STSJ Andalucía 1056/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2008:15109 |
Número de Recurso | 286/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1056/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1056/2008
Recurso nº 07-286-S Sentencia nº 1056/08
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DON JOAQUIN UIS SÁNCHEZ CARRION, PRESIDENTE
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1056/08
En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo Y OTROS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de HUELVA, en sus autos núm. 268/06; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Carlos Francisco y otros contra Magtel Redes de Telecomunicaciones SAS, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29 de septiembre de 2006 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Todos los actores han venido prestando sus servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría y salario mensual siguientes:
- D. Carlos Francisco,11.04.05 a 28.10.05, Peón especialista, salario estipulado por C.C. Sector montaje de la Provincia de Huelva.
D. Plácido, 11.04.05 a 28.10.05, Peón especialista, salario estipulado por C.C. Sector montaje de la Provincial de Huelva.
D. Gabriel, 08.03.05 a 15.12.05, Oficial 3ª, salario estipulado por C.C. Sector montaje de la Provincial de Huelva.
D. Augusto, 11.04.05 a 28.10.05, Oficial 1ª, salario estipulado por C.C. Sector montaje de la Provincial de Huelva.
D Abelardo, 21.02.05 a 14.11.05, Peón especialista, 1.035.71 .
- D Jesus Miguel, 21.02.05 a 13.10.05, habiendo permanecido de baja los días 30 y 31 de Mayo, 1 de Junio y 16 a 19 de agosto, Oficial 3ª, 1.048.84.
- D Vicente,11.04.05 a 28.10.05, Oficial 1ª, salario estipulado por C.C. Sector montaje de la Provincial de Huelva.
- D Juan, 27.06.05 a 28.10.05, Peón especialista, salario estipulado por C. C. Sector montaje de la Provincial de Huelva.
- D. Francisco, 28.11.05 a 02.03.06, Peón especialista, 1.029.69 .
D. Carlos Francisco, D. Plácido, D Augusto, D Vicente, D Juan prestaron sus servicios en distintas obras realizadas en la ciudad de Huelva, siéndoles aplicable el C.C.Sector Montaje de la Provincial de Huelva.
D Carlos Francisco, D Plácido, D Augusto, D Vicente, D Juan durante el tiempo que duraron las obras en Huelva, realizaron un número no determinado de horas extraordinarias durante diversos fines de semana.
La empresa adeuda las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos
A D Carlos Francisco, 1.463.07 por diferencias entre lo realmente cobrado y lo devengado en aplicación del C.C. Sector Montaje de la Provincial de Huelva.
- A D. Plácido, 1.165.58 por diferencias entre lo realmente cobrado y lo devengado en aplicación C.C. Sector Montaje de la Provincial de Huelva.
- A D. Augusto, 1.950.01 por por diferencias entre lo realmente cobrado y lo devengado en aplicación del C.C Sector Montaje de la Provincia de Huelva y de su superior categoría profesional reconocida en sentencia firme.
- A D. Vicente, 1.919.24 por diferencias entre lo realmente cobrado y lo devengado en aplicación del C.C Sector Montaje de la Provincia de Huelva y de su superior categoría profesional reconocida en sentencia firme.
- A D. Juan, 1.485.77 por diferencias entre lo realmente cobrado y lo devengado en aplicación del C.C Sector Montaje de la Provincial de Huelva.
QUINTO Se ha intentado la preceptiva conciliación previa ante el CMAC.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por Abelardo y otros, que no fue impugnado por la parte contraria.
El presente recurso de suplicación lo interponen los demandantes D. Gabriel, D. Abelardo y D. Jesus Miguel, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral,...
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