STSJ Comunidad Valenciana 4068/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:7186
Número de Recurso674/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4068/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 4068/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4068/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 537/2007, seguidos sobre jubilación, a instancia de doña Pilar , contra INSS, y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de octubre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por Dª Pilar debo declarar y declaro su derecho a la percibir una pensión por jubilación parcial desde el 16-4-07, sobre una base reguladora mensual de 674,52 € con sus revalorizaciones y mejoras, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por ello y a su abono sobre el porcentaje legalmente procedente, sin perjuicio de la suspensión correspondiente al periodo 27-6-07 a 10-12-07".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª. Pilar , con DNI nº NUM000 , nacida el 12-2-44, presta servicios para UV Hoteles & Resorts SA, antes Hoteles Entremares SA, con una antigüedad de 1-7-93, como ayudante de cocina, como trabajadora fija discontinua, siendo la secuencia de sus servicios la que consta en los folios 127 y 128, que se dan aquí por reproducidos, con una jornada media anual de nueve meses y medio. SEGUNDO.- El 13-9-06 la actora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social informe sobre su derecho a la jubilación parcial, contestándosele que aparentemente podía jubilarse al 30-11-06. TERCERO.- El 17-4-07 la demandante solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social su jubilación parcial con efectos del 16-4-07. CUARTO.- Estando en trámite el expediente, el 27-6-07 la demandante solicitó la suspensión de la prestación en el periodo 27-6-07 al 10-12-07 por su prestación de servicios a jornada completa, interesando la reapertura de la prestación con efectos del 11-10-07. QUINTO.- Por resolución de 4-7-07 el InstitutoNacional de la Seguridad Social denegó la prestación interesada por no estar prevista para trabajadores fijos discontinuos. SEXTO.- Contra tal decisión la demandante planteó reclamación previa el 27-7-07, que ha sido desestimada por resolución de la Entidad Gestora de 5-9-07. SÉPTIMO.- El 14-4-07 la actora y Hoteles & Resorts celebración un contrato de duración determinada a tiempo parcial por jubilación parcial, acordando que desde el 16-4-07 la Sra. Pilar se reduciría su jornada en un 85%, 213,36 horas de jornada anual. En la misma fecha la empresa firmó un contrato de relevo de la actora con Dª Inés con una jornada de 9,5 meses al año, del 16-1 al 30-10 de cada ejercicio económico, con 1.422,34 horas anuales 18 a 30h. (folios 18 a 30 y 54 a 63). OCTAVO.- El importe de la base reguladora ascienda a 674,52 €".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la sentencia que declaró el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación parcial. El recurso contiene un único motivo, en el que por el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del art. 166 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), en relación con el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores , así como la de los arts. 9 y 10 a) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre . Considera la Entidad recurrente que los trabajadores por tiempo indefinido fijos discontinuos que de acuerdo con el art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores realizan trabajos fijos discontinuos que no se repiten en fechas ciertas, no pueden acceder a la jubilación parcial, porque en ese caso no se puede determinar ni la jornada que realizan, ni el porcentaje de reducción que respecto de dicha jornada que se realiza representa la que se quiere realizar, ni si esta se encuentra situada dentro de los límites porcentuales establecidos en el art. 10 a) del real Decreto y 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Añade el recurso que tal conclusión se confirma en el presente supuesto en que la actora, según determina el hecho cuarto, ha pasado a desempeñar una jornada a tiempo completo desde el 27-6-2007; y la relevista, según se desprende de su vida laboral, causó baja en la empresa el 4-7-2007, comenzando una nueva relación con otra empresa el 6-7-2007 hasta el 14-10-2007, percibiendo desempleo desde el 18-10-2007 hasta el 10-11-2007.

El motivo no puede prosperar y por consiguiente tampoco el recurso. La sentencia dictada por el TSJ de Cataluña de 16 de noviembre de 2007 (rec. 7966/06 ) contemplando un supuesto de...

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