STSJ Andalucía 468/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2008:12765
Número de Recurso2369/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución468/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

468/2008

Recurso nº 2369/06 (JM)

Excmo. Sr.:

  1. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

    Iltmos. Sres.:

  2. Luis Lozano Moreno

    Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

    En Sevilla, a 6 de febrero de 2008.

    La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA NUM. 468/2008

    En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Millán, Jose Daniel, Juan Alberto, Bruno y Gregorio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz), Autos nº 83/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Millán, Jose Daniel, Juan Alberto, Bruno y Gregorio, contra Grupo Autónomo de Ambulancias SCA (GADA) y Digamar Servicios S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 06/02/06, por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El 18-6-02 los socios cooperativistas, entre ellos los actores, venden en escritura pública la totalidad de los títulos nominativos que integran el capital social de la cooperativa Grupo Autónomo de Ambulancias, SCA, a D. Luis Enrique, para sí y a Dña Luisa, para sí. En la estipulación cuarta se pacta que se integrarán en el nuevo proyecto cooperativo con un contrato de trabajo indefinido, entre otros tres de los actores, don Bruno, don Millán y don Gregorio.

SEGUNDO

Con fecha 18 de junio de 2.002, en escritura de reconocimiento de deuda salarial y constitución de hipoteca ante Notario, la demandada Grupo Autónomo de Ambulancias SCA (GADA), representada por D Luis Enrique, como administrador único, reconoció adeudar a cada uno de los demandantes, como consecuencia de la relación laboral mantenida y por el concepto de salarios, las siguientes cantidades:

A don Millán 18.433,61 €

A don Jose Daniel 10.364,94 €

A don Juan Alberto 6.338,78 €

A don Bruno 11.215,90 €

A don Gregorio 17.838,41 €

TERCERO

En el reseñado documento público "Grupo Autónomo de Ambulancias SCA" se obligó a satisfacer dicha deuda en 18 cuotas mensuales, a partir del mes de julio de 2.002, en las siguientes cuantías:

A don Millán 1.024,09 €

A don Jose Daniel 575,83 €

A don Juan Alberto 352,15 €

A don Bruno 623,11 €

A don Gregorio 991,02 €

mensuales.

CUARTO

Hasta el mes de abril de 2.003, sólo se ha abonado a los demandantes las siguientes cantidades:

A don Millán 4.008,10 €

A don Jose Daniel 0,00 €

A don Juan Alberto 0,00 €

A don Bruno 0,00 €

A don Gregorio 3.677,40 €

QUINTO

El 6-8-03 se firmó un documento entre el Comité de Empresa de Grupo Autónomo de Ambulancias, SCA, y Digamar Servicios SL, representada por D. Luis Enrique, en calidad de administrador único, por el que acuerdan que, una vez adjudicado el servicio de transporte sanitario urgente y programado en el Hospital del SAS de Jerez de la Frontera, y los distritos de atención primaria Jerez Costa Noroeste y Sierra de Cádiz, Digamar Servicios SL se subroga respecto de los trabajadores de un listado anexo, entre los que figuran dos de los actores, D. Millán y D. Gregorio, reconociéndoles los derechos adquiridos.

El 8-7-03 se aprobó el expediente de contratación por el SAS a Digamar Servicios SL, con fecha de adjudicación de 27-11-03.

