STSJ Andalucía 760/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2008:13508
Número de Recurso4343/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución760/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

760/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 07/4343 - mba

Autos nº 572/07

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 760/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de CSI-CSIF, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 02 de Sevilla, Autos nº 572/07 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por CSI-CSIF, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 8 de octubre de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 18-06-07 el sindicato CSI-CSIF formuló escrito ante el Ministerio de Defensa en el que se da cuenta del nombramiento de D. Simón como delegado sindical por el colectivo de laborales, de conformidad con lo acordado el 14-06-03 en la Asamblea de afiliados de la Sección Sindical del CSI-CSIF del Ministerio de Defensa en Sevilla.

Dicha designación fue notificada, igualmente, al CMAC de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo, de la Junta de andalucía.

SEGUNDO

Con fecha de 13-07-07, el Subdirector General de Personal Civil del Ministerio demandado deniega a tal sindicato el reconocimiento de los citados trabajadores como delegados sindicales, basándose en las siguientes consideraciones:

- La aplicación del artículo 74 del extinto Convenio Colectivo del Ministerio de Defensa, vigente conforme a la Disposición 12a del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, considerando que en provincias con más de 250 trabajadores se requiere un 10% del total de los votos para el correspondiente Comité Provincial para ejercer las competencias que se indican en el punto 1 del citado artículo, entre las que se encuentra el nombramiento de delegado sindical y su reconocimiento como tal.

- El hecho de que el porcentaje de votos obtenido por el sindicato reseñado en las elecciones a representantes de los trabajadores que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa en la provincia de Sevilla ha sido del 6,4%, no alcanzando el citado porcentaje del 10% recogido en el artículo 74.1 del extinto Convenio Colectivo del Ministerio de Defensa.

- Que el anterior pronunciamiento, por una designación análoga, recaído en sentencia del Juzgado de lo Social N°5 de Sevilla, en el que se reconocía dicha cualidad a d. Serafin, con todos los derechos y garantías reconocidos en la Ley y particularmente con el de disponer de un crédito de 80 horas sindicales, no era aplicable al caso que nos ocupa, dado que en base al artículo 1252 del Código Civil los efectos de una sentencia no eran extrapolables dado que para ello se requería la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron, lo que no concurriría en el presente caso dado que se tratan de procesos electorales diferentes, con resultados diferentes y con personas afectadas distintas.

En consecuencia no se le reconoce el derecho al nombramiento de dichos delegados sindicales, ni al ejercicio de las funciones propias de su cargo con idénticos derechos y garantías que los miembros del Comité Provincial, como tampoco al crédito horario de 80 horas mensuales.

TERCERO

El Sindicato actor en las elecciones a representante de los trabajadores que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa en la provincia de Sevilla, ha alcanzado el 6,4%. de los votos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda inicial del proceso, formulada por sindicato CSI-CSIF, declarando el derecho de este a nombrar el delegado sindical por él propuesto, con todos los derechos y garantías inherentes a dicho nombramiento y singularmente al crédito horario de 80 horas mensuales, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por ello.

Contra dicha sentencia se interpone por el Ministerio demandado recurso de suplicación, que se impugna de contrario por la parte demandante, y que contiene un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en que se denuncia la infracción del artículo 28.1 de la Constitución Española, en relación con el artículo 74 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Defensa (BOE de 1 de julio de 1992, vigente conforme a la Disposición Transitoria Duodécima 2 del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado -BOE de 14 de octubre de 2006 ) y el artículo 176 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y jurisprudencia que lo interpreta. Alega, en síntesis, la parte recurrente que no estamos en presencia de una lesión del derecho fundamental de libertad sindical, como estima la sentencia impugnada, sino, en todo caso, de...

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