STSJ Comunidad Valenciana 4136/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2008:8122
Número de Recurso614/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4136/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 4136/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 614/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-12-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 866/06, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de SOCIEDAD ANÓNIMA DE AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, asistida por el Letrado D. Rafael Benavent Hanon, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jose Enrique , asistido por la Letrada Dña. Ana María Valero Nadal, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17-12-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por SOCIEDAD ANONIMA DE AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA representada por el letrado D. RAFAEL BENAVENT HANON contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidas por la letrada DÑA. CONSUELO MERCHANTE CAMILLERI así como contra D. Jose Enrique asistido por la letrada DÑA. ANA MARIA VLERO NADAL ,en ejercicio de acción de impugnación del recargo impuesto en resolución de 28 de agosto de 2006 que puso fin a la vía administrativa en cuantía del 40% impuesto a la demandada en las prestaciones derivadas del accidente sufrido por el trabajador D. Jose Enrique el día 26 de mayo de dos mil tres DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos en su contra formulados con confirmación de las resoluciones administrativas impugnadas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador D. Jose Enrique trabajaba para la empresa SOCIEDAD ANONIMA DE AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA como Peón de limpieza en el centro de trabajo de Cami L'Arros de Cullera siendo la actividad de la empresa la recogida de residuos y limpieza urbana. SEGUNDO.-El trabajador, sufrió un accidente de trabajo el día el día 26 de mayo de dos mil tres sobre las 16 horas causando baja por incapacidad laboral dicho día y posteriormente se le concedió por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la incapacidad permanente parcial, siendo recurrida la resolución en vía judicial y concediéndosele por el Juzgado numero cinco de Valencia en sentencia de 20-7-05 el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos de 12-5-2004 y base reguladora de 1.273,20. TERCERO.- El accidente se produjo cuanto el trabajador participaba junto con su encargado en la reparación de una avería en el conjunto elevador de tijera de un equipo integrante de un cuerpo de contenedores soterrado, procediendo el demandante a golpear con un martillo el perno atascado, para conseguir el cierre del conjunto de tijera del cuerpo elevador y proceder a su reparación. Con uno de los golpes, el perno saltó quedando libre el conjunto y plegándose la tijera que golpeó el hombro del operario haciéndole caer en el campo de proyección del conjunto que al bajar le atrapó la mano aplastándosela sufriendo amputación de la primera falange del dedo pulgar, de la segunda falange del dedo medio, del pulpejo del índice, con perdida de masa y diversas fracturas en la mano derecha. CUARTO.- La Inspección de trabajo giró visita a consecuencia del accidente en fecha 28-1-2004 dando lugar al acta de infracción 3.132/2004 de fecha treinta de septiembre y se propuso en la misma la imposición de sanciones por importe de 3.005,08 euros por la comisión de dos faltas de carácter grave. Las mismas consistente en falta de información y formación especifica y capacitación del trabajador, y falta e coordinación de las actividades empresariales.QUINTO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada por la demandante en estos autos, estimando parcialmente la reclamación y dictando resolución de 21 de noviembre de dos mil cinco, por la que se calificaron las infracciones de leves y se impuso una sanción conjunta de 1.800 euros. Las infracciones consisten en falta de información y formación especifica y capacitación del trabajador y no haber recabado información de la empresa suministradora estableciendo la resolución que no se aprecia la gravedad de las infracciones ya que la empresa había realizado parcialmente ala obligación de información y formación especifica del trabajador, y la falta de coordinación no supone un daño para la integridad física de los trabajadores. SEXTO.-En fecha 21 de junio de 2004 se efectuó informe de seguridad e higiene por D. Jose Enrique , por parte del Gabinete de Seguridad e Higiene en el trabajo en relación al accidente del demandante. En el mismo se especifica claramente que la calificación del operario es de peón en el caso del demandante de limpieza viaria publica, no estando calificado para ejecución de trabajos de mantenimiento preventivo. La actividad que realizaba no se encuentra valorada en la evaluación del riesgo del operario, y no se disponía de planos ni de método de trabajo, ni de conocimientos mecánicos para la realización de la tarea. Además las condiciones de realización del trabajo se hacían mediante instrucciones telefónicas de la empresa suministradora. Resume dicho informe que las causas de riego detectadas se basan en la falta de formación de los operarios para el manejo del equipo de trabajo, sin estar designado para su uso, falta de instrucciones, y falta de coordinación y comunicación adecuado. Por lo que considera como causas del suceso la ausencia de método de trabajo, ejecución del trabajo bajo el...

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