar de ese periodo de vacaciones.

Tercero

El actor solicitó el disfrute de quince días de vacaciones tras reincorporarse de la IT, que le fue denegada por la empresa.

Cuarto

El actor disfrutó quince días en mayo 06.

Quinto

Se ha presentado la papeleta de conciliación ante el CMAC.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dinosol Supermercados

S.L, que no fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Dinosol Supermercados S.L.", al amparo del artículo 191 a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por el trabajador en su petición subsidiaria y le reconoció el derecho a una indemnización de 540 euros equivalente a los 15 días de vacaciones no disfrutados, por haber coincidido con un proceso de baja por incapacidad temporal que se inició con anterioridad a la fecha de inicio del período vacacional fijada en el calendario pactado con la empresa.

Se alega en el recurso la excepción de inadecuación del procedimiento, por la vía del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por considerar que el procedimiento adecuado para formular la pretensión del actor era el previsto en el artículo 125 de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene como finalidad la fijación individual de la fecha del disfrute de vacaciones, cuestión que ha de ser necesariamente examinada por la Sala aunque no fuera alegada por la parte recurrente al afectar al orden público procesal y que incluso puede ser estimada de oficio, ya que el derecho al proceso, como medio para obtener tutela judicial, no autoriza a quien lo ejerce a elegir a su arbitrio un proceso determinado y obtener dentro de él una respuesta judicial de fondo, sino que su ejercicio ha de ajustarse a las normas reguladoras del proceso que son imperativas y no disponibles por las partes; por ello, entre las facultades del Juzgado o Tribunal se comprenden, la de declarar si la pretensión deducida es de las que deben sustanciarse a través de un concreto proceso, distinto del utilizado por los demandantes, y ordenar que se utilice el proceso adecuado para que la relación jurídico-procesal quede válidamente constituida.

En este caso el procedimiento ordinario utilizado fue el adecuado para formular la reclamación, ya que la modalidad procesal especial prevista en el artículo 125 de la Ley de Procedimiento Laboral tiene por objeto exclusivo las controversias relativas a la fecha del disfrute de las vacaciones, por lo que las restantes cuestiones relativas al derecho a las vacaciones, tales como su duración, retribución o la existencia del propio derecho a disfrutar de las vacaciones deben articularse a través del procedimiento ordinario, o en su caso mediante el proceso de conflicto colectivo, y así lo ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo en sus sentencias de 29 de abril de 1.992, 29 de marzo de 1.995 y 17 de enero de 1.997 .

Por ello, el artículo 125 únicamente puede referirse a la fijación de las fechas de disfrute del período vacacional, lo que justifica las especialidades de esta modalidad procesal contenidas en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Laboral , como el carácter preferente y urgente de este procedimiento, los plazos para interponer la demanda y la irrecurribilidad de la sentencia, ya que la finalidad de este procedimiento es garantizar el ejercicio del derecho del trabajador a disfrutar las vacaciones en el período deseado.

En este caso, el trabajador con su demanda no pretendía disfrutar las vacaciones en...

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