STSJ Murcia 791/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2005:1902
Número de Recurso1865/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución791/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 791/2005 Murcia, a veintiocho de octubre de dos mil cinco. En el recurso contencioso administrativo nº 1.865/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.502,53 €, y referido a: Sanción de transportes.

Parte demandante: D. Lucio , representado por la Procuradora Dña. María Belda González y defendido por la Letrada Dña. Carmen Gutiérrez Labrador.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 22 de octubre de 2001, por la que se declara inadmisible el recurso ordinario formulado contra resolución de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de 26 de marzo de 1996, por la que se impuso al recurrente una sanción de 250.000pesetas y precinto del vehículo durante tres meses por la comisión de una infracción en materia de transportes.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se estimen las pretensiones de la parte actora declarando:

"a) La nulidad del acto administrativo por no ser conforme a Derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta, al haberse manipulado el documento origen del expediente sancionador, siendo fundamental, en cuanto a la eficacia del acto administrativo, la circunstancia de la rectificación de la fecha de comisión de los hechos, en cuanto a la subsistencia del acto administrativo, produciéndose una alteración trascendental en el sentido del mismo y, consecuentemente, el efecto de la prescripción de la potestad sancionadora de la Administración. b) Subsidiariamente, se declare la prescripción de la sanción impuesta de acuerdo con la fundamentación legal expuesta. c) Para el caso de no estimarse las anteriores excepciones planteadas, en base a las alegaciones formuladas, sírvase aplicar el principio de proporcionalidad imponiendo la sanción en su grado mínimo atendiendo a las circunstancias del caso y a la ausencia de la intencionalidad. d) Condene expresamente en costas a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Don Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se recibieron del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia, y en virtud de auto de 11 de septiembre de 2002 por el que declaró su incompetencia. Admitido a trámite el recurso, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, interesando sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de Transportes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 modelos
  • Recurso de alzada en materia de subvenciones
    • España
    • Formularios de Procedimiento Administrativo Subvenciones públicas
    • 19 Mayo 2022
    ...del recurso de alzada no cabe ningún otro tipo de recurso. Respecto al cómputo del plazo, la STSJ Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) núm. 791/2005 de 28 octubre 2005 [j 1] señala: TERCERO.- Según resulta del expediente administrativo, la resolución sancionadora fue n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR