STSJ Andalucía 1131/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2008:15367
Número de Recurso2311/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1131/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1131/2008

Recurso nº 07-2311-S Sentencia nº 1131/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRION, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a uno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1131/08

En el recurso de suplicación interpuesto por Luz, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de CORDOBA, en sus autos núm. 2/07; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Luz, contra Instituto de Tecnología Estética S.L, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de febrero de 2007 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D° Luz, con D.NI. n° NUM000, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada, el día 1 de Octubre de 2.002, con categoría profesiónal de Jefa de área y desempeñando las funciones de Gerente con un grupo de comerciales sobre que la actora ejercía la coordinación, supervisión y control, abarcando sus funciones de gerente las siguientes Delegaciones Nacionales: Córdoba/Jaén; Castilla La Mancha; Extremadura; Madrid; Cantabria/Asturias y Castilla León; estando radicado su centro de trabajo en Córdoba, C/ Rigoberta Menchú n° 1, local.- 14011.- Córdoba, y percibiendo un retribución mensual con parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.760 euros.

Segundo

Con fecha 21 de Noviembre de 2.006 es citada por la empresa en Madrid y se le entrega en mano una carta en la que se le comunica la decisión de la empresa de proceder, con fecha de efectos de ese día, a la extinción de su contrato de trabajo, por causas organizativas productivas, poniéndole en ese acto a disposición la indemnización legal y los salarios correspondientes al preaviso incumplido.

Tercero

La carta de despido manifiesta:

"Mediante la presente le comunicamos la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el artículo 52. c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Esta decisión tiene su justificación en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por las causas organizativas y productivas que a continuación se exponen.

En los últimos meses la empresa está acometiendo un cambio de estrategia con objeto de adaptarse a las nuevas necesidades del mercado y aprovechar las nuevas oportunidades de un sector donde la tecnología avanza muy rápidamente.

Dichos cambios se resumen de la siguiente forma:

  1. Cesación paulatina en la prestación de servicios de depilación láser a centros de estética, producida por los siguientes motivos

    Hasta hace aproximadamente un año, la prestación del servicio de alquiler de láser centros de estética era la actividad principal de la empresa, junto con la venta de cosméticos propia y, por tanto, su principal sostén económico. La importancia de la actividad de alquiler de equipos de láser en la economía de la empresa se puede apreciar en el siguiente cuadro donde aparece el total de facturación de la misma en los años 2.005 y 2.006, y la parte correspondiente a la actividad de alquiler de láser:

    Como se observa fácilmente, aún cuando el ejercicio económico 2.006 no hay concluido, la facturación de la empresa ha descendido proporcionalmente deforma notable en el presente ejercicio, debido fundamentalmente a la disminución de la facturación en concepto de alquiler de equipos de láser, sin que dicha disminución se haya visto compensada por un incremento en la facturación derivada de otros productos de la empresa.

    Este era un servicio pionero que sólo prestaban unas pocas empresas en todo el país en el que, por tanto, Tecnoestética tenía una reducida competencia, lo cual permitía obtener un margen adecuado para mantener la estructura que el servicio requería. Sin embargo, en poco meses el mercado de alquiler del láser a centros de estética se ha saturado con nuevo competidores que han visto en esta actividad una oportunidad de negocio, es decir, ha pasado de ser un servicio sin demasiada competencia a ser una actividad objeto de una fuerte concurrencia.

    Esta situación ha supuesto para la empresa una reducción considerable de su margen de beneficio ya que, para continuar siendo competitivos en el mercado, hemos tenido que baja los precios considerablemente (más de un 60%), como Vd., sabe, aún manteniendo en lo mismos niveles nuestra estructura de costes. Esto se puede constatar comparando lo volúmenes de facturación de este servicio en el año 2.005 con los obtenidos en el 2.006:

    * la comparativa se realiza entre los mismos meses de los distintos años, ya que se trata de una actividad altamente fluctuante en función de la época del año. Así, por ejemplo, como norma junio o mayo son meses de mucha actividad, mientras que Agosto o Enero siempre han sido de menor actividad.

    Por otro lado, los equipos que se han estado utilizando son caros y se averían con facilidad lo que hace aún más inviable su amortización.

    La prestación de este servicio precisaba de un elevado volumen personal comercial pues se trataba de un servicio continuado en el tiempo y el trabajo del personal comercial como Vd., sabe, no finalizaba con la captación inicial del cliente, ya que el objetivo principal de esta actividad consistía en que, una vez captado el cliente por vez primera, a ese mismo cliente se le prestase el servicio deforma recurrente, con lo que se requería un seguimiento continuo y una importante dedicación por parte del comercial para su fidelización.

  2. Configuracion de la compañía hacia la venta de todo tipo de equipos de láser a centros médicos y estéticos.

    Después de un estudio de mercado y un análisis de nuestros datos económicos financieros, hemos llegado a la conclusión de que, como consecuencia de la situación descrita la nueva estrategia de la empresa ha de orientarse, para garantizar su competitividad, a la venta de equipos láser, que nos permitirá trabajar con mucha menos competencia, ya que actualmente hay pocos fabricantes de equipos láser de alta potencia y eficientes resultados.

    La venta de equipos de láser no requiere un elevado número de comerciales por las características propias del producto, ya que:

    1. - Es un producto mucho más caro y, por tanto, su mercado potencial es más reducido y puede ser atendido por un número inferior de comerciales. Un solo comercial puede atender una zona geográfica muy amplia.

    2. - No se trata de un servicio continuado, es decir, una vez que cierra la venta, el comercial no tiene que seguir tratando con asiduidad al cliente.

    En definitiva, el número de comerciales existente hoy día en la empresa es muy superior al necesario para la realización de las que se ha convertido en su actividad principal, cual es la venta de equipos de láser, y a la vista de los datos expresados, el mantenimiento de la actual estructura comercial supondría una importante pérdida de competitividad.

    Por lo tanto, las circunstancias descritas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR