STSJ Andalucía 3722/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2008:14346
Número de Recurso2014/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3722/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3722/2008

Recurso nº 2014/08 (DT) Sentencia nº 3722/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, Presidenta

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DOÑA LETICIA ESTEVA RAMOS

En Sevilla, a doce de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3722/08

En el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Huelva, en sus autos núm. 733/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada-Suplente, Doña LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mutual Cyclops, contra Alberto y otros, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de marzo de 2008 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El codemandado, Don Alberto, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 14 de julio de 1971, afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General, cuando prestaba sus servicios como carpintero (con categoría profesional de Oficial de Primera) por cuenta y bajo la dependencia de "SANDE DOS S.A.L." (con CIF A 21149125 Y dedicada a la fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para construcción de barcos), sufrió el día 9 de febrero de 2006 accidente de trabajo mientras fresaba madera, amputándose los dedos anular y corazón de su mano izquierda, causando baja por incapacidad temporal, derivada de dicho accidente, y habiendo permanecido en dicha situación hasta el día 11 de mayo de 2007, en que fue dado de alta, por curación, por los servicios médicos de la Mutua Cyclops, con la que la entidad empleadora tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales, hallándose al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes al trabajador.

Segundo

Incoado el correspondiente expediente administrativo de invalidez permanente bajo el nº NUM001, con fecha 9 de julio de 2007 se emitió informe de valoración médica (folios 121 a 132, que se reproducen); con fecha 18 de julio de 2007 el EVI propone (folio 116) la calificación del trabajador como afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, reconociéndosele como cuadro clínico residual "amputación parcial 3º y 4º dedos y anquilosis del 5° de mano izquierda en paciente diestro", y como limitación orgánica o funcional la referida a las "tareas que impliquen manipulaciones con fuerza moderada de ambos carpos"; el 29 de agosto de 2007 la Dirección Provincial del INSS en Huelva lo declara afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 1.196,59 euros mensuales, con cargo a la Mutua actora (folio 115, que se reproduce).

Tercero

El trabajador padece:

-anquilosis del 5° dedo de la mano izquierda con leve flexo.

-amputación del 4° dedo de la mano izquierda, conservando algo menos del 50% de la falange proximal.

-amputación del 3° dedo de la mano izquierda a nivel de falange media, conservando menos del 50%, en cuyo muñón presenta signos inflamatorios y dolor a la palpación.

Presenta atrofia muscular de 26 cm en antebrazo izquierdo sobre 27,5 cm en el derecho, sobre todo en la zona cubital del antebrazo.

Tales dolencias, de carácter crónico e irreversible, le impiden realizar actividades que precisen el uso de ambos carpas, así como sobrecargas moderadas de miembro superior izquierdo.

Cuarto

La base de cotización del trabajador del mes anterior al accidente ascendió a 1.327,09 euros.

Quinto

La reclamación previa interpuesta por la Mutua el día 21 de septiembre de 2007 fue expresamente desestimada por la Entidad Gestora mediante Resolución con registro de salida de 19 de noviembre de 2007.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta capital el día 31 de octubre de 2007."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Mutua demandante, que ha sido impugnado por Alberto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua Cyclops formuló la demanda contra la resolución del INSS de fecha 29 de agosto de 2007 que declaró al trabajador, Don Alberto, nacido el 14 de julio de 1971, afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, pretendiendo que se reconociera que su situación se encuadraba en baremo para reconocer lesiones permanentes no invalidantes o a lo sumo incapacidad permanente parcial, que la sentencia desestima.

El trabajador, cuando prestaba sus servicios como Carpintero (con categoría profesional de Oficial de Primera, prestando servicios en una empresa de carpintería y ebanistería para construcción de barcos) sufrió el día 9 de febrero de 2006 accidente de trabajo mientras fresaba madera, amputándose los dedos anular y corazón de su mano izquierda, con cuadro clínico residual "amputación parcial 3º y 4º dedos y anquilosis del 5° de mano izquierda en paciente diestro", y como limitación orgánica o funcional la referida a las "tareas que impliquen manipulaciones con fuerza moderada de ambos carpos".

Frente a la sentencia citada, dictada el 27 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en los autos nº 733/07, recurre en suplicación la Mutua Cyclops articulando dos motivos, el primero por el cauce previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral para adicionar un nuevo hecho probado y, el segundo por el apartado c) de dicha norma adjetiva por infracción art. 136.1 y 137.3 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho recurso ha sido impugnado por el trabajador codemandado.

SEGUNDO

En el motivo destinado a la revisión fáctica, por correcto cauce procesal, propone la recurrente la adición de un nuevo hecho a los ya declarados probados con la siguiente redacción:

"El día 17 de abril de 2007 Don. Alberto fue visto por un investigador realizando tareas para el transporte y la introducción en el mar de una...

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