STSJ Andalucía 3570/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2008:14788
Número de Recurso1646/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3570/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3570/2008

Recurso.- 1646/08 (L), sent. 3570 /08

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3570 /08

En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP MATEPSS nº 61, representado por el Sr. Letrado D. Fernando Guillaume Sepulveda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba en sus autos núm. 910/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el INSS, la TGSS, Dª Melisa, y la empresa Mª LUISA CRUZ GONZÁLEZ, en demanda de reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de AT, se celebró el juicio y el 14 de marzo de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión y confirmando la resolución del INSS que reconoció la prestación por IPT.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º)Dª Melisa, nacida el día 25 de marzo de 1973, causó alta en el Régimen Especial Agrario, sección cuenta ajena, con nº de afiliación NUM000.

  1. )En fecha 14 de noviembre de 2006, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta de la empresa Cruz González, María Luisa, sufrió un accidente de trabajo in itinere con resultado de fractura bimaleolar del tobillo derecho y herida sobre rodilla y piernas. La empresa mencionada tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Fremap, estando al corriente en el pago de los seguros sociales.

  2. )Incoado que fue expediente de incapacidad permanente, el EVI emite dictamen propuesta de fecha 12 de julio de 2007, consignado en el mismo las siguientes secuelas:

    -Cicatrices supraorbitaria, rodilla, pierna

    -Rigidez a la flexoextensión del tobillo del 50%, eversión-inversión.

  3. )En fecha 31 de julio siguiente el INSS declara a la trabajadora accidentada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual [derivada de accidente de trabajo] con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de una base reguladora de 1.137,58 euros mensuales.

  4. )Disconforme la Mutua antes mencionada con la citada resolución, tras agotar la vía administrativa previa formula la demanda origen de autos a fin de obtener la revocación de la resolución impugnada y consiguientemente, la declaración de que la trabajadora no está afecta de incapacidad permanente total, sino parcial.

  5. )Las lesiones que la actora padece no le impiden ni dificultan una deambulación normal. No obstante, las flexiones y extensiones de tobillo y los movimientos laterales, aparte de estar limitados, son dolorosas tanto en posturas extremas, como repetitivas. Además, dichos movimientos, así como la deambulación y bipedestación prolongadas, aceleran el desarrollo del proceso artrósico que normalmente se produce tras la consolidación de fracturas óseas."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por la trabajadora demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de AT del INSS, se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados 4º y 6º, y denunciando la infracción del art. 137.3 y 4 LGSS argumentando que aunque es cierto que la trabajadora padece una limitación en el tobillo derecho y que en posturas forzosas padece dolor ello no le limita para sus tareas de trabajadora del campo.

SEGUNDO

El recurrente al amparo del ap. b) del art. 191 LPL pretende la revisión de los hechos probados 4º y 6º, para que se adicione al primero " Habiendo ingresado FREMAP el capital coste derivado de dicha incapacidad por importe de 124.938,19€". Lo apoya en el doc. del f. 26.

El HP 6º se pretende que quede redactado en los siguientes términos "Las lesiones que la actora padece no le impiden ni dificultan una deambulación normal y bipedestación prolongada. No obstante, las flexiones y extensiones de tobillo y los movimientos laterales, aparte de estar limitados, pueden dar lugar a alguna pequeña molestia y dolor en determinadas posturas forzadas.

Conduce con normalidad"

Lo sustenta en el informe de seguimiento (f. 26), los informes médicos, tanto del I.N.S.S. (f. 13, 20,21) como los aportados por FREMAP (f. 23), y en la pericial practicada en el acto de juicio.

La Sala no puede acceder a las novaciones fácticas pretendidas ya que la primera es intrascendente al objeto del recurso y la segunda incumple los requisitos para su éxito, a saber: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador «a quo» resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de Instancia, a quien la Ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, el art. 93.1 de la LPL y el art. 348 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil remite para la valoración de la prueba pericial a las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los...

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