STSJ Comunidad Valenciana 4429/2008, 30 de Diciembre de 2008
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2008:8173 |
Número de Recurso | 3577/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 4429/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
4429/2008
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Rec.contra ent nº 3577/08
Recurso contra Sentencia núm. 3577 de 2.008
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a treinta de diciembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4429 de 2.008
En el Recurso de Suplicación núm. 3577/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-7-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 621/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Cornelio, asistido del Letrado D. Victor Esteve De Libano, contra MESALLA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.L., representada por el Letrado Dª Elena Rubio Fajardo, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 28-7-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Cornelio contra la empresa Mesalla Construcciones y Servicios, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 15 de abril de 2008, y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la fecha de la presente resolución, condenando al empresario a que abone al actor la cantidad, la cantidad de 109'39 euros de indemnización (1'72 días) y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Cornelio contra la empresa Mesalla Construcciones y Servicios, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 15 de abril de 2008, y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la fecha de la presente resolución, condenando al empresario a que abone al actor la cantidad, la cantidad de 109'39 euros de indemnización (1'72 días) y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente
1.- El recurso interpuesto se estructura en un solo motivo, que se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores relativo al período de prueba. Argumenta en síntesis que al no existir sucesión de empresa no cabe aplicar la doctrina jurisprudencial invocada por la sentencia de instancia al ser la empresa recurrente absolutamente independiente de la anterior siendo también diferente su personal, desconociendo la recurrente la capacidad laboral del trabajador y su forma de trabajar, y que en cualquier caso debía tenerse en cuenta el finiquito firmado, trayendo a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2004, incidiendo en que a su juicio la sentencia incurre en incongruencia extra petitum, pues la parte actora no había impugnado el finiquito firmado hasta el acto de conclusiones.
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La sentencia de instancia no fundamenta su decisión en la existencia de sucesión de empresa sino en la nulidad del pacto estableciendo el período de prueba, porque como en el caso resuelto en la sentencia recaída en el recurso 4136/05 el actor con anterioridad a prestar servicios para la mercantil demandada había prestado los mismos servicios sucesivamente y sin solución de continuidad para otra empresa contratista. "La sentencia de instancia aplica la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 enero 2005 que resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 253/2004 y en la que la cuestión controvertida es la misma que se debate en el presente caso, esto es, si puede y debe aplicarse al supuesto de hecho enjuiciado la norma contenida en el párrafo tercero del art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores. La respuesta que da nuestro Alto Tribunal es afirmativa ya que si bien la literalidad del art. 14.1 ET en su párrafo final, que declara nulo el pacto sobre período de prueba si el trabajador hubiese ya desempeñado las mismas funciones en la empresa, no se ajusta al...
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