STSJ Andalucía 1743/2008, 19 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución1743/2008
Fecha19 Mayo 2008

1743/2008

Recurso.- 740/08 (L), sent. 1743 /08

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1743 /08

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA, representado por el Sr. Letrado D. Antonio Ramos Suárez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 596/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por la CONFEDERACIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, en demanda de tutela de tutela de la libertad sindical, se celebró el juicio y el 8 de noviembre de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y declarando antisindical la conducta del AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA y condenando al mismo al cese de tal conducta y restitución del derecho vulnerado como al abono de una indemnización de 10.000€.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El sindicato actor, CC.00. tiene implantación en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, donde laboran más de 250 trabajadores, habiéndose elegido en su candidatura a 5 de los 13 miembros del comité de empresa en las últimas elecciones sindicales celebradas el 14/6/2007.

  1. )El sindicato actor tiene constituida sección sindical, que estaba ubicada en un local de unos 15 m, muy cercano al departamento de personal, entro del edificio de la Casa Consistorial sita en Plaza del Duque nº 1. Dicho despacho disponía de mesa, sillas, material de oficina y aire acondicionado. En él se ubicaba un cuadro eléctrico inutilizado.

  2. )En el mismo edificio de la Casa Consistorial, en la planta alta, se ubica el despacho o local de la sección sindical de UGT.

  3. ) Con motivo de la realización de obras de remodelación de la Casa Consistorial que afectaban también al despacho o local de CC.00., la delegación de recursos humanos se dictó resolución nº 14912005 de fecha 25/4/2005 por la que se acordó proceder al desalojo provisional, antes deI 29 de julio del mismo año, del local ocupado por dicha sección sindical, asignándole un nuevo local provisional en la Delegación de Educación y Vivienda sito en la calle Juan Abad, distante unos 100 metros de la Casa Consistorial.

  4. ) En contestación al requerimiento, la sección sindical de CC.00. en el Ayuntamiento presentó escrito el 28/7/2005 denunciando la política de discriminación, vulneración de la libertad sindical y ataques reiterados a CC.00., solicitando se les asignase un local en el propio edificio del consistorio con teléfono, aire acondicionado, internet, lntranet y demás medios necesarios, mientras durasen las obras, con el compromiso de vuelta al mismo local una vez finalicen las obras.

  5. ) Como quiera que el sindicato actor no desalojase el local, por el Ayuntamiento se solicitó y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n0 3 de Sevilla se autorizó, mediante auto de fecha 51912005 dictado en el procedimiento n0 422/2005, la entrada en el local sindical referido así como para cumplimentar el desalojo, en su caso.

  6. )Como quiera que el sindicato actor siguiese sin desalojar el local, el Ayuntamiento procedió a ejecutar el mismo, que se llevó a efecto el día 19/9/2005.

  7. )El 20/2/2006 el Ayuntamiento de Alcalá de G. comunicó a las secciones sindicales constituidas en el mismo (de los sindicatos CC.00., UGT, SPPM y SPB), a la Junta de Personal y al Comité de empresa el inicio de expediente administrativo para que todos ellos pudieran disponer de un local adecuado a sus actividades que estaría ubicado en un edificio de propiedad municipal sito en la calle Juan Abad nº 23, poniéndoles de manifiesto el documento "memoria valorada y estudio básico de seguridad y salud de las obras de reforma de la primera planta de la Delegación de Educación" a fin de que en diez días pudieran presentar sugerencias y alegaciones.

  8. )El 17/10/2006 el Ayuntamiento notificó a la sección sindical de CC.00. que el 23/10/2006 darían comienzo las obras, rogando disculpas por las molestias que pudiera ocasionar.

  9. ) En respuesta a dicha comunicación, la sección sindical de CC.00. remitió escrito el 18/10/2006 al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, solicitando la vuelta al local del que había sido desalojada provisionalmente.

  10. ) El 23/10/2006 se iniciaron las obras de reforma en el edificio de la calle Juan Abad n0 27, en cuya planta baja estaban ubicados la Junta de Personal y la sección sindical de CC.00.

  11. ) Las obras comenzaron y siguieron con normalidad hasta que el 2/11/2006 el arquitecto municipal emitió informe en el que insistía en la no conveniencia de que las obras continuaran estando ocupada la planta baja, por el peligro para la seguridad que ello suponía, por lo que en fecha 3/11/2006 se levantó acta de paralización de tales obras.