SEXTO

El art. 35 del Convenio Colectivo de Transporte -Sanitario de Ambulancias Colectivas y Urgentes de la provincia de Cádiz dispone: "SUBROGACIÓN DE PERSONAL.- El motivo del presente articulo tiene por objeto dar las mayores y más amplias garantías a las partes implicadas en un proceso de subrogación personal y contribuir a garantizar la estabilidad en el empleo de las plantillas subrogadas, es decir, la absorción del personal de la empresa cesante por la empresa a la que se le adjudica el servicio, sea cual fuere la modalidad de contratación de gestión del servicio público, el contrato de arrendamiento de servicios o de cualquier otro tipo, entre clientes públicos o privados por resolución o terminación del contrato correspondiente. Si entre el cese de la empresa que venia prestando el servicio y la adjudicación definitiva del mismo entrará de forma provisional otra empresa a prestar el servicio, ésta también estará obligada a la subrogación del personal en los términos regulados en este artículo con independencia del tiempo de duración del mismo. La subrogación se producirá por la finalización, pérdida, rescisión, cesión de la empresa adjudicataria entre personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad, respetándose por la empresa entrante los derechos y obligaciones que venían disfrutando con la empresa sustituida. En el término "empresa", se encuentran expresamente incluidas las Uniones Temporales de Empresa (UTE), legalmente constituidas para contratar con la Administración. Por ello la empresa que asuma la adjudicación del servicio está obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores adscritos al objeto del contrato, respetándose los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los siete meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida, siempre y cuando estos provengan de pactos y acuerdos lícitos, y excluyéndose de ésta subrogación al personal de las empresas públicas y entidades y/o fundaciones sin ánimo de lucro.

  1. La subrogación del personal se producirá única y exclusivamente respecto a los siguientes trabajadores:

1.- Trabajadores en activo, con una antigüedad mínima en el servicio de 7 meses anteriores a la fecha de la nueva adjudicación, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.

2.- Los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado. Se producirá la subrogación de este personal de conformidad con lo previsto en el artículo 126.3 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, Ley 2/1999 de 31 de marzo (BOJA de 20-4-99 ), y tendrán los derechos y obligaciones recogidos para su categoría profesional en los últimos siete meses en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación, abonándose por las empresas adjudicatarias todos los conceptos salariales y extrasalariales que conforme a dicho Convenio le correspondan. Para el supuesto de que los socios trabajadores de cooperativas coticen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para producirse la subrogación, se requerirá una cotización en dicho Régimen de siete meses ininterrumpidos.

3.- Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la nueva adjudicación de la actividad tengan una antigüedad mínima de 7 meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, tanto voluntaria como forzosa, vacaciones, permisos, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

4.- Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a los trabajadores mencionados en el punto tres del presente artículo, con independencia de su antigüedad y mientras dure el objeto de su contrato.

5.- Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la empresa como consecuencia de una ampliación, en los siete meses anteriores al fenómeno subrogatorio.

6.- Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido los 64 años dentro de los siete últimos meses anteriores a la nueva adjudicación de la actividad y tengan una antigüedad mínima en la misma de siete meses anteriores a la jubilación en los términos y condiciones del R.D. 1194/1985, de 17 de julio.

B)Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa cesante a la nueva adjudicataria del servicio y a los representantes de éstos mediante una relación pormenorizada de documentos que se encuentran regulados en el apartado J), del presente artículo, en el plazo de tres días hábiles, contados en el momento de que la empresa entrante comunique de forma fehaciente a la empresa saliente la nueva adjudicación del servicio.

C)Los trabajadores que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, les deberán ser liquidadas por la empresa cesante, junto con la parte proporcional de pagas extras y otros conceptos salariales, en función de los meses efectivos de trabajo; la nueva empresa otorgará el disfrute efectivo de las vacaciones en proporción al periodo trabajado para la misma.

D)La aplicación del presente artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, en su totalidad, es decir para, la empresa cesante, para la nueva adjudicataria y para los trabajadores. Sin embargo, por mutuo acuerdo entre la empresa cesante y el trabajador, éste podrá permanecer en la antigua empresa adjudicataria.

E)La subrogación efectiva se producirá en el momento en que la nueva adjudicataria comience a prestar servicios y no antes, siendo la relación laboral anterior en todo su concepto, hasta ese momento de la exclusiva responsabilidad de la empresa cesante.

La empresa cesante responderá ante cualquier tipo de jurisdicción de las consecuencias derivadas de la falsedad, omisión o inexactitud de la información facilitada a la empresa adjudicataria y que pueda producir merma en los derechos adquiridos por los trabajadores subrogados.

Los miembros del Comité de Empresa, delegados de personal y delegados sindicales, podrán optar en todo caso, entre permanecer en la empresa y subrogarse a la empresa adjudicataria, salvo en el supuesto que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el servicio afectado por la subrogación, o que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores adscritos al servicio. La aplicación de...

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