STSJ Comunidad Valenciana 4356/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:7626
Número de Recurso792/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4356/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4356/2008

2

Rec.c/sent.nº 792/2008

Recurso contra Sentencia núm. 792/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4356/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 792/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiseis de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Valencia, en los autos núm. 666/2006, seguidos sobre declaración de relación laboral, a instancia de Inspección de Trabajo, representada por el Abogado del Estado, contra Again Estudios S.L., Associació d'Actors i Actrius Professionals Valencians, asistido de Letrado D. Isidro Gil Esteve, D. Íñigo, Dª María del Pilar, D. Alonso, D. Jose Carlos, Dª Beatriz, D. Héctor, D. Agustín, D. Jose Pedro, D. Inocencio, D. Aurelio, D. Carlos Antonio, Dª Marisol, D. Paulino, Dª Susana, D. Fermín, Dª Alejandra, D. Alvaro, D. Carlos Francisco, D. Marcelino, Dª Eva ; D. Francisco, asistido del Letrado D. Luis Aleixos Alapont, Dª Milagros, Dª Victoria, D. Luis Pedro, asistidos del Letrado D. Juan José Benavent Roig, D. Sebastián, Dª Claudia, Dª Isabel, D. Manuel, Dª Teresa, Dª Begoña, D. Jesús, Dª Melisa, D. Emilio, D. Antonio, Dª Aurora, Dª Julia, D. Juan Pedro, Dª Marí Luz, Dª Elena, D. Luis Angel, asistidos del Letrado Dª Ana Isabel Requena Olmeda, D. Silvio, D. Rodrigo, Dª Andrea, D. Lucas, D. Gabriel, Dª Marina, D. David, Dª Bárbara, asistidos del Letrado D. Isidro Gil Esteve y Dª Valentina, asistido del Graduado Social Fernando Serrano Marco y en los que es recurrente el codemandado Associació d' Actors y Actrius Professionals Valencians y D. Silvio, D. Rodrigo, Dª Andrea, D. Lucas, D. Gabriel, Dª Marina, D. David y Dª Bárbara, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiseis de diciembre de dos mil seis, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta de oficio por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra:.- la mercantil AGAIN ESTUDIOS S.L.- Silvio, Rodrigo, Andrea, Gabriel, David, Bárbara, Marina, Lucas, Luis Pedro, Victoria Milagros, Valentina, Emilio, Melisa, Jesús, Sebastián, Claudia, Isabel, Manuel, Teresa, Begoña, Antonio, Aurora, Julia, Juan Pedro, Marí Luz, Elena, Luis Angel, Francisco, Jose Pedro, Fermín, Paulino, Alonso y Carlos Antonio comparecidos en autos..- Y contra Íñigo, María del Pilar, Jose Carlos, Beatriz, Héctor, Agustín, Inocencio, Aurelio, Marisol, Susana, Alejandra, Alvaro, Carlos Francisco, Marcelino y Eva que no comparecieron. Habiendo comparecido la ASSOCIACIÓ D´ACTORS I ACTRIUS PREOFESSIONALS VALENCIANS, como coadyuvante interesado.

Debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, no entendiendo existente relación laboral entre la mercantil AGAIN ESTUDIOS S.L y el resto de codemandados a los efectos del acta de la Inspección de Trabajo nº 495/06 de fecha 17-2-06, comunicándose la presente resolución una vez firme a la autoridad laboral".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que los demandados Íñigo, Silvio, Victoria, María del Pilar, Melisa, Alonso, Jose Carlos, Beatriz, Rodrigo, Héctor, Agustín, Jesús, Jose Pedro, Inocencio, Aurelio, Carlos Antonio, Sebastián, Andrea, Lucas, Marisol, Claudia, Isabel, Manuel, Gabriel, Teresa, Begoña, Paulino, Marina, Emilio, Susana, Antonio, Fermín, Luis Pedro, David, Francisco, Aurora, Alejandra, Bárbara, Julia, Milagros, Alvaro, Juan Pedro, Marí Luz, Elena, Carlos Francisco, Luis Angel, Marcelino, Eva y Valentina han venido prestando sus servicios por cuenta de la codemandada AGAIN ESTUDIOS S.L. en labores de doblaje de audiovisuales que a esta le eran encomendados, no apareciendo contrato escrito regulador de la realización de tales labores.SEGUNDO.- Que mediante acta de la Inspección de Trabajo nº 495/06 de fecha 17-2-06, se consideró que la relación de prestación de servicios existente entre las partes era de naturaleza laboral, por lo que dado que la empresa no había cursado el alta de los actores de doblaje en el Régimen General de la Seguridad Social, ni ingresado cotizaciones por los mismos se levanto asimismo actas adicionales de liquidación de cuotas del periodo comprendido del 1-1-04 a 31-12-04, sancionando a la empresa. TERCERO.- Que la mercantil AGAIN ESTUDIOS S.L. tiene como actividad la de estudio de doblaje y sonorización de producciones tanto de televisión como cinematográficas. Para ello la citada empresa recibe un encargo de la entidad que requiere sus servicios, procediendo en primer lugar a llevar a efecto el doblaje o la traducción de los diálogos y a su ajuste. Posteriormente elige al director de doblaje y los actores de forma directa no existiendo casting o proceso de selección de los actores al ser conocidos por la empresa. CUARTO.- Para llevar a efecto las actuaciones de doblaje la generalidad de los codemandados procede a ajustar sus agendas con los requerimientos de la empresa de sonido y ello debido a que la generalidad de los actores de doblaje prestan servicios de forma indistinta para la generalidad de las empresas que se dedican a tales menesteres, siendo libre los codemandados de aceptar o no la tareas...

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