  12. ) Con fecha 9/11/2006 la concejal delgada de recursos humanos comunicó a la sección sindical actora que debería trasladarse a las dependencias municipales sitas en la calle Madueño de los Aires nº 20, dándole un plazo de cinco días para efectuar el traslado bajo apercibimiento de acudir ala vía judicial.

  13. ) Contestando a dicho requerimiento, la sección sindical de CC.00. remitió escrito al alcalde-Presidente de la Corporación en la misma fecha, reiterando su petición de vuelta a la casa consistorial al haber finalizado ya las obras de reforma, denunciando que le había sido cortada la conexión a internet y se había suprimido el servicio de limpieza del local que ahora ocupaban, así como denunciaba la diferencia de trato discriminatoria con la sección sindical de UGT, que se mantenía en la casa consistorial y disponía de fax, internet, fotocopiadoras y demás medios.

  14. ) Con fecha 10/11/2006 la sección sindical de CC.00. remitió nuevo escrito al alcalde-Presidente de la Corporación denunciando la situación y el hostigamiento al que entendía se le sometía desde la delegación de recursos humanos, y reiterando la petición de volver a disponer de un local en la casa consistorial.

  15. ) Como quiera que el 29/11/2006 no se hubiera producido el desalojo, el arquitecto municipal emitió un segundo informe dando cuenta del retraso que ello acarreaba en la ejecución de las obras de reforma del edificio, por lo que con fecha 4/12/2006 la concejal delegada de recursos humanos dictó resolución n0 227/2006 por la que concedía a la Junta de Personal y a la Sección Sindical de CCOO. un plazo de cinco días desde la notificación para que procedieran al desalojo del local, que se decía ubicado en el nº 23 de la calle Juan Abad, y se trasladaran a las dependencias de la calle Madueño de los Aires nº 20, y acordaba acudir a la vía judicial en el supuesto de que no se produjera el mismo en el plazo concedido. Dicha resolución fue notificada a la sección sindical actora el 11/12/2006.

  16. ) Como quiera que el desalojo no se produjo, el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de G. solicitó en fecha 22/1/2007 al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo autorización para proceder a la entrada en la dependencia que venía ocupando la sección sindical de CCOO., que se decía sita en el n0 33 de la calle Juan Abad de dicha localidad, con el fin de llevar a efecto el desalojo, lo que le fue autorizado mediante auto de 30/1/2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Sevilla (Procedimiento 250/2007 ).

  17. ) Con fecha 2/3/2007 el Ayuntamiento demandado notificó a la sección sindical del sindicato actor que el desalojo del referido local se efectuaría el lunes 5 de marzo de 2007 a las 9:00 horas de la mañana.

  18. ) El auto judicial fue recurrido en apelación por la sección sindical de CC.00. mediante escrito presentado el 26/2/2007 en el que además solicitaba la suspensión cautelar del mismo, estando pendiente de resolución.

  19. ) Sin embargo, por la concejal delegada de recursos humanos se dictó nueva resolución n0 100/2007, de 9 de mayo, por la que advertido que había existido error en la identificación del inmueble objeto de la resolución 227/2006, procedía a corregir la misma en el sentido de sustituir donde decía "C/ Juan Abad nº 23", por "C/ Juan Abad nº 27", acordando también notificarlo a la Junta de Personal y a la Sección Sindical de CC.00., lo que fue verificado el 22/5/2007.

  20. ) Contra la anterior resolución interpuso la sección sindical de CC.00. recurso de reposición y posterior recurso contencioso- administrativo, aun pendiente de resolución.

  21. ) El Ayuntamiento demandado solicitó aclaración del auto judicial antes referido, dictándose auto con fecha 15/6/2007 por el que se acordaba rectificar el anterior de 30/1/2007 haciendo constar que el domicilio al que se autorizaba la entrada era el sito en la planta 1ª del nº 27 de la calle Juan Abad de Alcalá de Guadaíra ocupado por CCOO.

  22. ) El 24/7/2007 se notificó a la sección sindical de CC.00. que a las 10:00 horas de la mañana del día siguiente, 25 de julio de 2007 se realizaría el traslado de los materiales de aquélla desde el local de la calle Juan Abad nº 27 a las dependencias de la calle Madueño de los Aires nº 20, haciéndosele entrega de las llaves de este último local.

  23. ) El traslado de la sección sindical de CC.00. al edificio de la calle Madueño de los Aires se llevó a efecto el día 25/7/2007. A primeros de septiembre de 2007 se trasladó al mismo edificio la sección sindical de UGT. El sindicato CSIF obtuvo por primera vez representación en la junta de personal a partir de las elecciones sindicales del 14 de junio...

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