STSJ Andalucía 273/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:209
Número de Recurso157/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución273/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 273/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Marcos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, Autos nº 693/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcos , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Hormigones Varela, Mutua Intercomarcal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 08/11/07, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Marcos , figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, bajo el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de peón de la construcción.

SEGUNDO

En fecha 23/09/04 sufre accidente de tráfico resultando con lesiones que se diagnostican como esguince de cuello, causando alta el 26/11/04. El 05/04/06 sufre nuevo accidente de tráfico resultando con esguince de cuello, siendo asistido por la Mutua Intercomarcal que cursa el alta el 18/05/06. El 19/05/06 el actor causa baja por enfermedad común siendo asistido por los servicios del SAS y el 15/02/07 es reconocido por el EVI recayendo resolución del INSS de fecha 22/02/07 por la que se le declara en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual con derecho al percibo de prestaciones calculadas sobre una base reguladora de 1.084,61 euros y fecha de efectos 20/02/07.

TERCERO

El cuadro clínico que presenta es de discoartrosis cervical avanzada C4-C7 con moderado condicionamiento del diámetro anteroposterior del canal medular. Al actor se le practica el 08/10/04 una resonancia que pone de manifiesto la existencia de una cervicoartrosis con cifosis cervical y estenosis de canal raquídeo en el segmento C4-C7. El actor ha sido examinado por el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa HORVASA para la que prestaba servicios el 05/07/04 sin que se le apreciara sintomatología alguna.

CUARTO

Formulada reclamación previa en fecha 03/04/07 y desestimada en fecha 02/08/07, es interpuesta demanda en fecha 17/09/07."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, peón de la construcción ha solicitado en el presente procedimiento la declaración de la contingencia profesional (accidente de trabajo) respecto de la prestación de Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida por Resolución de 22-2-2007, lo que ha sido desestimado por el Juzgado de Instancia.

Recurrida la sentencia en suplicación por el actor, se ha formulado un único motivo, al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción del Art. 115.2 f) de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO

El artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social expresa el concepto legal del accidente de trabajo como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena", configurando de esta forma el accidente laboral a través de tres elementos: lesión, trabajo por cuenta ajena y relación o nexo causal entre lesión y trabajo, elementos ampliado...

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