STSJ Comunidad Valenciana 1881/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2008:7362
Número de Recurso627/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1881/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 1881

En el recurso de apelación num. 627/2007, interpuesto por la mercantil CONSTRUCCIONES LUBERRI, S.L. representada por el Procurador de Los Tribunales don Ernesto Benito Sancho y defendida por el Letrado don José Luis Córdoba Almela contra "La Sentencia número 442/2006 de fecha 12.12.2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº TRES de Alicante, en el Procedimiento Ordinario nº 8/06, en cuyo fallo se acuerda: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil CONSTRUCCIONES LUBERRI, S.L. contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benidorm, de fecha 13 de octubre de 2005, por la que se denegó la solicitud de devolución del aval prestado en su día para garantizar la urbanización de la Avenida de Foietes. No hacer expresa imposición de costas."

Siendo designado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Piquer Torromé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Alicante se siguió procedimiento ordinario número 8/06 cuyo objeto lo constituyó la impugnación por la recurrente de la Resolución del Sr. Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Benidorm, no 3.719, de fecha 13 de octubre de 2005, dictada por delegación del Sr. Alcalde, por la que se denegó la solicitud de devolución del aval prestado en su día por la apelante para garantizar las obras de urbanización de la Avenida de Foietes de Benidon. Con motivo de la solicitud de la licencia de de primera ocupación del edificio construido por ésta. de esta forma con fecha 27 de noviembre de 1990, la mercantil " se vio obligada a aportar Aval, prestado por la entidad de crédito Banco Español de Crédito, S.A., garantizando "la parte proporcional que corresponda al Edificio NAVALSOL IV" (por ella construido) "por la construcción de la futura Avenida Foyetes, por un importe de CUATRO MILLONES DE PESETAS". La Urbanización fue ejecutada parcialmente, sin que ello fuera imputables a la mercantil, sino a la falta de ejecución del planeamiento por parte de la Administración local.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la actora recurrente, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los Autos a esta Sala.

TERCERO

Se procedió a la votación y fallo el día 4 de diciembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación al estimar la apelante que la Sentencia incurren en el vicio de incongruencia positiva, pues considera que al no estimar la pretensión de abono de los gastos de mantenimiento de aval, frente a la falta de oposición de la Administración demandada se ha vulnerado lo establecido en el artículo 33.1 de la LJCA, y como segundo motivo relacionado con el anterior sostiene la vulneración del artículo33.2 de la LJCA en cuanto el Juzgado ha procedido a alterar el objeto de discusión y a resolver sobre pretensiones no formuladas por las partes, en cuanto ha desestimado el recurso, cuando debería haber fallado sobre una posible causa de inadmisión que no ha sido opuesta por la Administración demandada, cuando debería haber planteado tal cuestión nueva a las partes de conformidad con el artículo 33.2 de la LJCA , para que previa audiencia de ésta dictase Sentencia. Lo que le lleva solicitar en su apelación con carácter previo la revocación de la Sentencia y estimación del recurso, y subsidiariamente la retroacción d actuaciones al momento previo a dictar Sentencia ordenando al Juzgador de Instancia el cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 33.2 de la Ley 29/1998 .

SEGUNDO

Para la correcta resolución del presenta asunto, procede someramente recodar los hechos acontecidos durante el proceso y la fundamentación que llevaron al Juzgador de Instancia a dictar la Sentencia ahora apelada.

Así resulta que frente a la resolución de la Administración por la que se denegó a la apelante la devolución del aval prestado en su día, se interpuso recurso en el que se solicitada la nulidad de la citada resolución; el derecho a obtener la devolución del referido aval, con efectos de 27 de noviembre de 1994 y la condena a la Administración Local a la referida devolución ya abonarle la cantidad de 9.666,63 euros como indemnización de los gastos generados por el mantenimiento del...

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