STSJ Comunidad Valenciana 3197/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:7914
Número de Recurso2766/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3197/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3197/2008

2

R. C.Sent nº 2766/08

Recurso contra Sentencia núm. 2.766/08

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma.Sra.Dña. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a siete de octubre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.197 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2766/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 271/08, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de D. Salvador y otros (Comité de Empresa) que luego se dirán, contra TMD Friction España SLU, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de mayo de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a las excepciones de falta de jurisdiccion e inadecuación de procedimiento opuestas por la mercantil TMD Friction España SLU frente a la demanda deducida por don Arturo, Javier, Carlos María, Benito, Salvador, José, Carlos Daniel, Blas y Lucas contra dicha mercantil y desestimando la misma debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demanda planteada a través del presente procedimiento por el Comitè de Empresa de TMD Friction España SLU afecta a la empresa demandada y a los 145 trabajadores que forman la totalidad de la plantilla. SEGUNDO.- La mercantil, cuyo domicilio se ubica en Paterna Poligono Industrial Fuente del Jarro, se dedica a la actividad económica de industria metal. Las relaciones laborales en els eno de la empresa se rigen por el convenio colectivo de empresa 2003-2004-2005-2006-2007. TERCERO.- El art. 37 del convenio colectivo de empresa que regula los conceptos remuneratorios, en su apartado o letra c) párrafos 1º,3º t 7º establece: Complemento o percepcion IT: es el complemento de la accion protectora de la SS de aplicación a los trabajadores en situacion de IT derivada de enfermedad común o accidente laboral que en cómputo individual, mensual y anual no supere el 4% de absentismo, consistente en la diferencia entre el 100% del salario bruto que el trabajador hubiera devengado caso de no haber causado baja por IT y haber trabajado en el periodo de referencia de la IT y la prestacion correspondiente a la SS o entidades colaboradoras de la SS. A tal fin en cuanto a la prima de produccion se tomará el importe de la media del mes anterior a la situación de IT. En el caso de que finalizado el mes de diciembre de cada año de vigencia de este convenio la ratio de absentismo colectivo anual no hubiese superado el 4%, aquellos trabajadores que por haberse superado el 4% de absentismo en el periodo de IT por cómputo individual o colectivo no hubiesen percibido el citado complemento, percibirán el complemento establecido en el párrafo primero del presente apartado p). En los casos en que los servicios médicos correspondientes considerasen la situacion de IT derivada de enfermedad grave o accidente laboral grave, estos procesos no se computarán a efectos de la ratio de absentismo antes citado. Si existiera imposibilidad de valoración de tales procesos durante el año 2004, para los años de vigencia de este convenio restantes, se buscarían otras modalidades de catalogación". CUARTO.- Durante el año 2007 se trabajaron un total de 278.138 horas. Las horas de IT fueron 12.196,41 horas y las descontadas por enfermedad grave 896 horas. Las horas totales para cómputo ascienden a 11.300,41 horas, lo que supone el 4,06% de absentismo. Por sentencia de la Sala de lo Social de 14-6-07 recaída en proceso de conflicto colectivo se declaró "no ajustada al convenio la decisión unilateral de la empresa de incluir como dias libres los dias 2 y 5 de enero de 2007. Se declara el derecho de los trabajadores de que esos dias se consideren trabajados, debiendo adaptarse entre empresa y comité el calendario laboral del año 2007". La mercantil ha interpuesto ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recurso de casación para unificación de doctrina. QUINTO.- La empresa no ha computado como enfermedad grave, a efectos de absentismo, los siguientes procesos: accidente de trabajo "in itinere" consistente en atropello del trabajador Marcelino con resultado de rotura de clavícula (en tres fragmentos). Fue intervenido quirurgicamente y hispitalizado permaneciendo en situacion de IT desde el 10 de mayo al 6 de julio de 2007. En el parte de baja por IT se hizo constar por el facultativo que expidió el parte que el proceso era "leve". Accidente no laboral sufrido por Marcelino consistente en rotura del pómulo derecho (fractura de trípode malar) tras sufrir accidente de motocicleta sin pérdida de conciencia. Fue intervenido quirurgicamente el 18-2-07 realizando reduccion y osteosíntesis con miniplaca vía intraoral con hospitalización, siendo dado de alta hospitalaria el 22-2-07. Permaneció de baja por IT desde el 19-2 al 23-3-07. Claudio permaneció en situación de IT desde el 2-8-06 al 4-7-07 por síndrome de túnel carpiano intervenido (en fecha 16-5-06) con secuela de limitación para la extensión de los dedos 41 y 5º. Este proceso fue calificado por el INSS en resolución recaida en expediente de determinación de contingencia como accidente de trabajo, por existir continuidad clínica y topográfica con otro proceso iniciado el 27-3-06 y en el que fue alta el 16-7- 06. El proceso iniciado el 2-8-06 fue calificado por el facultativo...

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